Pérdida de objeto 28/06/2017 · 439 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el servicio de recogida de animales y presupuesto municipal en Jerez de la Frontera

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera datos sobre presupuestos y estadísticas de recogida y sacrificio de animales. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información tras interponerse la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento puso a disposición del interesado la información solicitada una vez interpuesta la reclamación.
2 El propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.
3 La entrega posterior de la información conlleva la desaparición del objeto de la reclamación, motivando la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 92/2017, de 28 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), por denegación de información (Reclamación núm. 016/2017 y 021/2017, acumuladas). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 15 de abril de 2016 solicitud dirigida al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en la que solicita lo siguiente: “1. Presupuesto utilizado en el año 2015 para la recogida de animales en el municipio de Jerez de la Frontera. ”2. Entradas/ salidas de perros, gatos, caballos, etc. año 2015. Especificar cada uno. ”3. Sacrificios efectuados de animales años 2015 y 2016. Especificar cada uno. ”4. Presupuesto actualmente utilizado o que se vaya a utilizar en el año 2016 para la recogida de animales. ”5. Cantidad de animales actualmente recogidos en la perrera del Zoosanitario de Jerez de la Frontera.” Segundo. Con fecha 10 de enero de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información sobre servicio de recogida de animales y presupuesto municipal. El 17 de enero de 2017 tiene entrada otra reclamación con idéntico contenido. Tercero. El 17 de enero de 2017 le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. El mismo día 17 de enero de 2017 el Consejo solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud así como informe, antecedentes, información o alegaciones que considerara oportunas para la resolución de la reclamación. Quinto. El 18 de enero de 2017 se dicta Acuerdo de acumulación de procedimientos de dos reclamaciones planteadas por el reclamante. Las reclamaciones se corresponden con los expedientes 16/2017 y 21/2017 y tienen idéntico contenido. Sexto. Con fecha 9 de febrero de 2017, tuvo entrada en el Consejo el expediente e informe solicitados. En el escrito del Ayuntamiento se comunica que se ha puesto a disposición del reclamación la información solicitada, y acompaña copia de un escrito de 8 de febrero de 2017 dirigido al solicitante ofreciéndole la información. Séptimo. Con fecha 9 de mayo de 2017 se adopta Acuerdo de ampliación de plazo para la resolución de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de las reclamaciones interpuestas la ostenta el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Del examen de la documentación aportada al expediente se comprueba que el Ayuntamiento ha puesto en conocimiento del interesado y del Consejo la información objeto de la solicitud, aun cuando es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en materia de denegación de información pública.