El ciudadano solicitó al Consorcio de Bomberos de Cádiz copia de una póliza de seguro y la tramitación de un expediente. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación: inadmitió la petición de tramitar el expediente por no ser información pública e insta al Consorcio a entregar la póliza solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de dar curso a un expediente administrativo no constituye acceso a información pública según el artículo 2.a) de la LTPA, por lo que excede el ámbito objetivo de aplicación de la ley.
2
La solicitud de copia de la póliza de seguro sí encaja en la definición de información pública y es accesible al no existir límites legales aplicables.
3
El Consejo establece que no es su función actuar como receptor o transmisor de la información, sino velar por que la entidad obligada la remita directamente al ciudadano.
Texto completo
RESOLUCIÓN 29/2017, de 1 de marzo, del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz,
en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 208/2016).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 5 de abril de 2016 y 21 de julio de 2016, el ahora reclamante
presentó sendos escritos en los que, con la finalidad de acogerse a un plan de previsión
social previsto en el Acuerdo Regulador del Consorcio, solicitaba una copia de las
condiciones generales y particulares de la póliza suscrita por el Consorcio con la
aseguradora AVIVA, al tiempo que solicitaba que se le diera curso a un expediente.
Segundo. Con fecha 22 de noviembre de 2016 el interesado presenta reclamación
aduciendo que no había recibido contestación a sus solicitudes.
Tercero. El Consejo solicitó el 5 de diciembre de 2016 al órgano reclamado el expediente,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación, concediéndole plazo de diez días.
Cuarto. Con la misma fecha 5 de diciembre se cursa comunicación al reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El 19 de enero de 2017 tiene entrada en el Consejo expediente e informe del órgano
reclamado en relación con la reclamación interpuesta. En Consorcio informa de que el
expediente del reclamante se ha cursado con normalidad y remite la información solicitada a
este Consejo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Son dos las peticiones contenidas en el escrito que el interesado dirige al órgano
reclamado, las cuales han de abordarse separadamente.
En primer lugar, el interesado pretende del Consejo, en una de sus peticiones, que inste a un
órgano a dar curso a un determinado expediente. A este respecto, el artículo 24 LTPA
establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más
limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2. a) de dicho texto
entiende por información pública: “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el
presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista de esta definición del concepto “información pública”, resulta evidente que el objeto
de la solicitud planteada no tiene acogida en la LTPA. En efecto, con la misma, el ahora
reclamante no pretende obtener información pública a través del ejercicio de un derecho de
acceso que la Ley reconoce a todas las personas, que es la cuestión que este Consejo
sometería a examen, sino que este Consejo obligue al Consorcio a que dé curso a un
determinado expediente. En suma, se solicita de este Consejo que ordene actuaciones sobre
las que carece absolutamente de competencia (en esta línea, por ejemplo, las Resoluciones
23/2016, 25/2016, 61/2016 y 104/2016). Procede por consiguiente, declarar la inadmisión a
trámite de ésta petición al exceder del ámbito objetivo de aplicación de la LTPA.
Tercero. Abordamos seguidamente el segundo extremo contenido en la petición, tendente a
obtener una copia de la póliza descrita en los antecedentes.
Dicha petición sí participa de la definición de información pública prevista en el artículo 2 a)
LTPA transcrito. A este respecto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 LTPA, todas
las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las
contempladas en la Ley. Examinada la documentación aportada al expediente, no consta ni
se invoca hecho o circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso a la información
solicitada, por lo que la información objeto de la solicitud es accesible.
De hecho, el órgano reclamado ha proporcionado a este Consejo dicha información. Sucede
sin embargo que, de conformidad con la legislación en materia de transparencia, y según lo
que este Consejo ha mantenido en numerosas decisiones (entre otras, las Resoluciones
59/2016, 76/2016, 93/2016 y 111/2016), “son las entidades sujetas a la LTPA las que
quedan obligadas a remitir directamente la información a la persona que por vía del ejercicio
de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla. No es finalidad del
Consejo, ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino
velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos
previstos en la LTPA y, en consecuencia, que la información llegue al ciudadano solicitante
por parte del órgano reclamado.” En suma, el Consorcio ha de poner a disposición del ahora
reclamante la información solicitada.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra el Consorcio de
Bomberos de la provincia de Cádiz en materia de denegación del derecho de acceso a la
información pública.
Segundo. Instar al Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz a que ponga a
disposición del reclamante, en el plazo de 15 días, la información solicitada, de acuerdo con
lo expresado en el Fundamento Tercero de esta Resolución, dando cuenta de lo actuado, en
el mismo plazo, a este Consejo.