Pérdida de objeto 21/12/2016 · 106 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el reparto de plazas del comedor escolar del IES Sierra Almenara

Se solicitó a la Delegación Territorial de Educación en Cádiz el expediente sobre el reparto de plazas del comedor escolar del IES Sierra Almenara. Ante la falta de respuesta, se recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento ya que la administración finalmente facilitó la información, aunque fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es accesible al no concurrir ninguna circunstancia limitativa del derecho de acceso.
2 La administración incumplió el plazo legal de 20 días hábiles para resolver y notificar la solicitud.
3 Se considera que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho al haberse concedido el acceso a la misma.
4 La resolución de la solicitud se produjo de forma extemporánea y tras la interposición de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 124/2016, de 21 de diciembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Delegación Territorial de Educación en Cádiz por denegación de información (Reclamación núm. 148/2016). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó el 6 de septiembre de 2016 una petición de información pública dirigida a la Delegación Territorial de Educación en Cádiz en la que solicitaba “copia del expediente administrativo que [sic] relativo al reparto de plazas del comedor escolar que atiende al IES Sierra Almenara, incluyendo el número de plazas asignadas a otros centros para el mismo comedor, así como motivo del reparto realizado”. Segundo. Con fecha 5 de octubre de 2016 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación interpuesta por la interesada ante la ausencia de respuesta a la solicitud citada en el antecedente anterior y en la que reitera la petición inicial de información. Tercero. El 11 de octubre de 2016 se cursa comunicación a la reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. En igual fecha se solicita a la Delegación Territorial de Educación en Cádiz el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, dándose también conocimiento de ese escrito a la Unidad de Transparencia de la Consejería. Cuarto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, el 28 de octubre de 2016 tiene entrada en este Consejo escrito de la citada Delegación acompañado de expediente e informe, donde comunica que “la actividad frenética que conoce una Delegación de Educación en los primeros días de septiembre con motivo del inicio del curso escolar (…) unido a que la petición no llegó al Servicio en papel como suele ser habitual, sino vía electrónica, provocó que pasara desapercibida la citada petición sin que en el ánimo del Servicio de Planificación ni de la Delegación Territorial estuviera el desatender esta petición. No obstante, hay que indicar que con fecha 18 de octubre el citado Servicio de Planificación y Escolarización remitió un oficio, cuya copia se adjunta, relativo a la petición realizada.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Analizada la documentación aportada al expediente, no consta ni se invoca hecho o circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso a la información solicitada, por lo que la información objeto de la reclamación es accesible. Tercero. Es preciso detenernos, antes de analizar el fondo del asunto, en aspectos formales relevantes que se han advertido en el procedimiento. En efecto, el artículo 32 de la LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dicho plazo podría ser objeto de ampliación por igual período en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiriera. No obstante, no consta esta ampliación en el expediente. Según se desprende de la documentación existente, y de acuerdo con el informe del órgano reclamado, la solicitud de información pública presentada el 6 de septiembre de 2016 fue resuelta favorablemente y se puso a disposición de la solicitante el 18 de octubre de 2016. En consecuencia, la solicitud fue contestada fuera de plazo, incumpliéndose por dicho órgano el precepto citado. Cuarto. La solicitud de la información planteada por la reclamante fue resuelta por la Delegación Territorial de Educación en Cádiz concediendo el acceso a la misma, aunque es cierto que fuera de plazo y una vez que la interesada planteó la reclamación. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin que sea preciso acordar cualquier otra actuación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la resolución presunta de la Delegación Territorial de Educación en Cádiz, al haber sido concedido, aunque extemporáneamente, el acceso a la información pública solicitada.