Pérdida de objeto 28/06/2017 · 252 días en resolverse

Reclamación contra el Servicio Andaluz de Salud por denegación de información pública sobre material sanitario y protocolos asistenciales

El ciudadano solicitó al Servicio Andaluz de Salud documentación sobre compras de material sanitario, datos de neumotórax yatrógenos, consentimientos informados y normativa de acompañamiento. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información el 7 de marzo de 2017.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo excluye la solicitud realizada mediante Hoja de Sugerencias y Reclamaciones por estar regulada por el Decreto 266/1988 y quedar fuera del ámbito objetivo de la Ley de Transparencia.
2 Se determina que, aunque la información fue concedida fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación, el propósito de obtener los datos ha sido satisfecho.
3 La finalidad de la transparencia prevista en la LTPA se considera cumplida al haberse facilitado la información solicitada el 7 de marzo de 2017.

Texto completo

RESOLUCIÓN 94/2017, de 28 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Servicio Andaluz de Salud por denegación de información pública. (Reclamación núm. 019/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 19 de octubre de 2016 una Hoja de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, al Servicio Andaluz de Salud, en la que solicita lo siguiente: ”1.- Documentación relativa a la compra de material, y en concreto sondas nasogástricas, del Hospital Punta Europa en el año 2.015. ”2.- Número de neumotórax yatrógenos producidos a lo largo del año 2.015 por introducción de sonda nasogástrica. ”3.- Copia del consentimiento informado que firmara supuestamente mi hermano, e identificación de la persona que lo haya presentado, dado que con toda seguridad ese documento debe ser falso.” Segundo. Con fecha 13 de noviembre de 2016 el reclamante presentó una solicitud de información ante el mismo órgano del siguiente tenor: “Conforme a la Hoja de Reclamaciones interpuesta el pasado 19 de octubre , en base a la Ley de Transparencia de Andalucía, y en relación al neumotórax causado a mi hermano XXX el pasado mes de agosto, solicito la siguiente documentación: ”1.- Copia de la normativa expresa, indicando artículos concretos en que se basen, en base a la cual se prohibió a cualquier familiar acompañar a mi hermano durante la colocación de la sonda nasogástrica que le desviaron al pulmón provocándole un neumotórax. ”2.- Identificación del personal que realizó la operación que provocó el neumotórax, dado que incumpliendo la normativa vigente carecía de identificación alguna, así como de la documentación administrativa relativa al puesto que ocupa, con indicación de las funciones que desempeña y forma de provisión del mismo. ”3.- Copia del supuesto consentimiento informado que firmara mi hermano XXX o cualquiera de los familiares para la operación que posteriormente provocó su estancia varios días en la UCI y semanas hospitalizado. ”4.- Dado que desde la Gerencia del Hospital Punta Europa se manifiesta que es un riesgo habitual, solicito COPIA de la documentación de compra de sondas nasogástricas durante los últimos doce meses, a fin de conocer el número de intervenciones similares que realizan en ese periodo. Asimismo solicito información sobre el número de neumotórax yatrógenos ocasionados durante ese mismo periodo por colocación incorrecta de las citadas sondas nasogástricas. ”5.- Dado que entiendo que los graves daños ocasionados a mi hermano no hubieran ocurrido de haber permitido que cualquier familiar le acompañara, o haber actuado diligentemente la persona que realizó la intervención, solicito copla de cualquier documentación relativa a expediente infomativo o sancionador sobre el personal responsable que se haya iniciado a consecuencia de este incidente. ”6.- En caso de que no se haya iniciado ningún expediente solicito, copia del organigrama de la unidad que le atendió así como de sus responsables, indicando perfil y trayectoria profesional de los mismos, o bien lugar donde se haya publicado conforme al art. 10.1 de la ley de Transparencia de Andalucía.” Tercero. Con fecha 13 de enero de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a los escritos referenciados. “Que presentada solicitud de documentación concreta ante el Servicio Andaluz de Salud en fecha 13 de noviembre de 2.016 ésta no ha sido atendida hasta la fecha. ”En concreto se solicitaba copia de la normativa, incluyendo los artículos concretos, por la que se permita o prohíba acompañar a familiares en las dependencias de esta administración, como indican los rótulos existentes en cada centro de salud y hospital como”Derechos del Paciente”. ”Además de ello se solicitaba la identificación y copia de la documentación administrativa del puesto que ocupaba el personal que atendió a mi hermano XXX en los actos indicados en hoja de reclamaciones del pasado 19 de octubre. ”Por su parte, la documentación solicitada a través de la Hoja de Reclamaciones, aunque no ha sido facilitada, parte de ella ya se ha comprobado que no existe y entiendo que es posible que no se considere petición formal por lo que en caso de ser necesaria volvería a solicitarla formalmente”. En atención a lo anterior, solicita: “Se admita RECLAMACIÓN contra la decisión del Servicio Andaluz de Salud de no atender mi petición de documentación conforme a la normativa vigente. ”Se acompaña la hoja de reclamaciones donde se indica la actuación a la que se refiere la solicitud, así como petición concreta de documentación relativa a dicha actuación.” Cuarto. El 19 de enero de 2017 le fue comunicado a la reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El mismo día 19 de enero el Consejo solicitó al Servicio Andaluz de Salud copia de expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación. Sexto. Con fecha 13 de marzo de 2017, tuvo entrada en el Consejo el expediente solicitado al órgano reclamado. En su informe se piden disculpas por no atender en su momento la solicitud, que obedeció a la circunstancia de que la misma no tuvo entrada en la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Salud por razones que se desconocen; y que sólo pudo localizarse dicha solicitud más tarde tras realizarse las pertinentes investigaciones. Sobre el fondo se informa que con fecha 7 de marzo de 2017 se dio contestación al ahora reclamante de la información peticionada en su escrito de 13 de noviembre de 2016. Séptimo. El 9 de mayo de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el cual se ampliaba el plazo máximo de resolución en tres meses, en virtud del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Con anterioridad al análisis del fondo de la reclamación hemos de comenzar realizando una observación previa. En el Antecedente primero se recoge que el interesado presentó una Hoja de Reclamaciones a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía. A este respecto, hemos de indicar que el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, regulador de dicho Libro, establece el procedimiento que se cursa ante las sugerencias y denuncias que se planteen por los ciudadanos. Así pues, queda fuera del ámbito objetivo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que este Consejo exija o imponga al órgano reclamado a que dé respuesta a una Hoja de Reclamaciones planteada por un ciudadano. Por consiguiente, este Consejo no se pronuncia sobre este particular, sino que se centrará exclusivamente en la solicitud presentada con fecha 13 de noviembre de 2016 a la que se refiere el Antecedente Segundo de esta Resolución. Tercero. Del examen de la documentación aportada al expediente se comprueba que el órgano reclamado ha ofrecido al interesado la información solicitada mediante escrito de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud de fecha 7 de marzo de 2017, aun cuando es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Servicio Andaluz de Salud, por denegación de información pública.