Se solicitó al Ayuntamiento de Santa Fe información sobre la Fundación Eusebio Carrillo de Albornoz. Ante la falta de respuesta, la interesada presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente tras el desistimiento de la solicitante, quien ya obtuvo la información del Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido al interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
2
La resolución acepta de plano el desistimiento basándose en el artículo 91.4 de la Ley 39/2015, procediendo a la terminación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 13/2017, de 25 de enero, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Santa Fe (Granada)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 183/2016).
ANTECEDENTES
Primero. La reclamante presentó una petición de información el 30 de agosto de 2016
ante el Ayuntamiento de Santa Fe, en la que solicitaba conocer la situación actual, los
fines fundacionales de interés general y el ámbito territorial de ejercicio de las actividades
desarrolladas por la Fundación Eusebio Carrillo de Albornoz, mediante la consulta y/o
obtención de copia de los estatutos y de los documentos que pudiesen resultar de
interés en los expedientes relacionados con esta organización.
Segundo. Con fecha 2 de noviembre de 2016 tiene entrada en el Consejo reclamación
interpuesta por la interesada al haber transcurrido el plazo previsto legalmente y no
haber recibido la información solicitada al Ayuntamiento.
Tercero. El 7 de noviembre de 2016 se notifica a la interesada Resolución de la Alcaldía
de Santa Fe estimatoria de la solicitud planteada inicialmente.
Cuarto. Con fecha 8 de noviembre de 2016 se cursa comunicación a la reclamante del
inicio del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. En escrito de fecha 8 de noviembre de 2016, el Consejo solicita al Ayuntamiento
de Santa Fe, copia completa y ordenada del expediente derivado de la solicitud, informe
y cuantos antecedentes, información o alegaciones considere oportuno para la
resolución de la reclamación.
Sexto. El 25 de noviembre de 2016, se recibe en el Consejo el expediente requerido.
Séptimo. Con fecha 2 de diciembre tiene entrada en este Consejo escrito de la
interesada en el que manifiesta su interés por desistir de la reclamación formulada ante
este órgano, toda vez que el Ayuntamiento de Santa Fe ha admitido su solicitud de
acceso a la información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado
podrá desistir de su solicitud.
Constando que la reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 91.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), por
las razones expuestas en el Fundamento Jurídico Segundo.