El ciudadano solicitó a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía documentos sobre medidas correctivas a directivos por falta de autorizaciones de agua potable. La administración inadmitió la solicitud alegando que serían informes internos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el archivo al desistir el reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió formalmente de su reclamación el 16 de diciembre de 2016.
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
3
El Consejo acepta de plano el desistimiento y declara la terminación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 19/2017, de 8 de febrero, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación 196/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 23 de octubre de 2016 una solicitud de
información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte del siguiente tenor:
“Solicito copia de aquellos documentos donde se exprese las medidas que se
hayan tomado para corregir a los llamados directivos de la Empresa Pública para la
Gestión del Turismo y del Deporte, S.A., por NO HABER GESTIONADO LAS
AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES PARA SUMINISTRAR AGUA POTABLE
A LOS USUARIOS DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA DE LA GARZA EN JAÉN,
consiguiéndose dichas autorizaciones por las denuncia en prensa.”
Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2016, la Empresa Pública dicta Resolución
inadmitiendo la solicitud de información y declarando el archivo de la misma.
En la parte dispositiva de la resolución se recoge lo siguiente: “Se inadmite su solicitud,
porque, en el caso que existieran los documentos solicitados, se tratarían de informes de
carácter interno, de los previstos en al apartado 1.b) del art. 18 de la ley 19/2013 de 9 de
Diciembre.”
Tercero. El interesado presenta una reclamación el 17 de noviembre de 2016 ante el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en el que,
plantea, en esencia, que no le ha sido remitida la información solicitada.
Cuarto. El 24 de noviembre de 2016, el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El Consejo solicitó el mismo día 24 de noviembre al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden
a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte.
Sexto. El 15 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo escrito de la Empresa Pública
acompañando expediente e informe. En el mismo se informa “que la resolución objeto de
impugnación fue denegatoria de la información solicitada porque, en el caso que existieran
los documentos solicitados, se tratarían de informes de carácter interno, de los previstos en
al apartado 1.b) del art. 18 de la ley 19/2013 de 9 de Diciembre.”
Séptimo. El 16 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del reclamante
solicitando el desistimiento y anulación de su reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá
desistir de su solicitud.
Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud
de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación de XXX contra la Resolución de 26 de octubre de 2016 de la Empresa
Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía denegatoria del acceso a la
información solicitada.