El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera acceso a los expedientes de selección y nombramiento de funcionarios interinos activos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información el mismo día que entró la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento facilitó la información solicitada el 5 de diciembre de 2016, coincidiendo con la entrada de la reclamación en el Consejo.
2
Aunque la información fue concedida fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación, el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho.
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La finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA se ha cumplido, lo que conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 70/2017, de 17 de mayo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) en
materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 216/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 11 de octubre de 2016 ante el Ayuntamiento de
Jerez de la Frontera (Cádiz) la siguiente petición de información:
“Acceso a la información contenida en los expedientes tramitados en
referencia a los procedimientos de selección y nombramiento como
funcionarios interinos de los empleados/as que en la actualidad permanecen
en activo ostentando dicha condición”.
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Segundo. El 5 de diciembre de 2016 tiene entrada en este Consejo reclamación interpuesta
ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a la
solicitud referida. Así, con base en lo dispuesto en la LTPA, solicita el reconocimiento del
derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud planteada.
Tercero. Con fecha 15 de diciembre de 2016 se cursa comunicación al reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. El Consejo solicitó el 15 de diciembre al órgano reclamado el expediente derivado de
la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación, concediéndole plazo de diez días.
Quinto. El 9 de enero de 2017 tiene entrada en el Consejo un escrito del Ayuntamiento de
Jerez informando de que el 5 de diciembre de 2016 le fue facilitado a XXX la información
objeto de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Del examen de la documentación aportada al expediente se comprueba que la
reclamación fue interpuesta el 30 de noviembre de 2016 ante el Registro Auxiliar de la
Agencia Tributaria de Andalucía en Jerez de la Frontera, teniendo entrada en el Consejo el
siguiente día 5 de diciembre. Sin embargo, según consta, el Ayuntamiento ofreció la
información a XXX el mismo día 5 de diciembre por correo electrónico del Servicio de
Recursos Humanos del Ayuntamiento. Así pues, el Ayuntamiento ha puesto en
conocimiento del interesado y del Consejo la información objeto de la solicitud, aun cuando
es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto
fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información pública
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ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en
materia de denegación de información pública.