El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Rota información sobre el número de procedimientos de corte de agua en los que se resarció la fianza previamente y documentación específica de su caso. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento ya que la administración entregó la información, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es accesible al no concurrir ni invocarse ninguna circunstancia limitativa del derecho de acceso.
2
El Ayuntamiento de Rota incumplió los plazos de resolución previstos en la LTPA y su propia Ordenanza al tardar más de dos meses en responder.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública y cumplida la finalidad de transparencia, no es preciso acordar más actuaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 6/2017, de 18 de enero, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Rota (Cádiz) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 158/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 9 de septiembre de 2016 una petición de
información pública dirigida al Ayuntamiento de Rota (Cádiz), en la que, al amparo de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA),
solicitaba lo siguiente:
“Con respecto a los 212 cortes de suministro de agua llevados a cabo en 2015 por la
UTE URDRA BALLENA, así como con respecto a los 24 cortes de suministro de agua
realizados por la misma UTE en el primer trimestre de 2016, les pido que me informen
del NÚMERO DE TALES PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES LA UTE PROCEDIÓ EN
PRIMER LUGAR A RESARCIRSE DEL IMPAGO DE LA FACTURA DE AGUA CON LA
FIANZA DEPOSITADA. ANTES DE CORTAR EL SUMINISTRO.
”En 2015 la UTE URDRA BALLENA procedió al corte del suministro de agua de mi
vivienda, sita .... Con respecto a tal corte de suministro, EN EL SUPUESTO DE QUE LA
UTE HUBIERA PROCEDIDO EN PRIMER LUGAR A RESARCIRSE DEL IMPAGO DE LA
FACTURA DE AGUA CON LA FIANZA DEPOSITADA ANTES DE CORTAR EL
SUMINISTRO, les pido que me remitan copia de cuanta documentación obre en el
correspondiente expediente acerca de tal resarcimiento previo con el importe de la
fianza, antes de cortar el agua de mi vivienda.”
Segundo. Con fecha 18 de octubre de 2016 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación interpuesta por el
interesado ante la ausencia de respuesta a la solicitud citada en el antecedente anterior y
solicita la estimación de la reclamación.
Tercero. Con fecha 25 de octubre de 2016 se cursa comunicación al reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
En igual fecha se solicita al Ayuntamiento el expediente derivado de la solicitud, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. Como respuesta a la solicitud de expediente e informe, el 23 de noviembre de 2016
tiene entrada en este Consejo escrito del Alcalde de Rota donde comunica, en relación con la
petición de información, que se ha procedido a remitir la información directamente al
ciudadano.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) LTPA.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la
Ley. Analizada la documentación aportada al expediente no consta ni se invoca hecho o
circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso a la información solicitada, por lo que la
información objeto de la reclamación es accesible.
Tercero. Es preciso detenernos, antes de analizar el fondo del asunto, en aspectos formales
relevantes que se han advertido en el procedimiento. En efecto, el artículo 32 LTPA
establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo más breve posible.
Y en concreto, la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, del
Ayuntamiento de Rota, de 20 de agosto de 2015, establece en su artículo 28 un plazo
máximo de resolución de 20 días hábiles. Plazo que podría ser objeto de ampliación por
igual período en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo
requiriera. No obstante, no consta esta ampliación en el expediente.
Del análisis de la documentación, y de acuerdo con el informe del órgano reclamado, la
información solicitada el 9 de septiembre de 2016 fue ofrecida el 21 de noviembre; es decir,
más de dos meses desde que se solicitó, lo que a nuestro parecer resulta excesivo y
contrario a la LTPA y a la propia Ordenanza del Ayuntamiento citada. En consecuencia, la
información fue ofrecida fuera de plazo, incumpliéndose por dicho órgano, el precepto
citado.
Cuarto. La información solicitada fue puesta a disposición del peticionario, aunque es cierto
que fuera de plazo y una vez que el interesado planteó la reclamación. No obstante,
considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no
queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin
que sea preciso acordar cualquier otra actuación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Rota (Cádiz), al haber sido concedido,
aunque extemporáneamente, el acceso a la información pública solicitada.