El ciudadano solicitó a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía información sobre su expediente de plaza residencial y la relación de otros expedientes resueltos o pendientes. Tras presentar reclamación por silencio administrativo, el interesado solicitó el desistimiento al haber obtenido respuesta satisfactoria. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho a desistir de la solicitud de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015
2
La resolución se basa en la voluntad expresa del reclamante de finalizar el procedimiento tras obtener la información solicitada
Texto completo
RESOLUCIÓN 114/2017, de 6 de septiembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de
Andalucía en materia de derecho de acceso a información pública. (Reclamación
41/2017)
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 16 de enero de 2017 una solicitud de
información dirigida a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con
el siguiente tenor:
“1. Fecha de entrada de mi solicitud de asignación de plaza residencial en ese
organismo y número de expediente asignado a la misma.
2. Relación detallada de expedientes de asignación de plaza residencial resueltos a
partir del día 1 de noviembre de 2016 en la provincia de Granada, especificando nº
de expediente, nombre y apellidos de las personas afectadas, fecha de entrada de
las solicitudes, fecha de resolución y nombre de la residencia asignada en cada
caso.
3. Relación detallada de expedientes de asignación de plaza residencial en la
provincia de Granada con fecha de entrada posterior a mi solicitud que ya hayan
sido resueltos, especificando nº de expediente, nombre y apellidos de las personas
afectadas, fecha de entrada de las solicitudes, fecha de resolución y nombre de la
residencia asignada en cada caso.
4. Relación detallada de expedientes pendientes de asignación de plaza residencial
en cada una de las tres residencias solicitadas por mi, especificando nº de
expediente, nombre y apellidos de las personas afectadas y fecha de entrada de las
solicitudes.”
Segundo. El 20 de febrero de 2017 el interesado presenta reclamación ante la ausencia de
respuesta del órgano administrativo.
Tercero. El 23 de febrero de 2017, se cursa comunicación de inicio del procedimiento al
reclamante, así como se le solicita al órgano reclamado el expediente e informe.
Cuarto. Con fecha 23 de marzo de 2017 tiene entrada expediente y alegaciones remitidas
por el órgano reclamado.
Quinto. El 1 de junio de 2017 tiene entrada escrito del interesado exponiendo que al haber
obtenido respuesta satisfactoria a su solicitud de informa solicita el desistimiento de la
reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todo interesado podrá
desistir de su solicitud.
Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud
de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía.