Inadmitida 19/07/2017 · 167 días en resolverse

Reclamación contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz por falta de respuesta a una denuncia

El ciudadano solicitó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que obligara a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz a responder a una denuncia previa. No se presentaron alegaciones adicionales. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por carecer de competencia, ya que la administración reclamada pertenece a la Administración General del Estado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver reclamaciones contra órganos de la Administración General del Estado.
2 La solicitud se dirige contra la falta de respuesta a una denuncia presentada ante un órgano estatal, lo cual excede el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 102/2017, de 19 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz (Reclamación núm. 034/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 2 de febrero de 2017 un escrito solicitando al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) el siguiente contenido: “Que tenga por presentados los siguientes documentos: 1. Escrito de denuncia dirigido a la dirección general de la IT y SS que no obtuvo respuesta ni en esa dirección general ni en la provincial de Cádiz. 2. Denuncia de CCOO y resolución de la Inspección Provincial de Trabajo de Cádiz. Con el objetivo de que este Consejo de Transparencia obligue a la Inspección Provincial de Trabajo de Cádiz o a la de Madrid a pronunciarse sobre el asunto solicitado en el escrito de denuncia de CSI-F (punto 1).” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta “ tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos ”. Por su parte, el artículo 3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. Tercero. La presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a un escrito de denuncia presentada ante un órgano perteneciente a la Administración General del Estado. Por consiguiente, las reclamaciones contra sus resoluciones, expresas o presuntas, en materia de derecho de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento de este Consejo, por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta por carecer este Consejo de competencia para su resolución. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.