El ciudadano solicitó al Servicio Andaluz de Empleo la resolución con la lista de adjudicatarios de plazas de promotores de empleo en Sevilla de 2011. Tras alegar la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento ya que la administración finalmente notificó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho mediante la notificación tardía de los datos por parte de la administración.
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
Al haberse materializado el acceso a la información solicitada, no resulta preciso acordar ninguna otra actuación administrativa.
Texto completo
RESOLUCIÓN 27/2017, de 1 de marzo, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo, en materia de
denegación de información pública (Reclamación núm. 205/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presento con fecha 30 de septiembre de 2016 una solicitud
de información pública dirigida al Servicio Andaluz de Empleo del siguiente tenor: “Copia
de la Resolución del Presidente suplente de la Comisión de Coordinación autonómica que
contiene la lista definitiva de las personas adjudicatarias y no adjudicatarias de plazas de
promotores de empleo de la provincia de Sevilla publicada en el tablón de anuncios de la
Delegación Provincial de Empleo, Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de
Sevilla con fecha 22 de Marzo de 2011”.
Segundo. Con fecha 23 de noviembre de 3016 el interesado interpone una reclamación
ante este Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el
Consejo), en la que alega no haber recibido la información solicitada.
Tercero. El 5 de diciembre de 2016 se cursó al reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. El Consejo solicitó el mismo día 5 de diciembre al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, así como informe y las alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación.
Quinto. Con fecha 27 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo la documentación
solicitada al Servicio Andaluz de Empleo. En ella se informa que con fecha 14 de diciembre
de 2016 se notificó la información objeto de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Como reza en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de la información
planteada por el reclamante fue resuelta por el Servicio Andaluz de Empleo concediendo el
acceso a la misma, aunque es cierto que tardíamente. Por tanto, considerando que el
propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la
finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin que sea preciso
acordar cualquier otra actuación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos expuestos, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo.