Desistimiento 15/02/2017 · 115 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expediente de investigación interna sobre acoso laboral en la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía

El ciudadano solicitó a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía copia de un expediente de investigación interna sobre acoso laboral. La administración inadmitió la solicitud alegando que se trataba de informes internos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el proceso al solicitar el propio reclamante el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración inadmitió la solicitud basándose en el artículo 18.1.b de la Ley 19/2013, argumentando que la información consistía en informes de carácter interno.
2 El interesado presentó un escrito solicitando formalmente el desistimiento y la anulación de su reclamación ante el Consejo.
3 Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 24/2017, de 15 de febrero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación 199/2016). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 23 de octubre de 2016 una solicitud de información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte. En concreto, la información que pretendía obtener era la siguiente: “Copia del expediente de investigación interna de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., sobre el acoso laboral del trabajador XXX, por denunciar que se estaba dando agua sin autorización ni potabilizada a todos los usuarios en la instalación Deportiva de la Garza, y ha sido gestionada por la Inspección de Trabajo del Sevilla.” Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2016, la Empresa Pública dicta Resolución inadmitiendo la solicitud de información y declarando el archivo de la misma. En la parte dispositiva de la resolución se recoge lo siguiente: “Se inadmite su solicitud, porque, en el caso que existieran los documentos solicitados, se tratarían de informes de carácter interno, de los previstos en al apartado 1.b) del art. 18 de la ley 19/2013 de 9 de Diciembre.” Tercero. El interesado presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en el que, en esencia, solicitado la información que le ha sido denegada por la Empresa Pública. Cuarto. El 24 de noviembre de 2016, el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El Consejo solicitó el mismo día 24 de noviembre al órgano reclamado el expediente, derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte. Sexto. El 15 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo escrito de la Empresa Pública acompañando expediente e informe. En el mismo se informa “que la resolución objeto de impugnación fue denegatoria de la información solicitada porque, en el caso que existieran los documentos solicitados, se tratarían de informes de carácter interno, de los previstos en al apartado 1.b) del art. 18 de la ley 19/2013 de 9 de Diciembre.” Séptimo. El 16 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del reclamante solicitando el desistimiento y anulación de su reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación de XXX contra Resolución de 26 de octubre de 2016 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía denegatoria del acceso a la información solicitada.