El ciudadano solicitó al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana diversa información financiera, contractual y sobre subvenciones. Tras una resolución parcialmente estimatoria, el interesado presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 4 de diciembre de 2016 frente a una resolución dictada el 31 de agosto de 2016.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
Se ha superado ampliamente el plazo legal para la interposición de la reclamación, lo que conlleva la inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 64/2017, de 3 de mayo, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana,
en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 230/2016).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 30 de agosto de 3016, el ahora reclamante dirigió una serie de escritos
al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana en los que solicitaba determinaba información
que, en síntesis, se refería a:
• “Facturación del volumen de agua consumida y los parciales por municipios de los
ejercicios 2007 a mayo de 2016. Informes que contengan los datos que fundamenten
la decisión de aumentar las partidas de consumo eléctrico y productos químicos.
• ”Estados de ejecución del ejercicio 2015, desglosados a 31 de diciembre.
Documentos de derechos pendientes de cobro y saldos de dudosos cobro para el
2016.
• ”Convenio firmado por Diputación para la recaudación y su memoria económica del
último ejercicio cerrado.
• ”Contratos con las entidades financieras donde se encuentren depósitos de la entidad
y copia del último saldo disponible.
• ”Información sobre el procedimiento que se ha seguido desde el Consorcio donde se
incluyan los cargos de los trabajadores y/o los representantes públicos, junto con
todos las actos de las reuniones generales, en las que se hayan ido adoptando los
acuerdos de subvencionar a ciertas entidades, según aparece en las Base de
ejecución nº 24.
• ”Documentos de las propuestas de las entidades subvencionadas y quién las realiza.
Documentos donde consten los criterios de elección de esas entidades.
• Información sobre si se propuso la posibilidad de conceder las subvenciones
mediante procedimiento abierto.”
Segundo. El 31 de agosto de 2016, el Consorcio dictó Resolución parcialmente estimatoria.
Ante esta decisión, el interesado dirigió el 19 de septiembre de 2016 a dicho Consorcio un
escrito alegando determinadas cuestiones en las que no estaba de acuerdo con lo resuelto,
solicitando la remisión de los documentos cuyo acceso fue denegado.
Tercero. Con fecha 4 de diciembre de 2016 el interesado presenta reclamación aduciendo
que no había recibido contestación a sus solicitudes de 30 de agosto de 2016.
Cuarto. El Consejo solicitó el 8 de febrero de 2017 al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación, concediéndole plazo de diez días.
Quinto. Con la misma fecha 8 de febrero se cursa comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación.
Sexto. El 8 de marzo de 2017 se recepciona en el Consejo expediente e informe del órgano
reclamado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta
en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la
legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
De la documentación del expediente puede comprobarse que el Consorcio dictó Resolución
el 31 de agosto de 2016 a las solicitudes planteadas el 30 de agosto de 2016, y no fue hasta
el 4 de diciembre de 2016 cuando el interesado presentó la reclamación ante el Consejo, por
lo que es claro que ha transcurrido el plazo citado en el artículo 24.2. LTAIBG para la
interposición de la reclamación, y por tanto procede su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Resolución del
Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana de 31 de agosto de 2016, en materia de
denegación de información pública, por haberse interpuesto extemporáneamente.