El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera los expedientes administrativos completos relativos a ocho partidos de fútbol celebrados en el Estadio Municipal Chapín. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho una vez que el Ayuntamiento puso la documentación en conocimiento del interesado
2
Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia prevista en la Ley 1/2014, a pesar de que la entrega de la información se produjo fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación
3
La satisfacción de la solicitud conlleva la desaparición del objeto de la reclamación, justificando la terminación del procedimiento
Texto completo
RESOLUCIÓN 101/2017, de 19 de julio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
(Cádiz) por denegación de información (Reclamación núm. 024/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 16 de septiembre de 2016 una solicitud de
información pública ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) con el siguiente
tenor:
“Solicita que le sea facilitado el expediente administrativo completo que afecta a la
entidad mercantil Xerez Club Deportivo, S.A.D. como consecuencia de los
siguientes partidos de fútbol:
1. Celebrado entre la indicada S.A.D. Xerez, C.D. y el Xerez Deportivo, F.C. en el
Estadio Municipal Chapín el día 11/09/16.
2. Celebrado entre S.A.D. Xerez, C.D. y el Chiclana, C.F. en el Estadio Municipal
Chapín el día 07/11/15.
3. Celebrado entre S.A.D. Xerez, C.D. y el U.D. Villamartin en el Estadio Municipal
Chapín el día 25/10/15.
4. Celebrado entre S.A.D. Xerez,C.D. y el Jerez Industrial, C.F. en el Estadio
Municipal Chapín el día 09/10/15.
5. Celebrado entre S.A.D. Xerez, C.D. y el Bazan, C.F. en el Estadio Municipal
Chapín el día 27/09/15.
6. Celebrado entre S.A.D. Xerez, C.D. y el Cartaya en el Estadio Municipal Chapín el
día 13/09/15.
7. Celebrado entre S.A.D. Xerez, C.D. y el AT. Sanluqueño B en el Estadio Municipal
Chapín el día 01/09/15.
8. Celebrado entre el club deportivo Jerez Industrial y el Arcos, C.F. en el Estadio
Municipal Chapín el día 25/08/15.
De todos ellos, se solicita:
- Solicitud de reserva para uso de la instalación debidamente cumplimentado.
- Comunicación oficial de confirmación de reserva de la instalación.
- Carta de pago por el uso de la instalación.
- Certificado de estar al corriente con la agencia tributaria y la tesorería general de la
Seguridad Social (En el caso de estar acogido a bonificación 75% del precio público
establecido).
- Certificado de estar al corriente con la Administración Local (Que acredite su
condición de usuario de instalaciones deportivas municipales).
- Póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes para la actividad propuesta
que cubran el período de celebración de la actividad de acuerdo con lo establecido
en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de
espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
- Contrato con empresa de limpieza o, en su defecto, acreditación del desarrollo por
sus propios medios de la limpieza del Estadio con personal debidamente dado de
alta en la Seguridad Social.
- Plan de autoprotección específico aportado por la actividad: plan de emergencia y
seguridad, medios de control de accesos, vigilancia, evacuación, asistencia
sanitaria, etc.
- Contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita en el Ministerio del
Interior.
- Contrato con empresa autorizada de los servicios médicos preceptivos.
Segundo. Con fecha 14 de octubre de 2016, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera acordó
trámite de audiencia a cuantos interesados, terceros, personas físicas y jurídicas resultaban
afectados por la posible resolución de concesión del acceso a la información.
Tercero. El 19 de enero de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a
la solicitud de información con el siguiente contenido:
“El día 16/09/16 solicité al Ayuntamiento de Jerez los expedientes administrativos
completos de 8 usos de Instalación Pública Municipal, concretamente los expedientes
de 8 partidos de fútbol celebrados en el Estadio Municipal de Chapín.
(...)
El día 14/10/16 recibo una resolución al respecto que simplemente se limita ampliar el
plazo 15 días más y dar trámite de audiencia previa a terceros. Algo que no entiendo en
ningún caso, porque es como si quiero saber en que condiciones han concedido, por
ejemplo, una obra pública, y dan trámite de audiencia y mis datos personales al
constructor al que la adjudicaron.
Pues bien, desde entonces no he tenido noticias del Ayuntamiento de Jerez, y es por
eso por lo que solicito al amparo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, lo que hago a través del presente escrito.”
Cuarto. El 24 de enero de 2017 le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El mismo día 24 de enero el Consejo solicitó al Ayuntamiento copia del
expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara
oportunos para la resolución de la reclamación.
Sexto. Con fecha 14 de febrero de 2017 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
remitiendo el expediente tramitado al efecto e informando, en síntesis, que la información ha
sido ofrecida al solicitante.
Séptimo. Con fecha 9 de mayo de 2017 se firma el Acuerdo por el que se amplía el plazo de
resolución de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Del examen de la documentación aportada al expediente se comprueba que el
Ayuntamiento ha puesto en conocimiento del interesado la información objeto de la solicitud,
aun cuando es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación
y por tanto fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la
información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la
transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la
terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la
reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) en materia de denegación de
información pública.