Desistimiento 05/07/2017 · 108 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública resuelta como desistimiento

El ciudadano XXX presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por denegación de información. Tras requerirse la subsanación de la reclamación por falta de identificación del órgano y el acto reclamados, el interesado no presentó escrito alguno. El Consejo acuerda tener por desistido al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 Se otorgó al reclamante un plazo de subsanación basado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 debido a la falta de identificación del órgano y el acto reclamados.
2 La falta de respuesta del interesado al requerimiento de subsanación conlleva la resolución de desistimiento de la petición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 98/2017, de 5 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX por denegación de información pública (Reclamación 58/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 19 de marzo de 2017 una reclamación por denegación de información basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El 22 de marzo de 2017, ante la falta de identificación tanto del órgano como del acto reclamados, se concede al reclamante un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsanara dichas deficiencias. Tercero. No consta a esta fecha que se presentado escrito de subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con Resolución 98/2017, e 5 de julio lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según reza en los antecedentes, se otorgó al reclamante, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. No constando a este Consejo que dicho trámite fuera realizado por el reclamante procede dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX de su reclamación contra denegación de información en virtud de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.