El ciudadano solicitó a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) información sobre subvenciones recibidas por una empresa. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento ya que la administración finalmente facilitó la información, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración incumplió el plazo máximo de resolución y notificación de 20 días hábiles establecido en el artículo 32 de la LTPA.
2
El Consejo constata que no existen hechos o circunstancias limitativas del derecho de acceso a la información solicitada.
3
Se determina que, al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia, no es preciso acordar más actuaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 121/2016, de 14 de 14 de diciembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (IDEA) por denegación de información (Reclamación núm. 142/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 8 de junio de 2016 una solicitud de información
pública dirigida a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), en la que
solicitaba conocer las subvenciones que había recibido la empresa “Cementos del
Marquesado S.A.”
Segundo. Con fecha 26 de septiembre de 2016 tiene entrada en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación
interpuesta por el interesado ante la ausencia de respuesta a la solicitud citada en el
antecedente anterior y en la que reitera la petición inicial de información.
Tercero. El 6 de octubre de 2016 se cursa comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. En
igual fecha se solicita a la Agencia IDEA el expediente derivado de dicha solicitud, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación,
dándose también conocimiento de ese escrito a su Unidad de Transparencia.
Cuarto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, el 20 de octubre de 2016 tiene
entrada en este Consejo escrito de la Agencia IDEA con el que se acompaña el expediente e
informe. En dicho informe se sostiene que la Agencia manifiesta “que por razones que ahora
desconocemos, no se llegó a responder en el correspondiente plazo legal” y que la solicitud
de información fue “resuelta favorablemente el 18 de octubre de 2016 y se ha puesto a
disposición del ahora reclamante el día 20 de este mes...”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, la LTPA).
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA, todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la
Ley. Analizada la documentación aportada al expediente, no consta ni se invoca hecho o
circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso a la información solicitada, por lo que la
información objeto de la reclamación es accesible.
Tercero. Es preciso detenernos, antes de analizar el fondo del asunto, en aspectos formales
relevantes que se han advertido en el procedimiento. En efecto, el artículo 32 de la LTPA
establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de 20 días
hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dicho
plazo podría ser objeto de ampliación por igual período en el caso de que el volumen o
complejidad de la información solicitada lo requiriera. No obstante, no consta esta
ampliación en el expediente.
Del análisis de la documentación existente se desprende que la solicitud de información
pública presentada el 8 de junio de 2016 fue resuelta favorablemente y se puso a disposición
del solicitante el 20 de octubre de 2016; es decir, transcurridos más de cuatro meses desde
que se solicitó, lo que a nuestro parecer resulta excesivo y contrario a la LTPA, que impone
la obligación de resolver en el menor plazo posible y, en todo caso, en el plazo establecido
en el artículo 32 de dicho texto legal. En consecuencia, como reconoce en su informe el
órgano reclamado, la solicitud fue contestada fuera de plazo, incumpliéndose por dicho
órgano el precepto citado.
Cuarto. La solicitud de la información planteada por el reclamante fue resuelta por la Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía concediendo el acceso a la misma, aunque es cierto
que fuera de plazo y una vez que el interesado planteó la reclamación. No obstante,
considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no
queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin
que sea preciso acordar cualquier otra actuación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la resolución presunta de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, al
haber sido concedido el acceso a la información pública solicitada.