El ciudadano solicitó a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía normativa y órdenes sobre el cambio de régimen laboral de un trabajador. La administración denegó el acceso alegando protección de datos y carácter interno de los documentos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por desistimiento del reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado solicitó acceso a normativa y órdenes administrativas relacionadas con la transición de un directivo a convenio laboral en una empresa pública.
2
La administración denegó inicialmente la información basándose en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal por falta de consentimiento del afectado.
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La administración alegó posteriormente que los documentos solicitados serían informes de carácter interno según el artículo 18.1.b de la Ley 19/2013.
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El procedimiento finaliza sin entrar en el fondo del asunto debido a que el reclamante solicitó formalmente el desistimiento y anulación de su reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 25/2017, de 15 de febrero, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación 200/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 3 de octubre de 2016 una solicitud de
información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte del siguiente tenor:
“Copia de la normativa que se aplicó al actual trabajador XXX y copia de la orden
para poder pasar de ser directivo a pasar a Convenio Laboral de la Empresa
Pública de Deporte Andaluz, S.A. y/o Empresa Pública para la Gestión del Turismo
y del Deporte de Andalucía, S.A. No estoy interesado en ningún dato privado, sólo
me interesan los datos relacionados con la Empresa Pública.”
Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2016, la Empresa Pública dicta Resolución
denegando el acceso a la información solicitada.
En la parte dispositiva de la resolución se recoge lo siguiente: “La información ha sido
denegada porque afecta a datos de carácter personal de D. Carlos Molina Castillo y de
conformidad con la Lay 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal no se ha obtenido su consentimiento informado.”
Tercero. El interesado presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en el que, en esencia, plantea
que no le han facilitado todos los datos solicitados.
Cuarto. El 24 de noviembre de 2016, el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación..
Quinto. El Consejo solicitó el mismo día 24 de noviembre al órgano reclamado el expediente,
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden
a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte.
Sexto. El 15 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo escrito de la Empresa Pública
acompañando expediente e informe. En el mismo se informa “que la resolución objeto de
impugnación fue denegatoria de la información solicitada porque, en el caso que existieran
los documentos solicitados, se tratarían de informes de carácter interno, de los previstos en
al apartado 1.b) del art. 18 de la ley 19/2013 de 9 de Diciembre.”
Séptimo. El 16 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del reclamante
solicitando el desistimiento y anulación de su reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá
desistir de su solicitud.
Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud
de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación de XXX contra Resolución de 26 de octubre de 2016 de la Empresa
Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía denegatoria del acceso a la
información solicitada.