Estimada 08/02/2017 · 279 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a las plantillas presupuestarias de los centros de trabajo de la Junta de Andalucía en Córdoba

Se solicitó acceso a las plantillas presupuestarias de los centros de trabajo de la Junta de Andalucía en Córdoba a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, instando a la administración a facilitar la información ya que el envío falló por motivos técnicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es accesible al no concurrir ninguna circunstancia limitativa del derecho de acceso.
2 El órgano reclamado no puede justificar la falta de entrega de la información basándose en limitaciones técnicas del correo electrónico si no arbitró otros medios de envío.
3 El Consejo de Transparencia no actúa como receptor o transmisor de la información, siendo obligación de la entidad sujeta remitirla directamente al ciudadano.

Texto completo

RESOLUCIÓN 17/2017, de 8 de febrero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 192/2016). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó una solicitud de información el 5 de mayo de 2016 dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, del siguiente tenor: “Acceso a las plantillas presupuestarias de todos los centros de trabajo de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba”. Segundo. El 8 de noviembre de 2016 plantea una reclamación ante este Consejo de Transparencia y Protección de Datos aduciendo la falta de respuesta por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Tercero. El 11 de noviembre de 2016 se cursa comunicación a la reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. En igual fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, dándose también conocimiento de ese escrito a su Unidad de Transparencia. Quinto. Con fecha 12 de diciembre de 2016 tiene entrada en este Consejo escrito de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En el informe se sostiene que con fecha 11 de mayo de 2016 se le dio traslado a la solicitante de la información al correo electrónico consignado en el formulario. Informa igualmente que por la capacidad limitada del correo electrónico de la Junta de Andalucía, el archivo adjunto no fue admitido por el sistema. La Dirección General aporta copia del correo electrónico remitido a la solicitante y la Resolución de 10 de mayo de 2016 concediendo el acceso a la información, comprensiva de la plantilla presupuestaria en todas las provincias andaluzas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Examinada la documentación aportada al expediente, no consta ni se invoca hecho o circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso a la información solicitada, por lo que la información objeto de la reclamación es accesible. Tercero. El órgano reclamado ha remitido, con su informe, copia del correo electrónico remitido a la solicitante remitiéndole la resolución concediendo el acceso. No obstante, aduce motivos técnicos (limitaciones del correo electrónico debido al tamaño del archivo) para no haber llegado a la destinataria. Quizá de haberse remitido la información a través del sistema “Consigna” del correo corporativo de la Junta de Andalucía, que admite el intercambio de ficheros de gran tamaño, hasta 1000 MB, y no la plantilla presupuestaria de todas las provincias, sino la referida únicamente a la que fue objeto de la solicitud -Córdoba-, el correo, y por ende la información, hubiera llegado correctamente a su destino. Comoquiera que sea, el órgano, tras comprobar el rechazo del envío del correo, pudo arbitrar otros medios para hacer llegar a la solicitante la información. De otro lado, la Dirección General remite a este órgano un CD-ROM en la que sostiene que figura la información objeto de la solicitud. Sucede sin embargo que, de conformidad con la legislación en materia de transparencia, son las entidades sujetas a la LTPA las que quedan obligadas a remitir directamente la información a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla. No es finalidad del Consejo, ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y, en consecuencia, que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. En consecuencia, la citada Dirección General ha de poner a disposición de la ahora reclamante la información solicitada. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de denegación de información. Segundo. Instar a dicha Consejería a que, en el plazo de diez días, facilite a la reclamante la información solicitada, dando cuenta de lo actuado a este Consejo en el mismo plazo.