Desistimiento 08/02/2017 · 108 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el régimen sancionador de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía

El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo y Deporte el régimen sancionador aplicable a los trabajadores y directivos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Tras recibir documentación, el interesado presentó reclamación alegando insuficiencia de la misma, pero posteriormente solicitó el desistimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado ejerció su derecho a desistir de la solicitud de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015

Texto completo

RESOLUCIÓN 20/2017, de 8 de febrero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación 197/2016). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 23 de octubre de 2016 una solicitud de información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte en la que solicitaba la siguiente información: “Copia del RÉGIMEN SANCIONADOR O NORMATIVA APLICABLE para corregir de sus acciones u omisiones en la ejecución de sus funciones, o bien, en contra de la normativa laboral, normativa específica aplicable a estos trabajadores, incompetencias, incumplimiento de órdenes, ineficacia, falta a su puesto laboral, falta de actuación, o cualquier otra razón que sea aplicable y que vaya en contra del buen hacer que se debe exigir a estos trabajadores.” Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2016, la Empresa Pública dicta Resolución estimando la solicitud de acceso a la información en la que se pone a disposición del interesado información referida a las siguientes materias: • Adaptación Ley 3/2012. • Condiciones Deporte Andaluz. • Condiciones Socio Laborales directivos. Tercero. El interesado presenta el 14 de noviembre de 2016 una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en el que, plantea lo siguiente: “Al solicitar a la Consejería de Turismo y Deporte el RÉGIMEN SANCIONADOR y/o RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DIRECTIVOS DE DEPORTE DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y EL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S.A., me envían el pacto estatutario y/o modificaciones de este, pero no se observa en ellos que exista la documentación que solicito.” Cuarto. El 24 de noviembre de 2016, el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El Consejo solicitó el mismo día 24 de noviembre al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte. Sexto. El 15 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo escrito de la Empresa Pública acompañando expediente e informe. En el mismo se informa “que la resolución objeto de impugnación accede a la información solicitada y en consecuencia, se da traslado al ciudadano de copia de la correspondiente documentación.” Séptimo. El 16 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del reclamante solicitando el desistimiento y anulación de su reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación de XXX contra la Resolución de 26 de octubre de 2016 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía concediendo el acceso a la información solicitada.