Inadmitida 21/12/2016 · 61 días en resolverse

Reclamación contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla por denegación presunta de acceso a expediente sancionador

El ciudadano solicitó copia de un expediente sancionador a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Este organismo inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al ser la administración reclamada un órgano del Estado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia subjetiva sobre la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla.
2 La administración reclamada pertenece a la Administración General del Estado y está adscrita al Ministerio del Interior.
3 La competencia para resolver reclamaciones contra órganos estatales corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según la Ley 19/2013.

Texto completo

RESOLUCIÓN 134/2016 , de 21 de diciembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, por denegación presunta del derecho de acceso a la información pública (Reclamación núm. 162/2016). ANTECEDENTES Único. Con fecha 21 de octubre de 2016, tiene entrada en este Consejo una reclamación interpuesta de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por XXX contra la desestimación por silencio administrativo de una petición de copia de un expediente en materia sancionadora presentada ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos. Por su parte, el artículo 3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. Tercero. La presente reclamación se dirige contra un acto presunto de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, órgano perteneciente a la Administración General del Estado y en la actualidad adscrito a la Dirección General de Trafico del Ministerio del Interior, por lo que no está incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. Por consiguiente, las reclamaciones contra sus decisiones en materia de derecho de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento de este Consejo, y habrán de ser planteadas, en su caso, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano regulado por la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta por carecer este Consejo de competencia para su resolución. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla por denegación presunta del derecho de acceso a la información pública.