El ciudadano solicitó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que obligara a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz a responder a una denuncia previa. No se presentaron alegaciones adicionales. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por carecer de competencia, ya que la administración reclamada pertenece a la Administración General del Estado.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver reclamaciones contra órganos de la Administración General del Estado.
2
La solicitud se dirige contra la falta de respuesta a una denuncia presentada ante un órgano estatal, lo cual excede el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 102/2017, de 19 de julio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Cádiz (Reclamación núm. 034/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 2 de febrero de 2017 un escrito solicitando al
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) el
siguiente contenido:
“Que tenga por presentados los siguientes documentos:
1. Escrito de denuncia dirigido a la dirección general de la IT y SS que no obtuvo
respuesta ni en esa dirección general ni en la provincial de Cádiz.
2. Denuncia de CCOO y resolución de la Inspección Provincial de Trabajo de Cádiz.
Con el objetivo de que este Consejo de Transparencia obligue a la Inspección
Provincial de Trabajo de Cádiz o a la de Madrid a pronunciarse sobre el asunto
solicitado en el escrito de denuncia de CSI-F (punto 1).”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta “ tiene por objeto la regulación, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de
publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para
facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos ”. Por su
parte, el artículo 3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA.
Tercero. La presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a un escrito de
denuncia presentada ante un órgano perteneciente a la Administración General del Estado.
Por consiguiente, las reclamaciones contra sus resoluciones, expresas o presuntas, en
materia de derecho de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento de
este Consejo, por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación
interpuesta por carecer este Consejo de competencia para su resolución.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social de Cádiz.