El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo y Deporte el régimen sancionador aplicable a los trabajadores y directivos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Tras recibir documentación, el interesado presentó reclamación alegando insuficiencia de la misma, pero posteriormente solicitó el desistimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
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El interesado ejerció su derecho a desistir de la solicitud de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015
Texto completo
RESOLUCIÓN 20/2017, de 8 de febrero, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación 197/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 23 de octubre de 2016 una solicitud de
información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte en la que solicitaba la siguiente
información:
“Copia del RÉGIMEN SANCIONADOR O NORMATIVA APLICABLE para corregir de
sus acciones u omisiones en la ejecución de sus funciones, o bien, en contra de la
normativa laboral, normativa específica aplicable a estos trabajadores,
incompetencias, incumplimiento de órdenes, ineficacia, falta a su puesto laboral,
falta de actuación, o cualquier otra razón que sea aplicable y que vaya en contra
del buen hacer que se debe exigir a estos trabajadores.”
Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2016, la Empresa Pública dicta Resolución estimando
la solicitud de acceso a la información en la que se pone a disposición del interesado
información referida a las siguientes materias:
• Adaptación Ley 3/2012.
• Condiciones Deporte Andaluz.
• Condiciones Socio Laborales directivos.
Tercero. El interesado presenta el 14 de noviembre de 2016 una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en el que,
plantea lo siguiente:
“Al solicitar a la Consejería de Turismo y Deporte el RÉGIMEN SANCIONADOR y/o
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DIRECTIVOS DE DEPORTE DE LA EMPRESA
PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y EL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S.A.,
me envían el pacto estatutario y/o modificaciones de este, pero no se observa en ellos
que exista la documentación que solicito.”
Cuarto. El 24 de noviembre de 2016, el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El Consejo solicitó el mismo día 24 de noviembre al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden
a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte.
Sexto. El 15 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo escrito de la Empresa Pública
acompañando expediente e informe. En el mismo se informa “que la resolución objeto de
impugnación accede a la información solicitada y en consecuencia, se da traslado al
ciudadano de copia de la correspondiente documentación.”
Séptimo. El 16 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del reclamante
solicitando el desistimiento y anulación de su reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá
desistir de su solicitud.
Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud
de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación de XXX contra la Resolución de 26 de octubre de 2016 de la Empresa
Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía concediendo el acceso a la
información solicitada.