Archivada 03/05/2017 · 260 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre contratos y presupuestos de festejos taurinos en el Ayuntamiento de Linares

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Linares información sobre adjudicaciones y partidas presupuestarias para festejos taurinos en 2016. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento ya que la administración finalmente entregó la información, satisfaciendo el propósito del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración incumplió el plazo máximo de un mes para notificar la resolución de acceso a la información pública según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 La ausencia de respuesta en plazo conlleva la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud conforme al artículo 20.4 de la LTAIBG.
3 El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede constituir una infracción según el régimen sancionador de la LTPA.
4 La entrega de la información, aunque extemporánea y posterior a la intervención del Consejo, satisface la finalidad de transparencia y permite la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 62/2017, de 3 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Linares (Jaén) en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 232/2016). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 16 de agosto de 2016, el ahora reclamante dirigió al Ayuntamiento de Linares una solicitud de información pública del siguiente tenor: “Adjudicación de contratos para cualquier festejo taurino celebrado en el municipio en el transcurso de 2016. ”Partidas presupuestarias directas e indirectas relacionadas con dichos festejos/espectáculos taurinos...” Dicha solicitud fue reiterada con fecha 29 de septiembre de 2016. Segundo. El 30 de noviembre de 2016 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento. Tercero. El Consejo solicitó el 13 de marzo de 2017 al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, concediéndole plazo de diez días. El mismo día se cursó al interesado la comunicación de iniciación del procedimiento. Cuarto. El 21 de marzo de 2017 tiene entrada en el Consejo un escrito del Ayuntamiento de Jerez en el que informa, entre otras cuestiones, del envío de la información al solicitante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En primer lugar hay que realizar una observación previa. La solicitud de información se presentó el 16 de agosto de 2016, pero no fue hasta el 23 de marzo de 2017 cuando se emitió la respuesta que daba la información al solicitante. A este respecto, ha de tenerse presente que, según lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), “[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante… en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Sobre esta cuestión no resulta inoportuno recordar que todos los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente en plazo las solicitudes de acceso a información pública que sean planteadas, y que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción, según dispone el régimen sancionador de la LTPA. Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la LTAIBG, y contra dicho acto es contra el que se plantea la reclamación que se analiza. Tercero. Si bien la información no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y solicitada por este Consejo el expediente e informe sobre el asunto, lo cierto es que el Ayuntamiento ha puesto en conocimiento del interesado y del Consejo la información objeto de la solicitud, si bien es cierto que muy fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Linares (Jaén), al haber sido concedido, aunque extemporáneamente, el acceso a la información pública solicitada.