El ciudadano solicitó a la Consejería de la Presidencia y Administración Local detalles sobre la contratación de espacios publicitarios en dos expedientes. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el procedimiento ya que la administración finalmente entregó la información, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera accesible al no existir hechos o circunstancias limitativas del derecho de acceso.
2
La administración incumplió el plazo máximo de 20 días hábiles establecido en el artículo 32 de la LTPA para resolver y notificar la solicitud.
3
Se determina que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de la transparencia prevista en la ley.
Texto completo
RESOLUCIÓN 133/2016, de 21 de diciembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de la Presidencia y
Administración Local por denegación de información (Reclamación núm. 149/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 22 de agosto de 2016 una solicitud de información
pública dirigida a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la que solicitaba
literalmente lo siguiente:
“ASUNTO: Consulta sobre el detalle de los lotes de dos contratos adjudicados por
la Consejería.”
”INFORMACIÓN: Sobre los siguientes expedientes y sus tres lotes: 11/2013:
PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN PRENSA, RADIO,
TELEVISIÓN Y REDES SOCIALES, ASÍ COMO EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE
MEDIOS PARA LAS ACCIONES DE COMUNICACIÓN DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA 12/2015: PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS
PUBLICITARIOS EN PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN Y REDES SOCIALES, ASÍ
COMO EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE MEDIOS PARA LAS ACCIONES DE
COMUNICACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADM. LOCAL DE
LA JUNTA DE ANDALUCÍA De forma separada para cada uno de esos expedientes
y sus lotes: Detalle de las diferentes personas jurídicas a las que se ha comprado a
través de ellos espacios publicitarios en prensa, radio, televisión y redes sociales,
especificando las diferentes acciones por la cuál se le ha contratado el espacio
publicitario, los motivos por los cuales se le ha contratado a esa persona jurídica y
no a otra y el importe total sin IVA y con IVA de cada una de esas acciones. No
estoy pidiendo los datos del adjudicatario de los lotes, ya que esta información ya
está en el perfil del contratante, sino de a quiénes los adjudicatarios han ido
contratando esos espacios y que criterios se han seguido en cada caso. Solicito
que además del documento con la información solicitada se me remita la
información solicitada en formato de datos abiertos para poder ser analizada
posteriormente.”
Segundo. El 30 de agosto de 2016, la Unidad de Transparencia de la Consejería de la
Presidencia y Administración Local comunica al interesado que proceden a tramitar la
solicitud antes reseñada y que el órgano competente para resolverla es la Dirección General
de Comunicación Social, así como que le notificarán dicha resolución a la dirección
electrónica indicada en la solicitud.
Tercero. Con fecha 8 de octubre de 2016 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación interpuesta por el
interesado ante la ausencia de respuesta a la solicitud citada en el antecedente anterior y en
la que reitera la petición inicial de información.
Cuarto. El 11 de octubre de 2016 se cursa comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. En
igual fecha se solicita a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la
Presidencia y Administración Local el expediente derivado de la solicitud, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación,
dándose también conocimiento de ese escrito a su Unidad de Transparencia.
Quinto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, el 8 de noviembre de 2016, tiene
entrada en este Consejo escrito de la Dirección General de Comunicación Social,
acompañado de copia ordenada del expediente e informe, donde su Director General,
literalmente, comunica que “con fecha 3 de noviembre del presente año se remitió correo
electrónico a través del Sistema de Información PID@ a la dirección de correo electrónico
indicada por el interesado en su solicitud de acceso a la información pública, en el que se
adjuntaba la Resolución de la Dirección General de Comunicación Social por la que estimaba
su solicitud de acceso al determinada información en materia de publicidad institucional,
acompañándose de un archivo adjunto en el que se incluía la información solicitada en
formato reutilizable.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, la LTPA).
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA, todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la
Ley. Analizada la documentación aportada al expediente no consta ni se invoca hecho o
circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso a la información solicitada, por lo que la
información objeto de la reclamación se considera accesible.
Tercero. Es preciso detenernos, antes de analizar el fondo del asunto, en aspectos formales
relevantes que se han advertido en el procedimiento. En efecto, el artículo 32 de la LTPA
establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de 20 días
hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dicho
plazo podría ser objeto de ampliación por igual período en el caso de que el volumen o
complejidad de la información solicitada lo requiriera. No obstante, no consta esta
ampliación en el expediente.
Según se desprende de la documentación existente, y de acuerdo con el informe del órgano
reclamado, la solicitud de información pública presentada el 22 de agosto de 2016 fue
resuelta favorablemente y se puso a disposición del solicitante el 3 de noviembre de 2016; es
decir, cerca de tres meses desde que se solicitó, lo que a nuestro parecer resulta excesivo y
contrario a la LTPA, que impone la obligación de resolver en el menor plazo posible, y en
todo caso, en el plazo establecido en el artículo 32 de dicho texto legal. En consecuencia, la
solicitud fue contestada fuera de plazo, incumpliéndose por dicho órgano el precepto citado.
Cuarto. La solicitud de la información presentada por el reclamante fue resuelta por la
Dirección General de Comunicación Social concediendo el acceso a la misma, aunque es
cierto que fuera de plazo y una vez que el interesado planteó la reclamación. No obstante,
considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no
queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin
que sea preciso acordar cualquier otra actuación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la resolución presunta de la Dirección General de Comunicación Social de la
Consejería de la Presidencia y Administración Local, al haber sido concedido, aunque
extemporáneamente, el acceso a la información pública solicitada.