El ciudadano XXX solicitó información a Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. APEMSA. Tras la interposición de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se requirió al solicitante la subsanación de la acreditación de representación. Al no presentarse dicha documentación, el Consejo acuerda el desistimiento de la petición.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 para requerir la subsanación de deficiencias en la representación del reclamante.
2
La falta de respuesta al requerimiento de subsanación conlleva la resolución del procedimiento por desistimiento del interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 116/2017, de 6 de septiembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. APEMSA.
(Reclamación 287/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 19 de junio de 2017 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por XXX contra Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. APEMSA, por
denegación de información basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Segundo. El 7 de julio de 2017, y ante la ausencia de documento que acredite la
representación de la entidad reclamante, se concede un plazo de subsanación previsto en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, para que subsanara dicha deficiencia.
Tercero. Dicha comunicación resultó notificada el 13 de julio siguiente sin que conste que se
haya presentado escrito de subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según reza en los antecedentes, se otorgó al reclamante, con base en lo previsto
en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendría por desistido de su petición.
No constando a este Consejo que dicho trámite fuera realizado por el reclamante procede
dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra Aguas del
Puerto Empresa Municipal, S.A. APEMSA.