El ciudadano solicitó al CEIP "Luis Braille" un certificado de plazos, documentación sobre ingresos de otros solicitantes y respuesta a una reclamación de comedor. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitante era interesada en un procedimiento administrativo en curso, debiendo aplicar la normativa de dicho procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La normativa de transparencia no es aplicable cuando el solicitante tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso.
2
En tales casos, el acceso a los documentos que integran el expediente se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente.
3
Se constata que la solicitante era parte interesada en el proceso de admisión al comedor escolar al momento de requerir la información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 104/2016, de 16 de noviembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el CEIP “Luis Braille” por denegación del
derecho de acceso a la información pública (Reclamación núm. 125/2016).
ANTECEDENTES
Primero. XXX presentó el 2 de septiembre de 2016 un escrito al CEIP “Luis Braille” de Málaga
en el que, tras exponer que había formulado el 4 de julio anterior una reclamación contra la
desestimación de las alegaciones ante la no admisión al comedor escolar de su hija,
solicitaba a dicho centro la siguiente información:
• “Se le remita certificado en el que conste la finalización del plazo de resolución de
reclamaciones, dado que ya se han modificado y publicado los listados definitivos de
admitidos en el CEIP “Luis Braille”.
• ”Se le remita en el plazo de 20 días hábiles, conforme a la Ley de Transparencia de
Andalucía, copia de la documentación acreditativa de ingresos que conste en esta
administración, tanto presentada con la solicitud inicial de plaza para comedor
escolar como por las gestiones que hayan tenido a bien realizar, que supere el
mínimo establecido por el Consejo de Gobierno para ser considerada en dificultad
social extrema.
• ”Se le conteste expresamente a las cuestiones planteadas en la reclamación
presentada en el mes de julio, desestimada por cuanto ahora ocupa varias plazas
menos que en esa fecha, conforme a la normativa de procedimiento administrativo
común.”
Segundo. El 5 de septiembre de 2016, la directora del centro escolar comunica a la
solicitante que la relación definitiva de admitidos y suplentes del servicio de comedor para el
Curso 2016/2017 se publicó con fecha 29/06/2016 y que estaban esperando a que los
Servicios Sociales de la zona les remitieran el informe, favorable o no, donde se expresara la
“situación de dificultad extrema”, requisito para ser admitido en dicho servicio de comedor,
informándole asimismo de que dicho documento se solicitó el 14/06/2016.
Tercero. La interesada, entendiendo desestimada su petición al no adjuntar dicho CEIP la
documentación solicitada, interpone el 7 de septiembre de 2016 reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo).
Cuarto. Con fecha de salida de 13 de septiembre de 2016, se da comunicación a la
reclamante de la entrada de su escrito en este Consejo y se le informa del plazo para resolver
y notificar esta resolución. En igual fecha se solicitó al órgano reclamado el expediente e
informe así como las alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. De este escrito se dio igualmente conocimiento a la Unidad de Transparencia
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Quinto. El 27 de septiembre de 2016 tiene entrada en este Consejo escrito de la Dirección
del CEIP “Luis Braille” de Málaga, acompañado de expediente, donde se informa que con
fecha 15 de septiembre de 2016 se recibió informe favorable de los Servicios Sociales de la
zona donde consta que dicha alumna cumple las condiciones establecidas para ser
beneficiaria del Programa de Refuerzo Alimentario, con lo cual estaría incluida en el servicio
de comedor a partir del momento en que la Delegación Territorial de la Consejería de
Educación en Málaga la admitiera como usuaria en el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Antes de abordar el examen de la presente reclamación debemos dejar constancia
de que, en escrito fechado el 20 de septiembre de 2016, la Dirección del CEIP “Luis Braille”
puso de manifiesto que se había satisfecho la pretensión que está en el origen último de la
misma. En efecto, como señala en dicho escrito, el 15 de septiembre había recibido “informe
favorable de los Servicios Sociales de la zona donde consta que dicha alumna cumple las
condiciones establecidas para ser beneficiaria del Programa de Refuerzo Alimentario, con lo
cual estaría incluida en el servicio de comedor a partir de que la Delegación Territorial la
admita como usuaria en el mismo”.
Tercero. Comoquiera que sea, esta reclamación no puede ser admitida a trámite en virtud de
lo establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice
así: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la
aplicable al acceso por parte de quienes tengan la consideración de interesados en un
procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En el caso que nos ocupa, es evidente que, en el momento en que solicitó la información, la
reclamante resultaba interesada en un procedimiento administrativo en curso, por lo que no
podía optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que
debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el CEIP “Luis Braille” de
Málaga, de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, por denegación del derecho de
acceso a la información pública.