El ciudadano solicitó copia de un expediente sancionador a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Este organismo inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al ser la administración reclamada un órgano del Estado.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia subjetiva sobre la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla.
2
La administración reclamada pertenece a la Administración General del Estado y está adscrita al Ministerio del Interior.
3
La competencia para resolver reclamaciones contra órganos estatales corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según la Ley 19/2013.
Texto completo
RESOLUCIÓN 134/2016 , de 21 de diciembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla,
por denegación presunta del derecho de acceso a la información pública (Reclamación núm.
162/2016).
ANTECEDENTES
Único. Con fecha 21 de octubre de 2016, tiene entrada en este Consejo una reclamación
interpuesta de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por XXX contra la
desestimación por silencio administrativo de una petición de copia de un expediente en
materia sancionadora presentada ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de
publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para
facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos. Por su
parte, el artículo 3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA.
Tercero. La presente reclamación se dirige contra un acto presunto de la Jefatura Provincial
de Tráfico de Sevilla, órgano perteneciente a la Administración General del Estado y en la
actualidad adscrito a la Dirección General de Trafico del Ministerio del Interior, por lo que no
está incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA.
Por consiguiente, las reclamaciones contra sus decisiones en materia de derecho de acceso
a la información pública están excluidas del conocimiento de este Consejo, y habrán de ser
planteadas, en su caso, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano regulado
por la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la
reclamación interpuesta por carecer este Consejo de competencia para su resolución.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra la Jefatura Provincial de
Tráfico de Sevilla por denegación presunta del derecho de acceso a la información pública.