La interesada solicitó una cédula urbanística al Ayuntamiento de Chirivel. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación alegando el derecho previsto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por considerar que la solicitud no se refiere a información pública, sino a la emisión de un documento administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de una cédula urbanística basada en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía se considera una cuestión ajena al ámbito de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
2
Para la tramitación de una reclamación es imprescindible que el objeto de la solicitud sea información pública consistente en documentos o contenidos que ya obren en poder de la administración.
3
La pretensión de obligar al Ayuntamiento a emitir un documento administrativo específico no tiene encaje en el ámbito objetivo de la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 88/2017, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Chirivel (Almería), por
denegación de información (Reclamación núm. 59/2017).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó el 10 de febrero de 2017 petición dirigida al
Ayuntamiento de Chirivel (Almería) en la que solicitaba lo siguiente:
“Cédula urbanística de la parcela con referencia catastral número XXX”
Dicha solicitud fue reiterada al Ayuntamiento por escrito de 8 de marzo de 2017.
Segundo. Con fecha 19 de marzo de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a las solicitudes formuladas. En la reclamación se alega que:
“Según el artículo 6.1 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía la
ciudadanía tendrá derecho a ser informados por el municipio, por escrito y en un
plazo no superior a un mes, sobre el régimen urbanístico aplicable y demás
circunstancias urbanísticas de un terreno o edificio determinado, mediante la emisión
de una cédula urbanística. El 10 de febrero registré en el Ayuntamiento de Chirivel
solicitud de cédula urbanística en mi condición titular catastral de inmueble urbano,
reiterando la misma mediante un segundo escrito registrado en dicho Ayuntamiento
el pasado 8 de marzo. (…) Estando a 19 de marzo de 2017 y transcurrido por tanto
el plazo de un mes previsto en el artículo 6.1 de la Ley 7/2002 sin que el
Ayuntamiento de Chirivel haya proporcionado dicha información ni emitido resolución
alguna respecto a la solicitud de información, incumpliendo lo previsto en el artículo
20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, que impone la obligación de resolver la solicitud,
denegando motivadamente o concediendo la información solicitada, en el plazo de
un mes, se presenta esta reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía”.
Tercero. El 22 de marzo de 2017, le fue comunicado a la reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. El mismo día 22 de marzo el Consejo solicitó al Ayuntamiento copia del
expediente derivado de la solicitud, así como informe y antecedentes que considerara
oportunos para la resolución de la reclamación.
Quinto. Con fecha 5 de abril de 2017, tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
acompañando el expediente solicitado y las oportunas alegaciones, pronunciándose en los
siguientes términos:
“-Que con fecha 27/03/2017 se ha recibido en este Ayuntamiento Solicitud de
Expediente e Informe a petición del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía con referencia SE-059/2017 en base a la reclamación planteada por Dña. Emilia
Fernández López, en relación con una solicitud de Cedula Urbanística.
”-Consta en este Ayuntamiento documento de fecha 10/02/17 (documento 1) en la
que se solicitaba Cedula Urbanística de la parcela catastral XXX.
”-Con fecha 8/03/2017 se presenta en este Ayuntamiento nuevo escrito (documento
2) en el que se reitera en su solicitud de fecha anterior.
”-Con fecha 20/03/2017 se le hizo entrega a XXX certificado emitido por la Secretaria
del Ayuntamiento de Chirivel en base al informe de referencia 1730/MARZO/2017 emitido por
los Servicio Urbanístico del Ayuntamiento de Chirivel, por lo que desde este Ayuntamiento se
entiende que la información solicitada fue otorgada mediante este acto.
”-Que desde este Ayuntamiento se entiende que, tanto la solicitudes de fecha
08/O2/2017 y 08/03/2017 han sido contestadas con el documento entregado a XXX el
20/03/2017.
”-Con fecha 22/03/20l7, presenta nueva solicitud documento en el cual se reitera en
los escritos anteriormente mencionados y solicita lo siguiente: Cédula o certificación con
contenido equivalente sobre los aprovechamientos urbanísticos, régimen urbanístico, y
demás circunstancia aplicables a la parcela con referencia catastral XXX.
”-Que en la actualidad el Ayuntamiento de Chirivel se encuentra tramitando la nueva
solicitud correspondiente a la realizada en la fecha 22/03/2017, para lo cual ha solicitado al
Servicio de Asistencia a Municipios de los Vélez de la Diputación Provincial de Almería
mediante el escrito de fecha 22/03/2017, la emisión de Cédula Urbanística con contenido de
lo especificado en dicha solicitud.”
(...)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Con independencia de que el Ayuntamiento haya ofrecido durante la tramitación
de la reclamación que ahora se resuelve el documento solicitado, este Consejo considera
que la petición planteada al Ayuntamiento se refiere a cuestiones extramuros de la LTPA. En
efecto, la interesada solicitaba una cédula urbanística sobre una parcela, invocando el
derecho que a su entender le asiste de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía. Es decir, solicitaba, con base en la citada normativa, la
emisión de una cédula urbanística.
Sin embargo, es presupuesto de hecho absolutamente necesario para que proceda la
tramitación de una reclamación que el petitum de la solicitud vaya referido a información
pública a los efectos de lo previsto en el artículo 2a) LTPA. Es decir, es imprescindible que lo
solicitado se refiera a documentos o contenidos que ya obren en poder de alguna de las
personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La solicitante, con su reclamación,
no pretendía sino que este Consejo obligara al Ayuntamiento a emitir dicho documento, por
lo que, no cabe albergar la menor duda acerca de que tal pretensión no tiene encaje en el
ámbito objetivo de la LTPA.
Consiguientemente, únicamente procede la inadmisión a trámite de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Chirivel (Almería), por denegación de información, de acuerdo con lo expuesto en el
Fundamento Jurídico Segundo.