El ciudadano solicitó información sobre la contabilidad del Departamento y del Grupo SEJ-117 a la Universidad de Córdoba. El interesado solicitó posteriormente el desistimiento de la reclamación al haber sido estimado el objeto de la misma. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado manifestó su voluntad de desistir de la reclamación al haber sido estimado el objeto de la solicitud de acceso.
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud administrativa.
Texto completo
RESOLUCIÓN 115/2017, de 6 de septiembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Universidad de Córdoba en materia de derecho de
acceso a información pública. (Reclamación 139/2017)
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 4 de abril de 2017 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra
la Universidad de Córdoba en relación con una solicitud de acceso a información referida
a la contabilidad del Departamento y a la del Grupo SEJ-117.
Segundo. El 11 de mayo de 2017 se cursa comunicación de inicio del procedimiento al
reclamante, así como se le solicita al órgano reclamado el expediente e informe.
Tercero. El 31 de mayo de 2017 tiene entrada expediente y alegaciones remitidas por el
órgano reclamado.
Cuarto. El 26 de julio de 2017 tiene entrada escrito del interesado solicitando el desistimiento
de la reclamación a la vista de que el objeto de la reclamación ha sido estimado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá
desistir de su solicitud.
Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud
de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Córdoba.