Desestimada 25/01/2017 · 107 días en resolverse

Reclamación sobre denegación de acceso al perfil y trayectoria profesional de responsables de unidad administrativa en la Delegación de Educación de Málaga

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga el organigrama actualizado, la identificación, el perfil y la trayectoria profesional de los responsables del Servicio de Planificación y Escolarización. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la ley solo obliga a publicar el perfil y trayectoria de los responsables de los órganos, no de las unidades administrativas.

Puntos clave de la argumentación

1 La obligación de publicar el perfil y trayectoria profesional según el art. 10.1.c de la LTPA se circunscribe exclusivamente a las personas responsables de los diferentes órganos y no se extiende a los responsables de las unidades administrativas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 12/2017, de 25 de enero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga, en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 181/2016). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 10 de octubre de 2016, el ahora reclamante presentó un escrito en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga, en el que solicitaba lo siguiente: “l.- Conforme al art. 10.1.c de la Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía, solicitamos copia (o link concreto donde se haya realizado publicidad activa de la misma) del organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de la unidad administrativa que nos niega la información, y más concretamente del Servicio de Planificación y Escolarización de la D.T. de Educación de Málaga. Igualmente conforme al citado artículo solicitamos el perfil y trayectoria profesional de los citados responsables, de modo que nos sirva de orientación para conocer cuál de los motivos anteriormente citados podría dar lugar a la resolución dictada. ”2.-Copia del expediente administrativo de designación del responsable que niega la información, D…., a fin de conocer el modo de designación de tal puesto, que suponemos se realiza en base a su perfil y trayectoria profesional.” Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2016 la citada Delegación Territorial dicta resolución en la que se recoge que se concede el acceso a la información solicitada. Tercero. El día 31 de octubre de 2016 el interesado presenta una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) en la que, sintéticamente, expone que si bien respecto al segundo punto de la solicitud considera ofrecida la información, no le ha sido remitida la información solicitada en el primer punto. Por lo tanto, solicita dicha información referente al organigrama que identifique a las personas responsables de la unidad administrativa que nos niega la información, y más concretamente del Servicio de Planificación y Escolarización de la D.T. de Educación de Málaga, así como el perfil y trayectoria profesional de los citados responsables. Cuarto. El 11 de noviembre de 2016 el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. En idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Sexto. El 1 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo el expediente e informe solicitados. El informe recoge lo que sigue: “1 º.- Como premisa previa, y taxativamente, que esta Delegación Territorial no denegó la información solicitada por el reclamante, en el punto primero de su escrito de fecha 9 de octubre de 2016, y que ahora reclama ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. ”2 º.- Como se relataba en los antecedentes de hechos del presente informe, XXX solicitaba en el punto primero del referido escrito de 9 de octubre de 2016, y en primer lugar, copia del organigrama actualizado que identificara a las personas responsables del Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial de Educación de Málaga. ”Tal petición de información, se creía haber sido satisfecho con la aportación de la Relación de Puestos de Trabajo de este órgano, por la siguiente razón: ”El Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, es una unidad administrativa integrada en este órgano, y como tal, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, "se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo. " ”Por tanto, el organigrama y organización de dicho Servicio se halla contenido, como no puede ser de otro modo diferente, en este documento, tal como se establece legalmente en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. " ”3 º.- En segundo lugar, solicitaba XXX en su punto primero, del ya referido escrito de 9 de octubre de 2016, conforme al artículo 10.1 c) de la Ley 1/2014, de Transparencia de Andalucía "perfil y trayectoria profesional del los citados responsables". Se entiende, los responsables del Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial de Educación de Málaga. ”A tal respecto, el artículo 10.1.c de la Ley de Transparencia de Andalucía, establece que: "Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley publicarán, en los que les sea aplicable, información relativa a: Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional y la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas". ”Pues bien, este deber de información institucional está cumplido, puesto que el perfil y trayectoria profesional de la persona responsable de este órgano, la Delegación Territorial de Educación de Málaga, Dª Patricia Alba Luque, está publicado en la página web de la Consejería de Educación, información accesible y al alcance de todo ciudadano, así también, del reclamante. ”Y asimismo, dicha obligación queda igualmente cumplida, al identificar ante el reclamante, a la persona responsable de la unidad administrativa requerida, el Jefe del Servicio de Planificación y Escolarización. ”No se publica el perfil y trayectoria profesional de los responsables de las diferentes unidades administrativas que componen este órgano, puesto que no es una obligación a la que esta entidad esté obligada, esgrimiendo el artículo 10.1 c) de la Ley de Transparencia de Andalucía, ya que según el tenor literal del precepto citado, la obligación se circunscribe a la persona responsable del órgano, no a sus unidades administrativas, como son los Servicios, Secciones y Negociados, que son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de los órganos, de acuerdo con los establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía. ”Debemos recordar que dicho Servicio de Planificación y Escolarización, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de esta Delegación Territorial de Educación de Málaga, se trata de un puesto de libre designación, que si bien es de especial responsabilidad y confianza, sin embargo, su cobertura queda únicamente reservada a personal que ostente la condición de funcionario, siendo preciso para proceder a su nombramiento, la apreciación de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de su función bajo un procedimiento basado en principios de publicidad y concurrencia. ”Así pues, el nombramiento del Jefe del Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial de Educación, atendiendo a la petición efectuado por el reclamante, tal como solicitaba en su punto segundo de su escrito de fecha 9 de octubre de 2016, le fue facilitada, y tal como reconoce en su propia reclamación al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, queda satisfecho en su petición. ”Sin embargo, y por otra parte, si finalmente lo que pretende la parte reclamante, ahora en su reclamación ante el órgano al que remitimos el presente informe, es el perfil y trayectoria de las personas que ocupan el resto de puestos que integran el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial de Educación de Málaga, hemos de argüir que estos puestos relacionados en la Relación de Puestos de Trabajos facilitada al reclamante, son ocupado por empleados públicos que lo han obtenido a través de los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de la función pública, con independencia de quien ostente la titularidad del órgano superior o directivo del que dependan. ”La información referente a este personal, en este aspecto, entendemos que resulta, con carácter general, de escasa relevancia para el logro de los objetivos que justifican el derecho de acceso a la información pública, puesto que su capacidad para el ejercicio de sus funciones (presuntamente cuestionada por el reclamante y motivo para solicitar dicha información) la ostentan, al obtener dichos puestos mediante los sistemas de provisión pertinentes, de modo que el objetivo de transparencia, que pretende el reclamante y la finalidad y espíritu de la Ley de Transparencia resulta insuficiente para limitar el derecho de estos empleados públicos a la protección de sus datos personales. ”De este modo, realizando una ponderación de dos derechos en conflicto: el interés público en la divulgación de la información y el derecho de los empleados públicos a su protección de datos de carácter personal, entiende este órgano, que operaría a favor de la denegación de dicha información, si es ello, insistimos lo que pretende ahora la parte reclamante.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El solicitante de la información pública argumenta jurídicamente su petición en lo previsto en el artículo 10.1.c) LTPA, según el cual se impone la obligación de publicar “… un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional y la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas”. A este respecto, como ya hemos señalado reiteradamente, cuando la solicitud de información “constituya una obligación de publicidad activa, nada obsta a que sea solicitada igualmente por vía del ejercicio del derecho de acceso, pudiendo el órgano elegir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 LTAIBG, entre ofrecer inmediatamente la información en la respuesta a la solicitud o, si está publicada, proporcionar el link exacto donde se pueda acceder a la información de modo directo .” (Resolución 32/2016, de 1 de junio, FJ 6º). El órgano reclamado decidió ofrecer la información, y alega que con la documentación puesta a disposición del solicitante se daba contestación a lo solicitado, en la medida en que se identificó a la persona responsable de la unidad administrativa y le ofreció la Relación de Puestos de Trabajo de la Delegación Territorial. Efectivamente, tal y como se desprende de la lectura del art. 10.1 c) LTPA -extremo al que se ciñe la presente reclamación-, la publicación del perfil y trayectoria profesional únicamente se exige respecto de las personas responsables de los diferentes órganos, que, en nuestro caso, es la persona titular de la repetida Delegación Territorial. Dicha disposición no incluye, por consiguiente, la obligación de publicar el perfil y trayectoria profesional de las personas responsables de las unidades administrativas, como resulta de la propia dicción del precepto, por lo que la reclamación ha de resultar desestimada. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar el recurso de XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga, en materia de denegación de información pública