Archivada 01/03/2017 · 135 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la fecha de concierto de un centro médico con el Hospital de Jerez

El ciudadano solicitó al Servicio Andaluz de Salud la fecha de inicio del concierto del Centro Médico de Diagnóstico Integral con el Hospital de Jerez. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento ya que la administración facilitó la información, aunque fuera de plazo y tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración incurrió en un acto presunto de denegación al no resolver la solicitud en el plazo de 20 días hábiles previsto en la LTPA.
2 El acceso a la información fue concedido de forma extemporánea, una vez iniciada la reclamación ante el Consejo.
3 Se declara la terminación del procedimiento al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública y cumplida la finalidad de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 32/2017, de 1 de marzo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Servicio Andaluz de Salud en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 209/2016). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 17 de octubre de 2016 tuvo entrada en el Servicio Andaluz de Salud una petición de información planteada el ahora reclamante del siguiente tenor: “Solicito información desde qué fecha tiene concierto (atiende a pacientes del Hospital de Jerez SAS) Centros Médico de Diagnóstico Integral, ubicado en Hospital Juan Grande, de Jerez, con el Hospital de Jerez (SAS)” Segundo. Con fecha 1 de diciembre de 2016 el interesado presenta reclamación ante este Consejo exponiendo que no ha tenido respuesta a la solicitud planteada. Tercero. El Consejo solicitó el 5 de diciembre de 2016 al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, concediéndole plazo de diez días. Cuarto. Con la misma fecha 5 de diciembre se cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El 11 de enero de 2017 tiene entrada en el Consejo expediente e informe del órgano reclamado en relación con la reclamación interpuesta, en el que da cuenta de que se ha ofrecido la información solicitada mediante escrito fechado el 3 de enero de 2017. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En primer lugar, es preciso realizar una observación previa. La solicitud de información se presentó el 17 de octubre de 2016, y no fue hasta el 3 de enero de 2017, una vez que el solicitante ya había presentado la reclamación ante este Consejo, cuando se proporcionó la información. A este respecto, ha de recordarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes han de ser resueltas en 20 días hábiles desde su recepción. Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; acto presunto contra el que se plantea la presente reclamación. Tercero. Aunque la solicitud presentada por el interesado no tuvo respuesta por el órgano reclamado, lo cierto es que éste la ha facilitado la información, si bien de forma extemporánea y una vez que el solicitante ya había formulado la reclamación que ahora nos ocupa. Comoquiera que sea, y considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho, aunque tardíamente, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, sólo queda declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Servicio Andaluz de Salud, al haber sido concedido, aunque extemporáneamente, el acceso a la información pública solicitada.