Una ciudadana solicitó a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de Huelva información sobre la compatibilidad laboral de un empleado y el resultado de una investigación. La administración denegó el acceso alegando discrecionalidad y protección de datos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la resolución de compatibilidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de apertura de una investigación y su resultado futuro no constituye información pública al no ser documentos ya elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones.
2
La información sobre resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad de empleados públicos es una obligación de publicidad activa según el art. 10 h) de la LTPA.
3
El acceso a la información pública es la regla general y cualquier limitación debe ser motivada y restrictiva, recayendo la carga de la prueba sobre la Administración.
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La administración reclamada no argumentó la concurrencia de ningún límite legal previsto para denegar el acceso a la resolución de compatibilidad.
Texto completo
RESOLUCIÓN 80/2017, de 12 de junio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General Provincial de
Justicia e Interior (Delegación del Gobierno) de Huelva, por denegación de información
(Reclamación núm. 051/2017).
ANTECEDENTES
Primero. La reclamante presentó el 21 de diciembre de 2016 denuncia, ante la
Delegación de Gobernación y Justicia, contra XXX. En la misma realiza una solicitud de
información, referente a la compatibilidad de las funciones del denunciado, como personal
laboral, con el ejercicio privado de su profesión, en los términos que a continuación se
detallan:
“Desconociendo esta parte si dicha simultaneidad está permitida legalmente y
cuenta con la autorización correspondiente, pone de manifiesto cuantas
circunstancias se han alegado a fin de que se abra la oportuna investigación y/o
instrucción a los efectos oportunos.
”Solicito se me notifique si tiene la compatibilidad para ejercer ambas funciones,
la pública conjuntamente con la privada, y se me informe sobre las actuaciones
llevadas a cabo, por esta Delegación, respecto a este tema.”
Segundo. Con fecha 17 de febrero de 2017, la Secretaría General Provincial de la Consejería
de Justicia e Interior ofrece respuesta a la denuncia y a la solicitud de información en los
siguientes términos:
“Esta Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de Huelva le comunica que
se realizarán las comprobaciones oportunas con el fin de verificar el cumplimiento de
la normativa vigente en materia de incompatibilidad para el ejercicio de actividades
privadas. No obstante, la información y actuaciones que se lleven a cabo por esta
Secretaría General Provincial serán de forma discrecional y en todo caso si hubiere
alguna incompatibilidad sólo se le notificará a la parte interesada objeto de
incompatibilidad, al ser datos de carácter personal protegido por la LOPD, o bien al
Juzgado correspondiente que así nos lo reclame.”
Tercero. El 13 de marzo de 2017, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de la reclamante en el
que manifiesta su disconformidad con la respuesta referida en el antecedente anterior y
solicita que “se revise la contestación recibida por la Secretaría General Provincial de
Justicia e Interior de Huelva, sobre este asunto.”
Cuarto. Este Consejo cursa comunicación, con fecha 16 de marzo de 2017, a la
reclamante para informarle sobre el inicio del procedimiento para resolver su reclamación.
Del mismo modo, en idéntica fecha, pone en conocimiento de la reclamación a la
Delegación del Gobierno en Huelva, estableciéndole un plazo de diez días para que remita
copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos
antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la
reclamación.
Quinto. Con fecha 7 de abril de 2017, tuvo entrada en el Consejo escrito de la Secretaría
General Provincial de Justicia e Interior de Huelva, mediante el cual se remite copia del
expediente derivado de la solicitud de la reclamante, así como Informe de la propia Secretaría
y copia de otros documentos de apoyo, entre los que se encuentra la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El escrito que trae causa de la reclamación que ahora se resuelve contiene
extremos que tienen acogida en la LTPA y otros que no.
Comenzamos su análisis por las cuestiones extramuros de la LTPA. A este respecto, el
interesado presentó un escrito denunciando una posible situación de incompatibilidad de un
empleado público. Sobre dicha cuestión el ahora reclamante solicitaba la apertura de
investigación o instrucción de expediente y el resultado del mismo.
Es presupuesto de hecho absolutamente necesario para que proceda la tramitación de una
reclamación que el petitum de la solicitud vaya referido a información pública a los efectos de
lo previsto en el artículo 2a) LTPA. Es decir, es imprescindible que lo solicitado se refiera a
documentos o contenidos que ya obren en poder de alguna de las personas o entidades
incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones. Y no cabe albergar la menor duda acerca de que la petición de
que se instruya ad futurum un procedimiento tras una denuncia, y su resultado, no tiene
encaje en el ámbito objetivo de la LTPA.
Consiguientemente, sobre este extremo de la solicitud solo cabe su inadmisión a trámite.
Tercero. Sin embargo, el segundo extremo de la solicitud se refiere a solicitar si un empleado
público tiene declarada una compatibilidad para el ejercicio de otra actividad.
A este respecto, es de señalar que, como recoge el artículo 10 h) LTPA, constituye una
obligación de publicidad activa la información sobre “[l]as resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos”.
Consiguientemente, de existir, la resolución de dicha compatibilidad constituye
incontrovertiblemente información pública a los efectos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía. Y constituye una regla general el acceso a la
información pública, de tal suerte que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican,
motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha
limitación.
Así es; tal y como tuvimos oportunidad de declarar en la Resolución 42/2016, de 22 de junio,
nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
“Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente
procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información.
Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de
Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los “ contenidos o
documentos” que obren en poder de las Administraciones y “ hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que,
en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la
ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración –y sobre el tercero
afectado que se oponga a la solicitud de información- la carga de argumentar la
pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del acceso a la
misma.» (Fundamento Jurídico Tercero).
Por su parte, dicho argumento también es el mantenido por los órganos jurisdiccionales,
sirviendo de ejemplo lo que recoge la Sentencia 37/2017, de 22 de marzo, del Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 11, cuando sostiene que “[l]a ley consagra la
prevalencia del derecho subjetivo a obtener la información y correlativamente el deber de
entregarla, salvo que concurran causas justificadas que limiten tal derecho, a las que se
refiere el art. 14.”, así como que es “la norma el acceso a la información, y constituir
excepcionalidad la aplicación de alguno de los límites contenidos en el citado artículo 14” . En
el mismo sentido se expresa la Sentencia n.º 85/2016, de 14 de junio de 2016, del Juzgado
Central de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Madrid.
En el caso que nos ocupa, la información se concreta en la resolución de compatibilidad que
pueda existir sobre el empleado en cuestión, sin que se haya argumentado la denegación de
ofrecer dicha información por concurrir algún límite previsto legalmente para impedir el
acceso a la información. Consiguientemente, ha de ponerse a disposición de la reclamante
dicha información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación de XXX contra la Delegación del Gobierno en
Huelva, por denegación de información.
Segundo. Instar a la citada Delegación del Gobierno a que, en el plazo de quince días a
contar desde la práctica de la notificación de esta Resolución, facilite a la reclamante la
información que resulta de la estimación parcial de la misma según lo expresado en el
Fundamento Jurídico Tercero, comunicando lo actuado a este Consejo en el mismo plazo.