Estimada 28/06/2017 · 215 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el presupuesto para estaciones de vigilancia de la calidad del aire en Sevilla

Se solicitó al Ayuntamiento de Sevilla el presupuesto y ejecución de la partida para estaciones de vigilancia de la calidad del aire. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a facilitar la información, ya que no existen límites legales al acceso y la entidad ya había remitido la respuesta al Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 La ausencia de respuesta en el plazo establecido constituye un incumplimiento de la obligación de resolver expresamente las solicitudes de acceso a la información pública.
2 La información solicitada sobre presupuestos municipales es considerada información pública y, al no existir circunstancias limitativas, es plenamente accesible.
3 El Consejo de Transparencia no debe actuar como mero transmisor de la información, siendo el órgano reclamado el obligado a remitirla directamente al ciudadano.

Texto completo

RESOLUCIÓN 90/2017, de 28 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información (Reclamación núm. 18/2017). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó el 25 de noviembre de 2016 ante el Ayuntamiento de Sevilla la siguiente solicitud de información: “¿Qué cantidad fue presupuestada para la instalación y mantenimiento de estaciones de vigilancia de la calidad del aire en el Municipio de Sevilla? ”¿Cuál es el grado de ejecución de la partida correspondiente, conocido a la fecha de respuesta de esta pregunta?” Segundo. Mediante escrito que tuvo entrada en este Consejo el 12 de enero de 2017, la solicitante formuló reclamación al no haber recibido ninguna contestación a fecha 4 de enero de 2017, superándose así el plazo de veinte días para contestar establecido en la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Sevilla. Tercero. Con fecha de salida de 17 de enero de 2017 se da comunicación al reclamante de la entrada de su escrito en este Consejo y se le informa entre otros del plazo para resolver y notificar esta reclamación. Cuarto. El mismo 17 de enero el Consejo solicitó al Ayuntamiento de Sevilla el expediente, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Quinto. El 17 de febrero de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito de la Directora General de Economía y Comercio del Ayuntamiento de Sevilla, en el que informa de lo siguiente: “[…] en virtud de acuerdo efectuado con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, dichos costes los asume la misma desde el mes de noviembre de 2007. Por tal motivo, no procede contemplar en los presupuestos del Ayuntamiento de Sevilla partida económica para dicha red. ”No obstante, y de manera coordinada con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se estudian los datos de calidad del aire de la ciudad de Sevilla y se trabaja conjuntamente en los planes de acción que se deriven”. Sexto. Mediante escritos fechados el 10 y 11 de mayo de 2017, se informa respectivamente a la solicitante y a la entidad reclamada del Acuerdo del Consejo, de 9 de mayo de 2017, por el que se amplía el plazo para resolver la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Antes de abordar el examen de la reclamación, hemos de señalar que la ausencia de respuesta a una solicitud de información pública constituye un incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 32 LTPA, que dispone que las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”; plazo máximo de resolución que la Ordenanza de transparencia y acceso a la información del Ayuntamiento de Sevilla ha fijado en “20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver” (art. 31.1). A este respecto no resulta inoportuno recordar que todos los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente en plazo las solicitudes de acceso a información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción, según dispone el régimen sancionador de la LTPA. Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG, y contra dicho acto se interpone la reclamación que ahora hemos de analizar. Tercero. Con la solicitud de información que nos ocupa se pretende conocer la cantidad presupuestada para la instalación y mantenimiento de las estaciones de vigilancia de la calidad del aire en el municipio de Sevilla, así como el grado de ejecución de la partida correspondiente en el momento de darse respuesta a la solicitante. El objeto de la solicitud constituye, como es palmario, “información pública” a los efectos del art. 2 a) LTPA y, por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la misma sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Y habida cuenta de que no se invoca ni consta hecho o circunstancia alguna limitativa de dicho derecho de acceso, resulta evidente que la información objeto de la solicitud es accesible y debe ponerse a disposición de la interesada. De hecho, debemos dejar constancia de que la entidad municipal ha proporcionado a este Consejo la información requerida, al comunicarnos que, en virtud de acuerdo suscrito con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, los costes relativos a las estaciones de vigilancia de la calidad del aire los asume la Junta de Andalucía desde el mes de noviembre de 2007, razón por la cual los presupuestos del Ayuntamiento no contemplan ninguna partida económica al respecto. Ahora bien, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado.” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º). Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación. Ésta es, ciertamente, la decisión que hemos de adoptar en el presente supuesto, por lo que debe ser el Ayuntamiento de Sevilla el que facilite directamente a la interesada la información objeto de la presente reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Sevilla. Segundo. Instar al citado Ayuntamiento a que ponga a disposición de la reclamante en el plazo de 10 días la información solicitada, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución, dando cuenta de lo actuado en el mismo plazo a este Consejo.