El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga el organigrama actualizado, la identificación, el perfil y la trayectoria profesional de los responsables del Servicio de Planificación y Escolarización. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la ley solo obliga a publicar el perfil y trayectoria de los responsables de los órganos, no de las unidades administrativas.
Puntos clave de la argumentación
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La obligación de publicar el perfil y trayectoria profesional según el art. 10.1.c de la LTPA se circunscribe exclusivamente a las personas responsables de los diferentes órganos y no se extiende a los responsables de las unidades administrativas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 12/2017, de 25 de enero, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Cultura y
Deporte en Málaga, en materia de denegación de información pública (Reclamación núm.
181/2016).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 10 de octubre de 2016, el ahora reclamante presentó un escrito en la
Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga, en el que solicitaba lo
siguiente:
“l.- Conforme al art. 10.1.c de la Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía,
solicitamos copia (o link concreto donde se haya realizado publicidad activa de
la misma) del organigrama actualizado que identifique a las personas
responsables de la unidad administrativa que nos niega la información, y más
concretamente del Servicio de Planificación y Escolarización de la D.T. de
Educación de Málaga. Igualmente conforme al citado artículo solicitamos el
perfil y trayectoria profesional de los citados responsables, de modo que nos
sirva de orientación para conocer cuál de los motivos anteriormente citados
podría dar lugar a la resolución dictada.
”2.-Copia del expediente administrativo de designación del responsable que
niega la información, D…., a fin de conocer el modo de designación de tal
puesto, que suponemos se realiza en base a su perfil y trayectoria profesional.”
Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2016 la citada Delegación Territorial dicta resolución
en la que se recoge que se concede el acceso a la información solicitada.
Tercero. El día 31 de octubre de 2016 el interesado presenta una reclamación dirigida al
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) en la
que, sintéticamente, expone que si bien respecto al segundo punto de la solicitud considera
ofrecida la información, no le ha sido remitida la información solicitada en el primer punto. Por
lo tanto, solicita dicha información referente al organigrama que identifique a las personas
responsables de la unidad administrativa que nos niega la información, y más concretamente
del Servicio de Planificación y Escolarización de la D.T. de Educación de Málaga, así como el
perfil y trayectoria profesional de los citados responsables.
Cuarto. El 11 de noviembre de 2016 el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. En idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la
solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación.
Sexto. El 1 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo el expediente e informe
solicitados. El informe recoge lo que sigue:
“1 º.- Como premisa previa, y taxativamente, que esta Delegación Territorial no
denegó la información solicitada por el reclamante, en el punto primero de su
escrito de fecha 9 de octubre de 2016, y que ahora reclama ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
”2 º.- Como se relataba en los antecedentes de hechos del presente informe,
XXX solicitaba en el punto primero del referido escrito de 9 de octubre de 2016,
y en primer lugar, copia del organigrama actualizado que identificara a las
personas responsables del Servicio de Planificación y Escolarización de la
Delegación Territorial de Educación de Málaga.
”Tal petición de información, se creía haber sido satisfecho con la aportación de
la Relación de Puestos de Trabajo de este órgano, por la siguiente razón:
”El Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial de
Educación de Málaga, es una unidad administrativa integrada en este órgano, y
como tal, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, "se crean, modifican y suprimen a
través de la relación de puestos de trabajo. "
”Por tanto, el organigrama y organización de dicho Servicio se halla contenido,
como no puede ser de otro modo diferente, en este documento, tal como se
establece legalmente en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, que dispone: "Las Administraciones Públicas
estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u
otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los
cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión
y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. "
”3 º.- En segundo lugar, solicitaba XXX en su punto primero, del ya referido
escrito de 9 de octubre de 2016, conforme al artículo 10.1 c) de la Ley 1/2014,
de Transparencia de Andalucía "perfil y trayectoria profesional del los citados
responsables". Se entiende, los responsables del Servicio de Planificación y
Escolarización de la Delegación Territorial de Educación de Málaga.
”A tal respecto, el artículo 10.1.c de la Ley de Transparencia de Andalucía,
establece que: "Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley
publicarán, en los que les sea aplicable, información relativa a: Su estructura
organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que
identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y
trayectoria profesional y la identificación de las personas responsables de las
unidades administrativas".
”Pues bien, este deber de información institucional está cumplido, puesto que el
perfil y trayectoria profesional de la persona responsable de este órgano, la
Delegación Territorial de Educación de Málaga, Dª Patricia Alba Luque, está
publicado en la página web de la Consejería de Educación, información
accesible y al alcance de todo ciudadano, así también, del reclamante.
”Y asimismo, dicha obligación queda igualmente cumplida, al identificar ante el
reclamante, a la persona responsable de la unidad administrativa requerida, el
Jefe del Servicio de Planificación y Escolarización.
”No se publica el perfil y trayectoria profesional de los responsables de las
diferentes unidades administrativas que componen este órgano, puesto que no
es una obligación a la que esta entidad esté obligada, esgrimiendo el artículo
10.1 c) de la Ley de Transparencia de Andalucía, ya que según el tenor literal del
precepto citado, la obligación se circunscribe a la persona responsable del
órgano, no a sus unidades administrativas, como son los Servicios, Secciones y
Negociados, que son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión
de los procedimientos en el ámbito funcional propio de los órganos, de acuerdo
con los establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de
Administración de la Junta de Andalucía.
”Debemos recordar que dicho Servicio de Planificación y Escolarización, de
acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de esta Delegación Territorial de
Educación de Málaga, se trata de un puesto de libre designación, que si bien es
de especial responsabilidad y confianza, sin embargo, su cobertura queda
únicamente reservada a personal que ostente la condición de funcionario,
siendo preciso para proceder a su nombramiento, la apreciación de la idoneidad
de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de
su función bajo un procedimiento basado en principios de publicidad y
concurrencia.
”Así pues, el nombramiento del Jefe del Servicio de Planificación y
Escolarización de esta Delegación Territorial de Educación, atendiendo a la
petición efectuado por el reclamante, tal como solicitaba en su punto segundo
de su escrito de fecha 9 de octubre de 2016, le fue facilitada, y tal como
reconoce en su propia reclamación al Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, queda satisfecho en su petición.
”Sin embargo, y por otra parte, si finalmente lo que pretende la parte
reclamante, ahora en su reclamación ante el órgano al que remitimos el
presente informe, es el perfil y trayectoria de las personas que ocupan el resto
de puestos que integran el Servicio de Planificación y Escolarización de esta
Delegación Territorial de Educación de Málaga, hemos de argüir que estos
puestos relacionados en la Relación de Puestos de Trabajos facilitada al
reclamante, son ocupado por empleados públicos que lo han obtenido a través
de los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de la función
pública, con independencia de quien ostente la titularidad del órgano superior o
directivo del que dependan.
”La información referente a este personal, en este aspecto, entendemos que
resulta, con carácter general, de escasa relevancia para el logro de los objetivos
que justifican el derecho de acceso a la información pública, puesto que su
capacidad para el ejercicio de sus funciones (presuntamente cuestionada por el
reclamante y motivo para solicitar dicha información) la ostentan, al obtener
dichos puestos mediante los sistemas de provisión pertinentes, de modo que el
objetivo de transparencia, que pretende el reclamante y la finalidad y espíritu de
la Ley de Transparencia resulta insuficiente para limitar el derecho de estos
empleados públicos a la protección de sus datos personales.
”De este modo, realizando una ponderación de dos derechos en conflicto: el
interés público en la divulgación de la información y el derecho de los
empleados públicos a su protección de datos de carácter personal, entiende
este órgano, que operaría a favor de la denegación de dicha información, si es
ello, insistimos lo que pretende ahora la parte reclamante.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El solicitante de la información pública argumenta jurídicamente su petición en lo
previsto en el artículo 10.1.c) LTPA, según el cual se impone la obligación de publicar “… un
organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes
órganos y su perfil y trayectoria profesional y la identificación de las personas responsables
de las unidades administrativas”.
A este respecto, como ya hemos señalado reiteradamente, cuando la solicitud de
información “constituya una obligación de publicidad activa, nada obsta a que sea
solicitada igualmente por vía del ejercicio del derecho de acceso, pudiendo el órgano
elegir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 LTAIBG, entre ofrecer
inmediatamente la información en la respuesta a la solicitud o, si está publicada,
proporcionar el link exacto donde se pueda acceder a la información de modo directo .”
(Resolución 32/2016, de 1 de junio, FJ 6º).
El órgano reclamado decidió ofrecer la información, y alega que con la documentación
puesta a disposición del solicitante se daba contestación a lo solicitado, en la medida en
que se identificó a la persona responsable de la unidad administrativa y le ofreció la
Relación de Puestos de Trabajo de la Delegación Territorial.
Efectivamente, tal y como se desprende de la lectura del art. 10.1 c) LTPA -extremo al
que se ciñe la presente reclamación-, la publicación del perfil y trayectoria profesional
únicamente se exige respecto de las personas responsables de los diferentes órganos,
que, en nuestro caso, es la persona titular de la repetida Delegación Territorial. Dicha
disposición no incluye, por consiguiente, la obligación de publicar el perfil y trayectoria
profesional de las personas responsables de las unidades administrativas, como resulta
de la propia dicción del precepto, por lo que la reclamación ha de resultar desestimada.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar el recurso de XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Cultura y
Deporte en Málaga, en materia de denegación de información pública