El ciudadano XXX presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por denegación de información. Tras requerirse la subsanación de la reclamación por falta de identificación del órgano y el acto reclamados, el interesado no presentó escrito alguno. El Consejo acuerda tener por desistido al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
Se otorgó al reclamante un plazo de subsanación basado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 debido a la falta de identificación del órgano y el acto reclamados.
2
La falta de respuesta del interesado al requerimiento de subsanación conlleva la resolución de desistimiento de la petición.
Texto completo
RESOLUCIÓN 98/2017, de 5 de julio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX por denegación de información pública (Reclamación
58/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 19 de marzo de 2017 una reclamación por
denegación de información basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Segundo. El 22 de marzo de 2017, ante la falta de identificación tanto del órgano como del
acto reclamados, se concede al reclamante un plazo de subsanación previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que subsanara dichas deficiencias.
Tercero. No consta a esta fecha que se presentado escrito de subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
Resolución 98/2017, e 5 de julio
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según reza en los antecedentes, se otorgó al reclamante, con base en lo previsto
en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendría por desistido de su petición.
No constando a este Consejo que dicho trámite fuera realizado por el reclamante procede
dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX de su reclamación contra denegación de
información en virtud de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.