Inadmitida 16/11/2016 · 75 días en resolverse

Reclamación contra el CEIP "Luis Braille" por denegación de acceso a información sobre el servicio de comedor escolar y resultado inadmitido

El ciudadano solicitó al CEIP "Luis Braille" un certificado de plazos, documentación sobre ingresos de otros solicitantes y respuesta a una reclamación de comedor. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitante era interesada en un procedimiento administrativo en curso, debiendo aplicar la normativa de dicho procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La normativa de transparencia no es aplicable cuando el solicitante tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso.
2 En tales casos, el acceso a los documentos que integran el expediente se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente.
3 Se constata que la solicitante era parte interesada en el proceso de admisión al comedor escolar al momento de requerir la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 104/2016, de 16 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el CEIP “Luis Braille” por denegación del derecho de acceso a la información pública (Reclamación núm. 125/2016). ANTECEDENTES Primero. XXX presentó el 2 de septiembre de 2016 un escrito al CEIP “Luis Braille” de Málaga en el que, tras exponer que había formulado el 4 de julio anterior una reclamación contra la desestimación de las alegaciones ante la no admisión al comedor escolar de su hija, solicitaba a dicho centro la siguiente información: • “Se le remita certificado en el que conste la finalización del plazo de resolución de reclamaciones, dado que ya se han modificado y publicado los listados definitivos de admitidos en el CEIP “Luis Braille”. • ”Se le remita en el plazo de 20 días hábiles, conforme a la Ley de Transparencia de Andalucía, copia de la documentación acreditativa de ingresos que conste en esta administración, tanto presentada con la solicitud inicial de plaza para comedor escolar como por las gestiones que hayan tenido a bien realizar, que supere el mínimo establecido por el Consejo de Gobierno para ser considerada en dificultad social extrema. • ”Se le conteste expresamente a las cuestiones planteadas en la reclamación presentada en el mes de julio, desestimada por cuanto ahora ocupa varias plazas menos que en esa fecha, conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.” Segundo. El 5 de septiembre de 2016, la directora del centro escolar comunica a la solicitante que la relación definitiva de admitidos y suplentes del servicio de comedor para el Curso 2016/2017 se publicó con fecha 29/06/2016 y que estaban esperando a que los Servicios Sociales de la zona les remitieran el informe, favorable o no, donde se expresara la “situación de dificultad extrema”, requisito para ser admitido en dicho servicio de comedor, informándole asimismo de que dicho documento se solicitó el 14/06/2016. Tercero. La interesada, entendiendo desestimada su petición al no adjuntar dicho CEIP la documentación solicitada, interpone el 7 de septiembre de 2016 reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo). Cuarto. Con fecha de salida de 13 de septiembre de 2016, se da comunicación a la reclamante de la entrada de su escrito en este Consejo y se le informa del plazo para resolver y notificar esta resolución. En igual fecha se solicitó al órgano reclamado el expediente e informe así como las alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio igualmente conocimiento a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Quinto. El 27 de septiembre de 2016 tiene entrada en este Consejo escrito de la Dirección del CEIP “Luis Braille” de Málaga, acompañado de expediente, donde se informa que con fecha 15 de septiembre de 2016 se recibió informe favorable de los Servicios Sociales de la zona donde consta que dicha alumna cumple las condiciones establecidas para ser beneficiaria del Programa de Refuerzo Alimentario, con lo cual estaría incluida en el servicio de comedor a partir del momento en que la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga la admitiera como usuaria en el mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Antes de abordar el examen de la presente reclamación debemos dejar constancia de que, en escrito fechado el 20 de septiembre de 2016, la Dirección del CEIP “Luis Braille” puso de manifiesto que se había satisfecho la pretensión que está en el origen último de la misma. En efecto, como señala en dicho escrito, el 15 de septiembre había recibido “informe favorable de los Servicios Sociales de la zona donde consta que dicha alumna cumple las condiciones establecidas para ser beneficiaria del Programa de Refuerzo Alimentario, con lo cual estaría incluida en el servicio de comedor a partir de que la Delegación Territorial la admita como usuaria en el mismo”. Tercero. Comoquiera que sea, esta reclamación no puede ser admitida a trámite en virtud de lo establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la consideración de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En el caso que nos ocupa, es evidente que, en el momento en que solicitó la información, la reclamante resultaba interesada en un procedimiento administrativo en curso, por lo que no podía optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el CEIP “Luis Braille” de Málaga, de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, por denegación del derecho de acceso a la información pública.