Retrotraer 14/12/2016 · 134 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por denegación de información sobre personal y retribuciones

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra información sobre puestos, retribuciones y acceso al empleo del personal municipal y de la Mancomunidad de Los Alcores. El Ayuntamiento inadmitió parte de la solicitud y remitió otra al portal de transparencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda retrotraer el procedimiento por defectos procesales.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano reclamado omitió el trámite esencial de otorgar un plazo de quince días para alegaciones a los terceros identificados que pudieran verse afectados por el acceso a la información, según el artículo 19.3 LTAIBG.
2 Se determina que el Ayuntamiento debió remitir la solicitud de información relativa a la Mancomunidad de los Alcores al órgano competente, conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013.
3 La falta de cumplimiento del trámite de audiencia a terceros constituye un defecto que impide entrar a conocer el fondo de la reclamación y obliga a retrotraer las actuaciones basándose en el artículo 119.2 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 119/2016, de 14 de diciembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), por denegación de información (Reclamación núm. 139/2016). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante solicitó el 2 de agosto de 2016, ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), acceso a información sobre el personal al servicio del Ayuntamiento citado y de la Mancomunidad de Los Alcores, relativa a la relación de puestos de trabajo, del personal, sus retribuciones así como la forma de acceso. Igualmente solicita conocer la forma de acceso de una relación concreta de personas empleadas por el Ayuntamiento, que aparecen identificadas en la solicitud. Segundo. Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento a la petición de información señalada en el antecedente anterior, el interesado presenta con fecha 21 de septiembre de 2016 una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo). Tercero. Con fecha 27 de septiembre de 2016 le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Cuarto. El Consejo solicitó el mismo día 27 de septiembre de 2016 al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Quinto. El 13 de octubre de 2016 tiene entrada en este Consejo remisión del expediente del órgano reclamado, en el que se incluyen el Informe-Propuesta de Resolución de fecha 10 de octubre de 2016 y la Resolución de 11 de octubre del mismo año, en la que se decide la inadmisión en relación con el acceso a la información del personal al servicio de la Mancomunidad Los Alcores, al considerarse que el interesado debió dirigir su solicitud al órgano administrativo que la posea. En cuanto al personal al servicio del Ayuntamiento, la referida resolución concede el acceso a la “plantilla orgánica” del presupuesto del Ayuntamiento para 2014 y al “catálogo de puestos de trabajo”, indicando que esta información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la entidad. En cuanto al resto de la información solicitada, declara su inadmisión. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Se advierte en la tramitación del procedimiento de resolución de la solicitud defectos que impiden que entremos a conocer el fondo de la reclamación. Con la solicitud de información se pretende conocer, entre otras cuestiones, la forma de acceso como trabajadores del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra de una relación de personas perfectamente identificadas por el interesado. Por tal razón, el órgano reclamado debió haber aplicado lo previsto en el artículo 19.3 LTAIBG, que dice así: “Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.” Del examen del expediente no se advierte, sin embargo, que haya sido cumplido dicho trámite, que se considera esencial al objeto de asegurar que las personas que pueden verse afectadas por el acceso puedan presentar las alegaciones que tengan por convenientes con carácter previo a la resolución. Sólo tras cumplirse ese trámite podrá dictarse la resolución que corresponda, concediendo o no el acceso. Por lo tanto, advertido este defecto en el procedimiento de resolución de la solicitud, al no constar otorgado dicho plazo a las personas que pudieran verse afectadas por el acceso a la información, procede retrotraer el procedimiento con base en el artículo 119.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero. Por otra parte, no puede este Consejo dejar de aclarar al órgano reclamado una cuestión advertida en el expediente. En la petición de información, aunque dirigida al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, el interesado solicita información sobre la Mancomunidad de los Alcores. En este sentido, el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que “[s]i la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. Del cumplimiento de este precepto se deriva que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ha de dirigir la solicitud de información a la citada Mancomunidad (en lo que hace a la información referida a ella), e informar al solicitante de dicha circunstancia. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Acordar la retroacción del procedimiento de resolución de la solicitud de información pública planteada XXX contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), por denegación de información, al momento en que se otorgue el período de alegaciones citado en el Fundamento Jurídico Segundo, y tras el cual se continúe el procedimiento hasta dictarse la Resolución correspondiente. Segundo. El plazo para dictar resolución es de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución, sin perjuicio de la suspensión del plazo derivada del artículo 19.3 LTAIBG, o de la resolución de ampliación de plazo que pudiera recaer. Tercero. El órgano reclamado deberá remitir a la Mancomunidad de los Alcores, en el plazo de cinco días, la solicitud de información planteada por el interesado referida a información de dicha Mancomunidad, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero.