El ciudadano solicitó a la Universidad de Jaén información sobre los procedimientos de contratación, cánones y empresas gestoras de los servicios de bar y cafetería. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación e insta a la Universidad a facilitar la información, ya que no existen límites legales al acceso de dichos datos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera accesible al no constar ni invocarse hecho o circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso.
2
El Consejo recuerda que no es su función actuar como receptor o transmisor de la información, sino velar por que el órgano reclamado la remita directamente al ciudadano.
Texto completo
RESOLUCIÓN 111/2016, de 30 de noviembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Universidad de Jaén en materia de denegación
de información pública (Reclamación núm. 141/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 12 de julio de 2016, ante la Consejería de
Economía y Conocimiento, una petición de información relacionada con la adjudicación
de un contrato por la Universidad de Jaén del siguiente tenor:
“De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, en la que se garantiza el derecho de acceso a la
información pública, se solicita de la Universidad de Jaén la siguiente
información: 1. Los tipos de procedimientos de contratación que se han utilizado
para los servicios de bar y/o cafetería vigentes en el ámbito de esa Universidad,
concretando cuál se ha utilizado en cada uno. 2. Los cánones que se pagan en
cada servicio de bar y/o cafetería dependientes de la Universidad, concretando la
cuantía en cada uno. 3. El nombre de las empresas que gestionan cada servicio
de bar y/o cafetería en el ámbito de esa Universidad. 4. La denominación de las
empresas que se han invitado para el procedimiento negociado sin publicidad del
servicio de bar-cafetería en el nuevo Campus de Linares, adjudicado
recientemente. 5. Los criterios de selección de las empresas invitadas al
procedimiento negociado sin publicidad del servicio bar cafetería en el nuevo
Campus de Linares, adjudicado recientemente. Le ruego que se proceda a
responder en el plazo máximo establecido en el artículo 32 de la citada Ley
1/2014.”
Segundo. Con fecha 15 de julio de 2016, la Viceconsejería de Economía y Conocimiento
emite Resolución inadmitiendo la solicitud al entender que el organismo competente para su
resolución es la Universidad de Jaén, ordenando asimismo el traslado a esta última.
Tercero. Con fecha 26 de septiembre de 2016 tiene entrada en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación
interpuesta ante la ausencia de respuesta a la solicitud citada en el antecedente anterior y en
la que reitera la petición inicial de información.
Cuarto. Con fecha 6 de octubre de 2016 se cursa comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. En
igual fecha se solicita a la Universidad de Jaén el expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación, dándose también conocimiento de ese escrito a su Unidad de
Transparencia.
Quinto. Con fecha 21 de octubre de 2016, tiene entrada en este Consejo escrito de la
Universidad de Jaén al que acompañaba la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 LTPA todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la
Ley. Examinada la documentación aportada al expediente, no consta ni se invoca hecho o
circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso a la información solicitada, por lo que
la información objeto de la reclamación se considera accesible.
Tercero. La solicitud fue presentada inicialmente ante un órgano que no disponía de la
información (Consejería de Economía y Conocimiento), por lo que, en aplicación de lo
previsto en el artículo 19.1 LTAIBG, ésta la remitió a la entidad competente, la
Universidad de Jaén. Y, de hecho, esta Universidad ha proporcionado al Consejo la
información objeto de la solicitud. Ahora bien, como hemos tenido ya ocasión de señalar
en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los
“obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de
acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este
Consejo,“ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública,
sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los
términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte
del órgano reclamado.” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º y
106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º).
En consecuencia, la Universidad de Jaén ha de poner a disposición del solicitante la
información remitida a este Consejo.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Jaén, de
acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero.
Segundo. Instar a la Universidad de Jaén a que, en el plazo de diez días, facilite al
reclamante la información referida en el Fundamento Jurídico Tercero, comunicando lo
actuado a este Consejo en el mismo plazo.