Pérdida de objeto 01/03/2017 · 152 días en resolverse

Reclamación contra el Servicio Andaluz de Empleo por denegación de información sobre adjudicatarios de plazas de promotores de empleo

El ciudadano solicitó al Servicio Andaluz de Empleo la resolución con la lista de adjudicatarios de plazas de promotores de empleo en Sevilla de 2011. Tras alegar la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento ya que la administración finalmente notificó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho mediante la notificación tardía de los datos por parte de la administración.
2 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 Al haberse materializado el acceso a la información solicitada, no resulta preciso acordar ninguna otra actuación administrativa.

Texto completo

RESOLUCIÓN 27/2017, de 1 de marzo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo, en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 205/2016). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presento con fecha 30 de septiembre de 2016 una solicitud de información pública dirigida al Servicio Andaluz de Empleo del siguiente tenor: “Copia de la Resolución del Presidente suplente de la Comisión de Coordinación autonómica que contiene la lista definitiva de las personas adjudicatarias y no adjudicatarias de plazas de promotores de empleo de la provincia de Sevilla publicada en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Empleo, Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla con fecha 22 de Marzo de 2011”. Segundo. Con fecha 23 de noviembre de 3016 el interesado interpone una reclamación ante este Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en la que alega no haber recibido la información solicitada. Tercero. El 5 de diciembre de 2016 se cursó al reclamante comunicación de inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. El Consejo solicitó el mismo día 5 de diciembre al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, así como informe y las alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Quinto. Con fecha 27 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo la documentación solicitada al Servicio Andaluz de Empleo. En ella se informa que con fecha 14 de diciembre de 2016 se notificó la información objeto de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Como reza en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de la información planteada por el reclamante fue resuelta por el Servicio Andaluz de Empleo concediendo el acceso a la misma, aunque es cierto que tardíamente. Por tanto, considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin que sea preciso acordar cualquier otra actuación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos expuestos, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo.