Desistimiento 08/02/2017 · 108 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre medidas correctivas a directivos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía

El ciudadano solicitó a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía documentos sobre medidas correctivas a directivos por falta de autorizaciones de agua potable. La administración inadmitió la solicitud alegando que serían informes internos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el archivo al desistir el reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado desistió formalmente de su reclamación el 16 de diciembre de 2016.
2 Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
3 El Consejo acepta de plano el desistimiento y declara la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 19/2017, de 8 de febrero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación 196/2016). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 23 de octubre de 2016 una solicitud de información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte del siguiente tenor: “Solicito copia de aquellos documentos donde se exprese las medidas que se hayan tomado para corregir a los llamados directivos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte, S.A., por NO HABER GESTIONADO LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES PARA SUMINISTRAR AGUA POTABLE A LOS USUARIOS DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA DE LA GARZA EN JAÉN, consiguiéndose dichas autorizaciones por las denuncia en prensa.” Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2016, la Empresa Pública dicta Resolución inadmitiendo la solicitud de información y declarando el archivo de la misma. En la parte dispositiva de la resolución se recoge lo siguiente: “Se inadmite su solicitud, porque, en el caso que existieran los documentos solicitados, se tratarían de informes de carácter interno, de los previstos en al apartado 1.b) del art. 18 de la ley 19/2013 de 9 de Diciembre.” Tercero. El interesado presenta una reclamación el 17 de noviembre de 2016 ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en el que, plantea, en esencia, que no le ha sido remitida la información solicitada. Cuarto. El 24 de noviembre de 2016, el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El Consejo solicitó el mismo día 24 de noviembre al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte. Sexto. El 15 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo escrito de la Empresa Pública acompañando expediente e informe. En el mismo se informa “que la resolución objeto de impugnación fue denegatoria de la información solicitada porque, en el caso que existieran los documentos solicitados, se tratarían de informes de carácter interno, de los previstos en al apartado 1.b) del art. 18 de la ley 19/2013 de 9 de Diciembre.” Séptimo. El 16 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del reclamante solicitando el desistimiento y anulación de su reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación de XXX contra la Resolución de 26 de octubre de 2016 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía denegatoria del acceso a la información solicitada.