Desistimiento 26/10/2016 · 187 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Tarifa por denegación de acceso al Convenio del Agua con Aqualia

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Tarifa el "Convenio del Agua" con la empresa Aqualia. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Finalmente, el Consejo acuerda el archivo del expediente debido a que la interesada desistió de la reclamación tras recibir la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado tiene el derecho legal de desistir de su solicitud en cualquier momento según el artículo 90.1 de la Ley 30/1992.
2 La recepción de la información solicitada por parte de la administración durante el proceso de reclamación constituye un motivo válido para el desistimiento del interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 100/2016, de 26 de octubre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), por denegación de información (Reclamación núm. 120/2016). ANTECEDENTES Primero. XXX presentó el 22 de abril de 2016 ante el Ayuntamiento de Tarifa una solicitud de información pública del siguiente tenor: “ Se solicita tengan a bien poner a disposición de esta Asociación el “Convenio del Agua” entre el Ayuntamiento de Tarifa y la empresa Aqualia”. Segundo. El 26 de agosto de 2016 tiene entrada en este Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación interpuesta por la interesada en la que expone que no ha obtenido ninguna respuesta a la solicitud mencionada en el antecedente anterior, y por tanto solicita el acceso a la información solicitada. Tercero. El Consejo solicitó el 13 de septiembre de 2016 al Ayuntamiento de Tarifa el expediente derivado de la solicitud, así como informe y las alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha 14 de septiembre de 2016 le fue comunicado a la reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Quinto. El 10 de octubre de 2016 la reclamante comunica a este Consejo que el Ayuntamiento de Tarifa le ha remitido la información solicitada y por tanto desiste de esta reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto ha recibido del Ayuntamiento la información solicitada procede, en virtud de lo previsto en el artículo 91.2 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCION Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación de XXX contra resolución presunta de denegación de información pública del Ayuntamiento de Tarifa, por desistimiento de la reclamante.