El ciudadano solicitó a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía copia de un expediente de investigación interna sobre acoso laboral. La administración inadmitió la solicitud alegando que se trataba de informes internos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el proceso al solicitar el propio reclamante el desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración inadmitió la solicitud basándose en el artículo 18.1.b de la Ley 19/2013, argumentando que la información consistía en informes de carácter interno.
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El interesado presentó un escrito solicitando formalmente el desistimiento y la anulación de su reclamación ante el Consejo.
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Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 24/2017, de 15 de febrero, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación 199/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 23 de octubre de 2016 una solicitud de
información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte. En concreto, la información que
pretendía obtener era la siguiente:
“Copia del expediente de investigación interna de la Empresa Pública para la
Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., sobre el acoso laboral del
trabajador XXX, por denunciar que se estaba dando agua sin autorización ni
potabilizada a todos los usuarios en la instalación Deportiva de la Garza, y ha sido
gestionada por la Inspección de Trabajo del Sevilla.”
Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2016, la Empresa Pública dicta Resolución
inadmitiendo la solicitud de información y declarando el archivo de la misma.
En la parte dispositiva de la resolución se recoge lo siguiente:
“Se inadmite su solicitud, porque, en el caso que existieran los documentos
solicitados, se tratarían de informes de carácter interno, de los previstos en al
apartado 1.b) del art. 18 de la ley 19/2013 de 9 de Diciembre.”
Tercero. El interesado presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en el que, en esencia, solicitado
la información que le ha sido denegada por la Empresa Pública.
Cuarto. El 24 de noviembre de 2016, el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El Consejo solicitó el mismo día 24 de noviembre al órgano reclamado el expediente,
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden
a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte.
Sexto. El 15 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo escrito de la Empresa Pública
acompañando expediente e informe. En el mismo se informa “que la resolución objeto de
impugnación fue denegatoria de la información solicitada porque, en el caso que existieran
los documentos solicitados, se tratarían de informes de carácter interno, de los previstos en
al apartado 1.b) del art. 18 de la ley 19/2013 de 9 de Diciembre.”
Séptimo. El 16 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del reclamante
solicitando el desistimiento y anulación de su reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá
desistir de su solicitud.
Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud
de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación de XXX contra Resolución de 26 de octubre de 2016 de la Empresa
Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía denegatoria del acceso a la
información solicitada.