Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Tarifa el "Convenio del Agua" con la empresa Aqualia. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Finalmente, el Consejo acuerda el archivo del expediente debido a que la interesada desistió de la reclamación tras recibir la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado tiene el derecho legal de desistir de su solicitud en cualquier momento según el artículo 90.1 de la Ley 30/1992.
2
La recepción de la información solicitada por parte de la administración durante el proceso de reclamación constituye un motivo válido para el desistimiento del interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 100/2016, de 26 de octubre, del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), por denegación de
información (Reclamación núm. 120/2016).
ANTECEDENTES
Primero. XXX presentó el 22 de abril de 2016 ante el Ayuntamiento de Tarifa una solicitud
de información pública del siguiente tenor:
“ Se solicita tengan a bien poner a disposición de esta Asociación el “Convenio
del Agua” entre el Ayuntamiento de Tarifa y la empresa Aqualia”.
Segundo. El 26 de agosto de 2016 tiene entrada en este Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación interpuesta
por la interesada en la que expone que no ha obtenido ninguna respuesta a la solicitud
mencionada en el antecedente anterior, y por tanto solicita el acceso a la información
solicitada.
Tercero. El Consejo solicitó el 13 de septiembre de 2016 al Ayuntamiento de Tarifa el
expediente derivado de la solicitud, así como informe y las alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha 14 de septiembre de 2016 le fue comunicado a la reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Quinto. El 10 de octubre de 2016 la reclamante comunica a este Consejo que el
Ayuntamiento de Tarifa le ha remitido la información solicitada y por tanto desiste de esta
reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que todo
interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto ha
recibido del Ayuntamiento la información solicitada procede, en virtud de lo previsto en el
artículo 91.2 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCION
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación de XXX contra resolución presunta de denegación de información pública
del Ayuntamiento de Tarifa, por desistimiento de la reclamante.