El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Linares información sobre adjudicaciones y partidas presupuestarias para festejos taurinos en 2016. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento ya que la administración finalmente entregó la información, satisfaciendo el propósito del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración incumplió el plazo máximo de un mes para notificar la resolución de acceso a la información pública según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
La ausencia de respuesta en plazo conlleva la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud conforme al artículo 20.4 de la LTAIBG.
3
El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede constituir una infracción según el régimen sancionador de la LTPA.
4
La entrega de la información, aunque extemporánea y posterior a la intervención del Consejo, satisface la finalidad de transparencia y permite la terminación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 62/2017, de 3 de mayo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Linares (Jaén) en materia de
denegación de información pública (Reclamación núm. 232/2016).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de agosto de 2016, el ahora reclamante dirigió al Ayuntamiento de
Linares una solicitud de información pública del siguiente tenor:
“Adjudicación de contratos para cualquier festejo taurino celebrado en el municipio en el
transcurso de 2016.
”Partidas presupuestarias directas e indirectas relacionadas con dichos
festejos/espectáculos taurinos...”
Dicha solicitud fue reiterada con fecha 29 de septiembre de 2016.
Segundo. El 30 de noviembre de 2016 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento.
Tercero. El Consejo solicitó el 13 de marzo de 2017 al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación, concediéndole plazo de diez días. El mismo día se cursó al
interesado la comunicación de iniciación del procedimiento.
Cuarto. El 21 de marzo de 2017 tiene entrada en el Consejo un escrito del Ayuntamiento de
Jerez en el que informa, entre otras cuestiones, del envío de la información al solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En primer lugar hay que realizar una observación previa. La solicitud de
información se presentó el 16 de agosto de 2016, pero no fue hasta el 23 de marzo de 2017
cuando se emitió la respuesta que daba la información al solicitante. A este respecto, ha de
tenerse presente que, según lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante,
LTAIBG), “[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante… en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver”.
Sobre esta cuestión no resulta inoportuno recordar que todos los órganos y entidades
incluidos en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente
en plazo las solicitudes de acceso a información pública que sean planteadas, y que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción,
según dispone el régimen sancionador de la LTPA.
Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un
acto presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 20.4 de la LTAIBG, y contra dicho acto es contra el que se plantea la reclamación
que se analiza.
Tercero. Si bien la información no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y
solicitada por este Consejo el expediente e informe sobre el asunto, lo cierto es que el
Ayuntamiento ha puesto en conocimiento del interesado y del Consejo la información objeto
de la solicitud, si bien es cierto que muy fuera de plazo. No obstante, considerando que el
propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la
finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Linares (Jaén), al haber sido concedido, aunque
extemporáneamente, el acceso a la información pública solicitada.