El ciudadano solicitó a la Consejería de Fomento y Vivienda la oferta final de La Sepulvedana para una concesión. Tras una respuesta inicial que obligaba al acceso presencial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento ya que la administración finalmente facilitó la información vía electrónica.
Puntos clave de la argumentación
1
El propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho mediante la remisión de un enlace de descarga.
2
Se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
Al haberse facilitado la documentación solicitada, no es preciso acordar ninguna otra actuación administrativa.
Texto completo
RESOLUCIÓN 16/2017, de 8 de febrero, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Dirección General de Movilidad de la Consejería de
Fomento y Vivienda, por denegación de información (Reclamación núm. 189/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presento con fecha 1 de octubre de 2016 una solicitud de
información pública ante la Consejería de Fomento y Vivienda del siguiente tenor: Solicito
“[l]a oferta completa final presentada por La Sepulvedana y que sirve de base para decidir
la adjudicación de la concesión”
Segundo. Con fecha 24 de octubre de 2016, la Dirección General de Movilidad resuelve
conceder el acceso a la información, comunicándole que debido al formato de
presentación de la oferta, así como a su volumen, podrá acceder de modo presencial a la
documentación solicitada en la sede de la Dirección General de Movilidad de la Consejería
de Fomento y Vivienda.
Tercero. El 4 de noviembre de 2016 tiene entrada en este Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación interpuesta
por el interesado en la que manifiesta su disconformidad con la forma de acceso a la
información solicitada.
Cuarto. Con fecha 11 de noviembre de 2016 se cursó al reclamante comunicación de inicio
del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El Consejo solicitó el 11 de noviembre de 2016 a la Consejería de Fomento y
Vivienda el expediente derivado de la solicitud, así como informe y las alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Sexto. Con fecha 28 de noviembre de 2016, se recibe en este Consejo comunicación del
interesado en la que pone en nuestro conocimiento que ha recibido la documentación
solicitada en un un fichero descargable a través de un enlace remitido vía correo electrónico
por el órgano reclamado.
Séptimo. Por escrito que tiene entrada en el Consejo el 5 de diciembre de 2016, la Dirección
General de Movilidad pone en conocimiento del Consejo que se ha dictado, el 25 de
noviembre de 2016, respuesta ampliatoria, habiendo facilitado al reclamante la información a
través de un enlace en la plataforma “Consigna” de la Junta de Andalucía.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Como reza en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de la información
planteada por el reclamante fue resuelta por la Consejería de Fomento y Vivienda
concediendo el acceso a la misma. Por tanto, considerando que el propósito de obtener la
información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la
transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la
terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin que sea preciso acordar
cualquier otra actuación.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda.