Pérdida de objeto 17/05/2017 · 218 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre expedientes de selección de funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera acceso a los expedientes de selección y nombramiento de funcionarios interinos activos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información el mismo día que entró la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento facilitó la información solicitada el 5 de diciembre de 2016, coincidiendo con la entrada de la reclamación en el Consejo.
2 Aunque la información fue concedida fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación, el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho.
3 La finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA se ha cumplido, lo que conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 70/2017, de 17 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 216/2016). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 11 de octubre de 2016 ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) la siguiente petición de información: “Acceso a la información contenida en los expedientes tramitados en referencia a los procedimientos de selección y nombramiento como funcionarios interinos de los empleados/as que en la actualidad permanecen en activo ostentando dicha condición”. www,ctpdandalucia.es Segundo. El 5 de diciembre de 2016 tiene entrada en este Consejo reclamación interpuesta ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a la solicitud referida. Así, con base en lo dispuesto en la LTPA, solicita el reconocimiento del derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud planteada. Tercero. Con fecha 15 de diciembre de 2016 se cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. El Consejo solicitó el 15 de diciembre al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, concediéndole plazo de diez días. Quinto. El 9 de enero de 2017 tiene entrada en el Consejo un escrito del Ayuntamiento de Jerez informando de que el 5 de diciembre de 2016 le fue facilitado a XXX la información objeto de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Del examen de la documentación aportada al expediente se comprueba que la reclamación fue interpuesta el 30 de noviembre de 2016 ante el Registro Auxiliar de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jerez de la Frontera, teniendo entrada en el Consejo el siguiente día 5 de diciembre. Sin embargo, según consta, el Ayuntamiento ofreció la información a XXX el mismo día 5 de diciembre por correo electrónico del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Así pues, el Ayuntamiento ha puesto en conocimiento del interesado y del Consejo la información objeto de la solicitud, aun cuando es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información pública www,ctpdandalucia.es ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en materia de denegación de información pública.