Estimada 07/06/2017 · 211 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expediente de reconocimiento de servicios previos

El ciudadano solicitó acceso al expediente de reconocimiento de servicios previos a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla. Tras una denegación parcial basada en la protección del domicilio, el reclamante alegó que debía disociarse dicho dato. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y ordena facilitar la información anonimizando los datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2 Se establece que el acceso a la información es compatible con la protección de datos personales siempre que se proceda a la disociación de los datos de carácter personal.
3 El órgano resuelve que, al no ser necesario evitar la identificación de la persona sino proteger datos específicos como el domicilio, debe facilitarse la copia de la documentación mediante la anonimización de dichos datos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 78/2017, de 7 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, por denegación de información pública (Reclamación núm. 227/2016). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 8 de noviembre de 2016 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla una solicitud de información, en el que solicita lo siguiente: “En relación con el expediente de Reconocimiento de Servicios Previos a XXX, tramitado en 2014 por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, solicito acceso al citado expediente, recursos y, en su caso, a obtener copia de documentos, extendiéndose la correspondiente diligencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 13 de la Ley 39/2015 y arts. 7, 24 y ss. de la Ley 1/2014”. Segundo. Con fecha 2 de diciembre de 2016, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla dicta Resolución concediendo acceso parcial a la información solicitada que no contenga el dato concreto del domicilio del interesado. Asimismo, a las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2016, el reclamante comparece en el Departamento de Personal de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, a los efectos de dar vista del expediente solicitado de Reconocimiento Servicios Previos. En este acto se le facilita fotocopia de los documentos siguientes: “- Solicitud de reconocimiento de servicios prestados. ”- Certificado de los Servicios Previos. ”- lnforme fiscal favorable. ”- Resolución de 27 de febrero de 2014 de la Delegación del Gobierno en Sevilla, por la que se deniega a XXX la inscripción registral del reconocimiento de servicios previos prestados en la Sociedad Mercantil de participación mayoritaria, EGMASA. ”Sin más, se da por concluida esta comparecencia cuando son las 10:20 horas del día señalado”. Tercero. El 29 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación contra la Resolución referida en el Antecedente anterior, en el que se solicita que se proceda a la tramitación de la reclamación con el objeto de acceder y obtener copia del resto de documentos del expediente solicitado. El recurso se alega, en esencia, lo que sigue: • Que la Resolución basa su denegación parcial en que no podía otorgársele la información que contenía el domicilio, y que entiende que se le debe facilitar acceso a la información solicitada de forma parcial, disociando la información que contuviera dicho dato. • Que la ponderación realizada se apoya en la falta de justificación del solicitante, cuando por contra la Ley de Transparencia no exige motivar las solicitudes. • Que a las personas fallecidas no le resulta de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Con base en lo anterior, el reclamante solicita que procede disociar el dato “domicilio del interesado” de los documentos correspondientes y facilitarle la copia de dichos documentos. Cuarto. El día 11 de enero de 2017, le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El mismo día 11 de enero el Consejo solicitó a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla copia del expediente derivado de la reclamación, así como informe, antecedentes o alegaciones que considerara oportunos para la resolución de la reclamación. Sexto. Con fecha 26 de enero de 2017, tuvo entrada en el Consejo el expediente solicitado. Con el expediente se adjunta informe en el que se sostiene que el domicilio es un dato personal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones . Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En el asunto que nos ocupa, el órgano reclamado de la información accedió a conceder acceso al expediente y a otorgarle los documentos del mismo salvo los que señalaban el domicilio del interesado, por considerar que era un dato de carácter personal. Y siendo así, debemos tener presente, como ya argumentábamos en las Resoluciones 1/2017, de 4 de enero y 31/2017, de 1 de marzo, que el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ofrece soluciones para conciliar el ejercicio del derecho a saber de la ciudadanía con el respeto a los datos de carácter personal, habida cuenta de que el art. 15.4 de dicho texto legal contempla expresamente que los apartados anteriores del precepto no serán aplicables “si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal ...”. No se trata en el presente caso de evitar la identificación de la persona en cuestión, pues en la solicitud se identifica plenamente su nombre, e incluso su DNI, sino de otros datos, como el domicilio, que este Consejo considera pertinente anonimizar. En resumidas cuentas, a fin de satisfacer en la medida de lo posible el derecho de acceso a la información pública, sin menoscabar el derecho a la protección de datos personales, ha de facilitarse al reclamante copia de la documentación administrativa solicitada procediendo previamente a la disociación de los datos de carácter personal que aparezcan en la misma. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla. Segundo. Instar a la citada Delegación Territorial a que, en el plazo de diez días a contar desde la práctica de la notificación de esta Resolución, facilite al reclamante la información solicitada en la forma descrita en el Fundamento Jurídico Segundo, comunicando lo actuado a este Consejo, en el mismo plazo.