Desistimiento 06/09/2017 · 79 días en resolverse

Reclamación de XXX contra Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. APEMSA por denegación de información

El ciudadano XXX solicitó información a Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. APEMSA. Tras la interposición de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se requirió al solicitante la subsanación de la acreditación de representación. Al no presentarse dicha documentación, el Consejo acuerda el desistimiento de la petición.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 para requerir la subsanación de deficiencias en la representación del reclamante.
2 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación conlleva la resolución del procedimiento por desistimiento del interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 116/2017, de 6 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. APEMSA. (Reclamación 287/2017). ANTECEDENTES Primero. El 19 de junio de 2017 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presentada por XXX contra Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. APEMSA, por denegación de información basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El 7 de julio de 2017, y ante la ausencia de documento que acredite la representación de la entidad reclamante, se concede un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsanara dicha deficiencia. Tercero. Dicha comunicación resultó notificada el 13 de julio siguiente sin que conste que se haya presentado escrito de subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según reza en los antecedentes, se otorgó al reclamante, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. No constando a este Consejo que dicho trámite fuera realizado por el reclamante procede dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. APEMSA.