El ciudadano solicitó a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía la copia del documento de autorización y el informe justificativo de una contratación de servicios letrados. Tras alegar que no recibió la información, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación ya que la entidad remitió la documentación solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración reclamada remitió la información solicitada, aunque lo hizo de forma extemporánea debido a un error técnico al adjuntar los archivos en el correo electrónico.
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El Consejo considera que la Empresa Pública ha cumplido las previsiones establecidas por la Ley de Transparencia Pública de Andalucía al poner la información a disposición del solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 112/2016, de 30 de noviembre, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamaciones núms. 128/2016 y
138/2016, acumuladas).
ANTECEDENTES
Primero. XXX presenta el 2 de agosto de 2016, a través del Portal de Transparencia de la
Junta de Andalucía, dos solicitudes de información dirigidas a la Consejería de Turismo y
Deporte en las que solicita, respectivamente, “copia del documento autorizando el gasto” y
“copia del informe justificativo” para llevar a cabo la contratación “DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LETRADA DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA
GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S.A. PARA LA INTERPOSICIÓN
DE RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA Y EN SU CASO APELACIÓN”.
Segundo. El 2 de de agosto de 2016, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía dicta resolución resolviendo favorablemente las solicitudes de
información planteadas.
Tercero. El 24 de agosto de 2016 el interesado, al considerar que no le habían aportado la
información solicitada, presenta sendas reclamaciones dirigidas al Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), que tuvieron entrada el 13 y 14
de septiembre de 2016 y que fueron registradas con los expedientes núm. 128/2016 y
138/2016.
Cuarto. Con fecha de salida de 21 de septiembre de 2016, se da comunicación al
reclamante de la entrada de sus escritos en este Consejo y se le informa del plazo para
resolver y notificar estas reclamaciones. En igual fecha, se solicita al órgano reclamado los
expedientes derivados de las solicitudes de información, informes y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver las reclamaciones. De estos escritos se da
conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y
Deporte.
Quinto. Como respuesta a las solicitudes de alegaciones tienen entrada en el Consejo, con
fecha 10 de octubre de 2016, escritos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y
del Deporte de Andalucía acompañados de expedientes, en los que se informa
respectivamente que “la solicitud fue resuelta accediendo a la información aunque, en el
correo electrónico de comunicación no quedó adjunto el documento solicitado, por error”, y
que se remitió dicha documentación al solicitante el 5 de septiembre de 2016, una vez
detectado éste.
Sexto. Por la estrecha conexión de las dos reclamaciones interpuestas, se dicta Acuerdo de
acumulación de los procedimientos el 20 de octubre de 2016.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de las reclamaciones interpuestas reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El reclamante alega en ambas reclamaciones que la Empresa Pública no le ha
facilitado la documentación solicitada.
No obstante, del examen de los expedientes consta que la Empresa Pública ha remitido al
solicitante la información respecto a la autorización y a la justificación del gasto de la
contratación de referencia, aunque dicha remisión se ha realizado de forma extemporánea
debido -según sostiene el órgano reclamado- a un error al adjuntar los archivos. Comoquiera
que sea, la Empresa Pública ha cumplido las previsiones establecidas por la LTPA, poniendo
a disposición del solicitante dicha información.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar las reclamaciones formuladas por XXX contra las resoluciones de 2 de
agosto de 2016, de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de
Andalucía.