La solicitante pidió información sobre la Unidad de Columna del Área Hospitalaria Virgen Macarena al Servicio Andaluz de Salud. Tras la denegación por protección de datos, la interesada presentó reclamación, alegando haber acreditado su identidad. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento al haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento es un derecho reconocido al interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2
La resolución acepta de plano el desistimiento del interesado al haberse resuelto la causa de la reclamación mediante la entrega de la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 30/2017, de 1 de marzo, del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Servicio Andaluz de Salud por denegación de
información (Reclamación 027/2017).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó el 3 de enero de 2017 una petición de
información dirigida al Servicio Andaluz de Salud en la que solicita determinada
información a la Unidad de Columna del Área Hospitalaria Virgen Macarena.
Segundo. Con fecha 18 de enero de 2017, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y
Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud dicta Resolución denegando el acceso al
afectar a datos de carácter personal y al no haber obtenido el consentimiento del afectado.
Tercero. La interesada presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en la que, en esencia, alega que
acreditó en la solicitud su identidad y pide que le remitan la información solicitada.
Cuarto. El 25 de enero de 2017, el Consejo cursa comunicación a la reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El Consejo solicitó el mismo día 25 de enero al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden
a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de
Transparencia del Servicio Andaluz de Salud.
Sexto. El 14 de febrero de 2017 tiene entrada en el Consejo escrito del Servicio Andaluz de
Salud acompañando expediente e informe.
Séptimo. El 23 de febrero de 2017 tiene entrada en el Consejo un escrito por el que la
interesada se desiste de su reclamación al habérsele ofrecido la información que solicitó.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá
desistir de su solicitud.
Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud
de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación de XXX contra Resolución de 18 de enero de 2017 de la Dirección General
de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, denegatoria del
acceso a la información solicitada.