Desistimiento 06/09/2017 · 233 días en resolverse

Reclamación contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía sobre acceso a información de expedientes de plazas residenciales

El ciudadano solicitó a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía información sobre su expediente de plaza residencial y la relación de otros expedientes resueltos o pendientes. Tras presentar reclamación por silencio administrativo, el interesado solicitó el desistimiento al haber obtenido respuesta satisfactoria. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado ejerció su derecho a desistir de la solicitud de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015
2 La resolución se basa en la voluntad expresa del reclamante de finalizar el procedimiento tras obtener la información solicitada

Texto completo

RESOLUCIÓN 114/2017, de 6 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en materia de derecho de acceso a información pública. (Reclamación 41/2017) ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 16 de enero de 2017 una solicitud de información dirigida a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con el siguiente tenor: “1. Fecha de entrada de mi solicitud de asignación de plaza residencial en ese organismo y número de expediente asignado a la misma. 2. Relación detallada de expedientes de asignación de plaza residencial resueltos a partir del día 1 de noviembre de 2016 en la provincia de Granada, especificando nº de expediente, nombre y apellidos de las personas afectadas, fecha de entrada de las solicitudes, fecha de resolución y nombre de la residencia asignada en cada caso. 3. Relación detallada de expedientes de asignación de plaza residencial en la provincia de Granada con fecha de entrada posterior a mi solicitud que ya hayan sido resueltos, especificando nº de expediente, nombre y apellidos de las personas afectadas, fecha de entrada de las solicitudes, fecha de resolución y nombre de la residencia asignada en cada caso. 4. Relación detallada de expedientes pendientes de asignación de plaza residencial en cada una de las tres residencias solicitadas por mi, especificando nº de expediente, nombre y apellidos de las personas afectadas y fecha de entrada de las solicitudes.” Segundo. El 20 de febrero de 2017 el interesado presenta reclamación ante la ausencia de respuesta del órgano administrativo. Tercero. El 23 de febrero de 2017, se cursa comunicación de inicio del procedimiento al reclamante, así como se le solicita al órgano reclamado el expediente e informe. Cuarto. Con fecha 23 de marzo de 2017 tiene entrada expediente y alegaciones remitidas por el órgano reclamado. Quinto. El 1 de junio de 2017 tiene entrada escrito del interesado exponiendo que al haber obtenido respuesta satisfactoria a su solicitud de informa solicita el desistimiento de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.