El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz copias de contratos y expedientes relacionados con la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A. La administración inadmitió la solicitud alegando falta de disponibilidad de la información y carácter repetitivo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por extemporaneidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada fuera del plazo de un mes establecido en el art. 24.2 de la Ley 19/2013, contado desde la notificación del acto impugnado.
2
La resolución impugnada fue notificada el 24 de agosto de 2016, mientras que la reclamación entró en el Consejo el 19 de octubre de 2016.
Texto completo
RESOLUCIÓN 50/2017, de 29 de marzo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio de Cádiz en materia de denegación de información pública.
(Reclamación núm. 160/2016-1).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 1 de julio de 2016, el ahora reclamante dirigió un escrito a la Delegación
Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz en el que solicitaba lo que
sigue:
“Primero.- Copia del contrato de fecha 8/05/2008 entre el Consorcio Bahía de
Cádiz S.A. y Bioreciclale de Cádiz S.A. Igualmente interesa conocer toda la
documentación sobre el proceso de licitación y adjudicación de este contrato.
”Segundo.- Copia del contrato de fecha 18/12/2008 celebrado entre el
Consorcio Bahía de Cádiz y la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A. para la cesión
a esta mercantil del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos
urbanos, y explotación de la planta "Miramundo"; así como copia de toda la
documentación sobre el proceso de licitación y adjudicación del mencionado
contrato.
”Tercero.- Copia de los expedientes y documentación sobre los anteriores
contratos depositados en el Registro de Contratos dependiente de la Comisión
Consultiva de Contratación Administrativa.
”Cuarto.- Copia del expediente de privatización de la empresa BIORECICLAJE
DE CADIZ S.A., con CIF A-11355997, inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz
al tomo 1112, folio 203, hoja CA 10236.”
Segundo. El 9 de agosto de 2016, la Delegación Territorial cursó una comunicación al
solicitante ofreciéndole una respuesta a la solicitud mencionada. En la misma se indicaban los
órganos a los que podía dirigir su solicitud por cuanto la información no existía en dicha
Delegación Territorial.
Tercero. El 25 de julio de 2016 el ahora reclamante dirigió otra solicitud, con idéntico
contenido, dirigida al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Cuarto. Con fecha 18 de agosto de 2016, la Delegación Territorial citada dictó Resolución, a
través de la Plataforma PID@, inadmitiendo la solicitud, en esencia, por dos motivos: En
primer lugar por cuanto la información no obra en la Delegación Territorial, así como porque
la solicitud es manifiestamente repetitiva, pues con fecha 1 de julio planteó una solicitud
idéntica que fue contestada el 9 de agosto siguiente por la Delegación Territorial, y a este
respecto, la Resolución de inadmisión transcribe literalmente la contestación que se le
ofreció. La notificación de dicha Resolución le fue practicada al solicitante el siguiente 24 de
agosto de 2017.
Quinto. El 19 de octubre de 2016 tiene entrada en el Consejo reclamación interpuesta por el
interesado, aduciendo que la Junta de Andalucía no había dado respuesta a la información
solicitada.
Sexto. El Consejo solicitó el 19 de enero de 2017 al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Séptimo. Con fecha 23 de febrero de 2017 tiene entrada en el Consejo informe de
Delegación Territorial remitiendo el expediente e informe.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta
en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la
legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Comoquiera que, según consta en el expediente, la Resolución de 18 de agosto de 2016 del
Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, que daba
contestación a las solicitudes planteadas, fue notificada el 24 de agosto de 2016, y la
reclamación fue presentada en la estafeta de Correos de Arcos de la Frontera el 18 de
octubre de 2016, teniendo entrada en este Consejo el 19 de octubre siguiente, es claro que
ha transcurrido el plazo para la interposición de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, por haberse interpuesto
extemporáneamente.