Inadmitida 17/05/2017 · 218 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expedientes de selección y nombramiento de funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el acceso a los expedientes de selección y nombramiento de funcionarios interinos activos. Tras reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el organismo decide inadmitir la reclamación por carencia de objeto, ya que la información fue facilitada previamente por correo electrónico.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmitible por carecer de objeto al haberse acreditado que la información fue remitida al solicitante antes de la interposición de la misma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 69/2017, de 17 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 215/2016). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 11 de octubre de 2016 ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) la siguiente petición de información: “Acceso a la información contenida en los expedientes tramitados en referencia a los procedimientos de selección y nombramiento como funcionarios interinos de los empleados/as que en la actualidad permanecen en activo ostentando dicha condición”. www,ctpdandalucia.es Segundo. El 5 de diciembre de 2016 tiene entrada en este Consejo reclamación interpuesta ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a la solicitud referida. Así, con base en lo dispuesto en la LTPA, solicita el reconocimiento del derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud planteada. Tercero. Con fecha 15 de diciembre de 2016 se cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. El Consejo solicitó el 15 de diciembre al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, concediéndole plazo de diez días. Quinto. El 9 de enero de 2017 tiene entrada en el Consejo un escrito del Ayuntamiento de Jerez informando de que el 5 de diciembre de 2016 le fue facilitado al Sindicato solicitante la información objeto de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según la documentación aportada al expediente, queda comprobado que, en el momento en el que XXX interpone la reclamación que ahora se resuelve, ya se le había ofrecido la información objeto de la solicitud, pues le había sido facilitada por correo electrónico. En efecto, la reclamación fue presentada el 30 de noviembre de 2016 ante el Registro Auxiliar de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jerez de la Frontera, teniendo entrada en este Consejo el siguiente 5 de diciembre. Sin embargo, el 28 de noviembre de 2016 le fue www,ctpdandalucia.es remitida la información por correo electrónico desde el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, como se acredita en la documentación aportada por la entidad municipal. En consecuencia, al haber sido ofrecida la información solicitada con anterioridad a la fecha de interposición de la reclamación, sólo queda su inadmisión por carencia de objeto de la misma. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Única. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por la que se deniega el derecho de acceso a información pública.