El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo y Deporte normativa sobre horarios y control laboral de los directivos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Tras una respuesta parcial y la posterior reclamación, el interesado solicitó el desistimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta dicho desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho al desistimiento de la solicitud de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2
La resolución acepta de plano el desistimiento, procediendo a la terminación del procedimiento administrativo derivado de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 21/2017, de 8 de febrero, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación 198/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 23 de octubre de 2016 una solicitud de
información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte en el que solicitaba la siguiente
información:
“Solicito la normativa que se aplica a los trabajadores denominados DIRECTIVOS
de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.,
en donde aparezca, horarios a cumplir por cada uno en el caso de que tengan
diferentes horarios, horas a realizar al día, semana, y/o mes, la posibilidad de que
estos directivos puedan tomarse la libertad de coger y hacer la horas que
consideren oportunas, posibilidad de que estos directivos puedan reducir su
jornadas por diversas causas, la existencia de la posibilidad de que puedan
DIARIAMENTE llevar a cabo su jornada laboral en un sitio diferente a los de las
sedes y centros de trabajo de la empresa pública, número de directivos que tienen
aprobada la reducción de jornada, FORMA DE LLEVAR A CABO EL CONTROL
HORARIO Y NÚMERO DE HORAS TRABAJADAS.”
Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2016, la Empresa Pública dicta Resolución estimando
la solicitud de acceso a la información en la que se pone a disposición del interesado
información referida a las siguientes materias:
• Adaptación Ley 3/2012.
• Condiciones Deporte Andaluz.
• Condiciones Socio Laborales directivos.
• Condiciones Turismo Andaluz.
Tercero. El interesado presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en el que, plantea lo siguiente:
“He solicitado a la Consejería de Turismo y Deporte, que me facilite el documento ó
los documentos, donde aparezcan la gestión y control diarios del trabajo que llevan a
cabo los llamados directivos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el
Deporte de Andalucía, S.A. y/o Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., y me
envían el llamado Pacto Estatutario de estos directivos en donde únicamente aparece
el dato del número máximo de horas que deben trabajar al año, NO APARECIENDO
EL RESTO DE LOS DATOS QUE HE SOLICITADO.”
Cuarto. El 24 de noviembre de 2016, el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El Consejo solicitó el mismo día 24 de noviembre al órgano reclamado el expediente,
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden
a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte.
Sexto. El 15 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo escrito de la Empresa Pública
acompañando expediente e informe. En el mismo se informa “que la resolución objeto de
impugnación accede a la información solicitada y en consecuencia, se da traslado al
ciudadano de copia de la correspondiente documentación.”
Séptimo. El 16 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del reclamante
solicitando el desistimiento y anulación de su reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá
desistir de su solicitud.
Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud
de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación de XXX contra la Resolución de 26 de octubre de 2016 de la Empresa
Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía.