Una entidad solicitó diversa información financiera, administrativa y de personal a la Cofradía de Pescadores de Vélez-Málaga. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar presupuestos, cuentas, auditorías, actas administrativas y datos de subvenciones, pero denegando el resto por ser actividades de derecho privado.
Puntos clave de la argumentación
1
Las Cofradías de Pescadores son corporaciones de Derecho Público que participan de la naturaleza de las Administraciones Públicas, pero solo están sujetas a la ley de transparencia en sus actividades sujetas al Derecho Administrativo.
2
Los presupuestos y cuentas anuales son información pública ya que están sometidos al control y fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
3
El derecho de acceso a la información es de titularidad universal, por lo que no es exigible acreditar representación ni acreditar un ámbito de actuación geográfico específico para solicitarla.
4
Las actas de acuerdos son accesibles siempre que reflejen decisiones sujetas al derecho administrativo, excluyendo solicitudes prospectivas de documentos no preexistentes.
5
La gestión de recursos propios, retribuciones de personal, gastos de viaje e impuestos (IS e IVA) forman parte de la autonomía funcional de la Cofradía y quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 119/2017, de 8 de noviembre, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Cofradía de Pescadores de Vélez-Málaga por
denegación de información (Reclamación núm. 49/2017).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante dirigió petición de información a la Cofradía de
Pescadores de Vélez-Málaga en la que solicitaba lo siguiente:
“a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la COFRADÍA DE
PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN de la Caleta de Vélez, con
indicación de su importe y objetivo (Art. 8. 1. c de la ley), así como la solicitud y
documentos que sirvan de base a ésta.
”b) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8.1. d) de
la ley). Las actas donde las conste la aprobación de cuentas por la junta general.
”c) Las cuentas anuales fiscalización y los informes de auditoría de cuentas y de
fiscalización por parte de órganos de control externo que sobre ellos se hayan
emitido (Art. 8. 1. e de la ley). Las actas donde las (sic) conste la aprobación de
cuentas por la junta general.
”d) Las retribuciones percibidas anualmente por el Patrón Mayor y el Secretario de la
COFRADÍA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN de la Caleta de
Vélez.
”e) Copia de las actas de acuerdos que afecten a terceros de los años 2015, 2016,
2017.
”f) Acuerdos y actuaciones encargadas al gabinete jurídico para pleitos fuera de las
actividades que le son propias que no hizo el Secretario, con cargo a los fondos
públicos o subvenciones del Gobierno de Andalucía, y Unión Europea.
”g) Informe justificativo de la financiación de la COFRADÍA DE PESCADORES
NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN de la Caleta de Vélez, viajes, uso de servicios de
las dietas, viajes, compra de pescado y marisco.
”h) Inscripción de la COFRADÍA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL
CARMEN de la Caleta de Vélez en el registro de asociaciones del Gobierno de
Andalucía u órgano correspondiente.
”-Acta fundacional de la COFRADÍA.
”-Estatutos de cargos e identificación de las personas físicas
que los representan: Presidente, Secretario, Tesorero ...
”-Identificación de los miembros que integran la COFRADÍA.
”-Listado de cuentas bancarias de las que sea titular la
COFRADÍA u otros bienes pertenecientes a la asociación, con copia del estracto (sic)
y tarjetas, teléfonos móviles, que hubiese con cargo a fondos públicos
subvencionados por el Gobierno de Andalucía.
”1. Que se nos aporte informe o acreditación documental del Impuesto sobre
Sociedades (IS).
”2. Que se nos aporte informe o acreditación documental sobre el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA)”.
Segundo. Ante el silencio de la Cofradía, el 10 de marzo de 2017 se registró en el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo)
reclamación contra la denegación de información pública. La persona que actuaba en
representación de la entidad reclamante no acreditaba dicha representación, por lo que se
concedió plazo para subsanación, que cumplió aportando la acreditación. El escrito de
reclamación se ciñe, sin embargo, a los siguientes extremos de la solicitud:
“Interesa a la compareciente obtener, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto
a las normativas de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía copia de
documentación acreditativa de lo siguiente:
”a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la cofradía de Vélez,
Málaga, con indicación de su importe y objetivo (Art 8. 1. c de la ley), así como la
solicitud y documentos que sirvan de base a ésta.
”b) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de
ejecución (Art. 8. 1.d de la ley).
”c) Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización
por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido
(Art. 8. 1.e de la ley). Las actas donde conste la aprobación de las cuentas por la
junta general.
”d) Las retribuciones percibidas anualmente por el Patrón Mayor y el Secretario
(Art. 8. 1.f de la ley), en la Cofradía de Vélez, Málaga.
”e) Que se nos aporten copias de las actas cerradas de los acuerdos de los
años 2015, 2016, y previstas 2017.
”f) Que se nos aporte informe o acreditación documental sobre los gastos del
Patrón Mayor en relación a las dietas, viajes, kilometraje, etc.
”g) Informe jurídico y acta identificando a los firmantes del nombramiento
temporal de la Secretaria de la Cofradía y su valoración profesional para el
puesto.
”h) Que se nos aporte informe o acreditación documental del Impuesto sobre
Sociedades (IS).
”i) Que se nos aporte informe o acreditación documental sobre el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA).”
Tercero. El Consejo solicitó el 16 de marzo siguiente al órgano reclamado el
expediente, informe y alegaciones que tuvieran por convenientes plantear en orden a
resolver la reclamación. Igualmente, dicha solicitud fue comunicada a la Unidad de
Transparencia el 17 siguiente.
Cuarto. Con fecha 27 de marzo de 2017 tiene entrada en el Consejo escrito de
alegaciones de la Cofradía de Pescadores en la que manifiesta lo que sigue:
“PRIMERO: Que efectivamente a esta cofradía se dirigió XXX mediante correo
electrónico solicitando determinada información en nombre y representación de la
“XXX”.
”Sin embargo dicha solicitud la efectuó sin acreditar de ningún modo la
representación que decía ostentar, limitándose simplemente a manifestar que lo
hacía en representación de dicha plataforma, de manera que no constándonos la
relación que el solicitante tenía con dicha plataforma, no podíamos, si quiera, tomar
en consideración la petición que nos hacía.
”De otra parte, la asociación que decía representar, por su propia denominación
parece que tiene su ámbito de actuación en la comunidad de Galicia, por lo que
también desconocíamos con exactitud cuál es el ámbito de actuación de la misma y
si sus estatutos permiten que pueda actuar con respecto a asuntos o cuestiones
que radican o tienen su origen fuera de la comunidad autónoma de Galicia,
ignorando igualmente, si para ello, precisa de un acuerdo específico de su órgano de
gobierno societario que le autorice a actuar en o con respecto de asuntos que
concierne a otras comunidades de España, este extremo tampoco se nos acreditó,
por lo que tampoco nos resultaba justificado sopesar la solicitud que nos efectuaba.
”Por lo que radicando la cofradía de pescadores de Caleta de Vélez en Andalucía y
siendo la asociación solicitante de ámbito regional de Galicia, y resultando evidente
que se trata de comunidades autónomas distintas, resulta lógico que la petición que
nos efectuaba no fuese estudiada, añadiendo que, teniendo la comunidad gallega 63
cofradías de pescadores, entendemos, dicho sea con todos los respetos, que son a
estas a las que debería dedicarse la solicitante y no a las de Andalucía.
”SEGUNDO: En cualquier caso y con respecto a la multitud de información y
documentos que nos solicitaba, observamos que el mismo en su exposición se
remitía a una multitud de normas y leyes, que generaba un entramado dispositivo en
el que el mismo se pierde, confundiendo conceptos, términos, competencias,
ámbitos de actuación, criterios de aplicación, etc., dejando entrever un gran
desconocimiento de la regulación de las Cofradías de Pescadores, como mínimo de
Andalucía.
”Así, el artículo 2.2 del Decreto 86/2004 sobre Cofradías de Pescadores y sus
Federaciones establece claramente que: “Las Cofradías son Corporaciones de
Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad
de obrar para el cumplimiento de los fines y funciones que le están encomendadas".
”En el mismo artículo, párrafo siguiente, establece que “Las Cofradías de
Pescadores, a los efectos de su constitución y organización, así como a los de
aquellos actos que, dictados en el ejercicio de sus competencias como Corporación
de Derecho Público, tengan la consideración de actos administrativos, participan de
la naturaleza de las Administraciones Públicas”.
”Es decir, las cofradías de pescadores, en cuanto que corporaciones de derecho
publico, son principalmente entidades de carácter privado, resultando afectadas y
sometidas al derecho público solo en determinados aspectos de la misma, cuyas
resoluciones en relación a los mismos tendrán consideración de actos administrativos y
por tanto sometidos al derecho público, pero el resto de las actuaciones, están
sometidos a la norma y derecho privado.
”En este sentido, la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, en su artículo
3.l.h) en cuanto al ámbito de aplicación de la citada ley establece, incluye entre otros a
“las corporaciones de derecho público andaluzas y entidades asimilables, como
federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho
administrativo.”
”Y, las actividades y actuaciones de las cofradías de pescadores sujetas al derecho
administrativo solo son las que en la propia norma de creación de las cofradías se
consideran tuteladas por la Junta de Andalucía y que son sólo las que afectan a sus
órganos de gobierno, pero no a su contabilidad, contratación de personal, gestión de
recursos, etc, que por exclusión, están afectas al derecho privado y por tanto excluidas
del control a que se refiere la ley 1/14 de Transparencia Publica de Andalucía.
”De manera que siguiendo lo expuesto, resultaba claro que la información y
documentación que solicitaba XXX, salvo las posibles subvenciones que haya podido
recibir la Cofradía, que actualmente no ha percibido ninguna, el resto de la información
no estaría sujetas y sometidas a la ley de transparencia, dado que entra dentro del
derecho privado y por lo tanto no había obligación de facilitarla.
”TERCERO: Por último y en cuanto a la referencia que el solicitante hace a que ciertas
“unidades de producción y de comercialización han de realizar anualmente una
auditoría externa....”, desconoce esta parte a qué se refiere el peticionario exactamente,
aunque suponemos que serán aspectos de regulación de Cofradías de Pescadores de
otras Comunidades Autónomas y que por desconocimiento lo incluye, por abundar, en
su petición, pero hemos de informar que esta Cofradía de Pescadores que represento
de Caleta de Vélez no es, ni mantiene ninguna unidad de producción.
”No conocemos la norma que el peticionario aduce para afirmar que las Cofradías de
Pescadores deben someterse a una auditoría externa cuando superen los 150.000 €,
suponemos que es debido al citado maremágnum de normas y desconocimiento de
las mismas. Lo mismo podemos decir cuando hace referencia a “Asociaciones
declaradas de utilidad pública”, ya que hasta el momento, esta Cofradía no ha sido
declarada como tal.
”Entrando aún más de lleno en la documentación que el solicitante demanda
informamos lo siguiente:
”- En cuanto a subvenciones y ayudas públicas, esta Cofradía no ha recibido ninguna.
”- Con relación a los presupuestos, cuentas anuales, etc., las mismas se presentan
anualmente en tiempo y forma tal y como establece la Orden de 28 de diciembre de
2004 y figuran ya en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
”- Con respecto al resto de petición de documentación: actas, gastos de viajes,
información sobre Impuesto Sociedades, etc., como hemos dicho, entra dentro del
derecho privado de la Cofradía y esta rinde oportunamente cuentas a su órgano de
gobierno supremo, que no es otro que la Junta General de la Cofradía de Pescadores.
”La confusión que el solicitante tiene en cuanto a qué aspectos de esta cofradía están
sometimiento al derecho público o privado es tan evidente, que el mismo manifiesta
que las cofradías están sometidas al control de la cámara de cuentas, lo que es cierto,
pero precisamente, porque no están afectas o sometidas a la ley de transparencia, sino
que existe un órgano específico y especial de control de la cofradías de pescadores en
lo relativo a su contabilidad, precisamente por la privacidad de las mismas. Las
Cofradías de pescadores de Andalucía, son entidades de consulta y colaboración de la
administración pública y están tuteladas por la Junta de Andalucía en sus aspectos
organizativos, pero no forman parte de la administración pública, extremo que también
confunde el solicitante.
”Por todo lo expuesto, se consideraba justificado obviar la solicitud de información y
documentación que se nos requería, poniéndonos, en cualquier caso, a disposición de
este consejo para cualquier aclaración que sobre este asunto considere oportuna.
”Por lo expuesto, SOLICITO: Se sirva admitir el presente escrito, y a la vista del mismo
tener por formulada las anteriores alegaciones en tiempo y forma, y en su virtud
proceder al archivo definitivo del presente expediente, con todos los pronunciamientos
favorables para la cofradía de pescadores de Caleta de Vélez. “
Quinto. Por Acuerdo de 9 de mayo de 2017, el Consejo acordó la ampliación de plazo
para resolver a reclamación, siéndole cursada la notificación el 10 de mayo siguiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La presente reclamación trae causa de la solicitud de información dirigida a una
Cofradía de Pescadores andaluza por parte de una entidad radicada en otra Comunidad
Autónoma (“XXX”).
La primera cuestión que debemos resolver es si tales Cofradías están sujetas a las
exigencias de la legislación reguladora de la transparencia, lo que requiere que nos
aproximemos al examen de su naturaleza jurídica. Pues bien, según lo establecido en la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, “las Cofradías de
Pescadores son corporaciones de derecho público ” (artículo 45.1), que “gozan de
personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines”
(artículo 45.2). Conceptuación que obviamente –como no podía ser de otra manera dado
el carácter básico de la referida norma estatal- asume en su artículo 41.1 la Ley andaluza
1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el
Marisqueo y la Acuicultura Marina: “Las cofradías de pescadores son corporaciones de
Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de
obrar para el cumplimiento de los fines y funciones que le están encomendados.”
Así pues, para decirlo en los términos empleados por el Tribunal Constitucional, las
Cofradías de Pescadores, en cuanto corporaciones de Derecho Público, “ aunque
orientadas primordialmente a la consecución de fines privados, propios de los miembros
que la integran, […] participan de la naturaleza de las Administraciones Públicas” (STC
76/1983, FJ 26º). O como precisaría más adelante en la STC 123/1987 refiriéndose
genéricamente a las corporaciones de Derecho Público, “son corporaciones sectoriales
de base privada, esto es, corporaciones públicas por su composición y organización, que,
sin embargo, realizan una actividad que en gran parte es privada, aunque tengan
atribuidas por la ley o delegadas algunas funciones públicas” (FJ 3º).
Y a partir de esta jurisprudencia constitucional, el Tribunal Supremo (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) tuvo ocasión en la Sentencia de 14 de marzo de
2011 de sistematizar las siguientes conclusiones:
“1) Se trata de Corporaciones que agrupan sectores de personas asociadas alrededor de
una finalidad específica -a diferencia de las Corporaciones territoriales- en las que la
cualidad de sus miembros está determinada por una condición objetiva que se relaciona
con el fin corporativo específico. 2) No toda Corporación Pública se puede considerar
Administración Pública. 3) A las funciones específicas que en la defensa de los intereses
de sus miembros, en cuanto dentro de ellas se canalizan intereses sectoriales de los
mismos, puede adicionarse por el Ordenamiento Jurídico, directamente o por delegación
de las Administraciones Públicas, la atribución de facultades que normalmente son
propias de estas últimas.”
A la vista de esta conformación de su naturaleza jurídica, no ha de extrañar que el artículo
2.1 e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), optara por incluir a las corporaciones de
Derecho Público en su ámbito subjetivo de aplicación, pero únicamente “en lo relativo a
sus actividades sujetas a Derecho Administrativo” . Decisión que ha asumido la LTPA en
términos similares, al establecer en su artículo 3. 1 h) que sus disposiciones se aplican a:
“Las corporaciones de derecho público andaluzas y entidades asimilables, como
federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho
Administrativo”.
En suma, como sostuvimos en la Resolución 31/2016, de 1 de junio, al afrontar por vez
primera el alcance del art. 3.1 h) LTPA:
“Es el doble carácter público y privado que ostentan estas Corporaciones lo que
hace que el régimen de aplicación de la LTPA no sea tan intenso como el aplicado
para las Administraciones Públicas, de modo que quedaría al margen de esta Ley el
conjunto de actividades no sometidas al Derecho administrativo. No obstante, por
las finalidades preeminentemente públicas que ostentan, por la no menos importante
función de las prerrogativas públicas que ejercen y por el carácter de actos
administrativos que se derivan de la actividad [colegial] en sus decisiones sujetas al
derecho administrativo, se justifica el hecho de que se vean sometidas a las
exigencias en materia de transparencia” (FJ 2º).
Por consiguiente, la resolución del presente caso pasa por identificar qué concretas
peticiones de información objeto de la reclamación se conectan con actividades de la
Cofradía sujetas al Derecho Administrativo. Antes de proceder a este análisis resulta
conveniente, sin embargo, efectuar las siguientes observaciones previas.
Tercero. En primer lugar, no es inoportuno recordar que todos los órganos y entidades
incluidos en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente
en plazo las solicitudes de acceso a información pública que sean planteadas por
cualquier persona. En efecto, en virtud de lo establecido en los artículos 32 LTPA y 20.1
LTAIBG, “[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante… en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el
órgano competente para resolver.” Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta
en plazo es la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud planteada,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG, y contra dicho acto se interpone la
reclamación que ahora nos ocupa.
Por otro lado, ha de recordarse que, según disponen los artículos 24 LTPA y 12 LTAIBG,
puede ejercitar el derecho a solicitar información “cualquier persona”, sin que le sea
exigible motivar la solicitud, conforme establece el artículo 17.3 LTAIBG.
De acuerdo con lo expuesto, este Consejo no comparte la posición mantenida por la
Cofradía de Pescadores en el trámite de alegaciones según la cual, al no haber acreditado
el solicitante la representación de la Plataforma que decía ostentar, ni siquiera podía tomar
en consideración la petición de información que le hacía. Así es; si la Cofradía cuestionaba
la legitimación del interesado, lo procedente hubiera sido otorgar trámite de subsanación a
tal efecto y seguir la tramitación del procedimiento, en su caso, hasta su resolución.
Tampoco podemos compartir su alegación en torno al limitado ámbito de actuación de la
Plataforma, circunscrito a Galicia, que asimismo contribuyó a la denegación presunta de la
solicitud. Pues, ciertamente, como se infiere del art. 12 LTAIBG y de los artículos 7 b) y 24
LTPA, ha de entenderse que el derecho a acceder a la información es de titularidad
universal. Así las cosas, cualquier persona puede solicitar información pública a los
órganos y entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la LTPA.
Cuarto. Una vez analizadas la naturaleza jurídica y la peculiaridad de estas Corporaciones
en lo que hace a la aplicación de la normativa de transparencia a concretas actividades de
las mismas, y abordadas asimismo las alegaciones efectuadas por la Cofradía sobre la
representación y el ámbito funcional de la entidad solicitante, procede ya que examinemos
aquellos extremos de la solicitud que son objeto de la presente reclamación (Antecedente
Segundo).
Dicho examen ha de enmarcarse, lógicamente, en el principio general rector del
funcionamiento de las Cofradías de Pescadores, establecido en el artículo 43.5 de la Ley
1/2002, de “[s]ometimiento a la tutela de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuanto
realizan funciones de naturaleza pública atribuidas por la Ley o delegadas por la
Administración”. Principio general que ha sido desarrollado en el artículo 2.5 del Decreto
86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, en los
siguientes términos: “Las Cofradías quedan sujetas a la tutela de la Administración Pública
Andaluza, que será ejercida por la Consejería de Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura. La tutela comprenderá las actuaciones de
control de legalidad de los actos sujetos a derecho administrativo de sus órganos
rectores, las de resolución de los recursos administrativos de alzada contra actos de los
mismos y las demás que se prevé en el presente Decreto”.
Sobre esta base común debemos analizar las específicas peticiones de información
identificadas en la reclamación formulada ante este Consejo.
En lo que se refiere a la pretensión de acceder a la documentación relativa a los
presupuestos y a las cuentas anuales que deban rendirse, ha de comenzarse señalando
que el artículo 44.7 de la Ley 1/2002 sujeta expresamente el “régimen económico,
presupuestario y contable de las cofradías” al principio de “[s]ometimiento al control y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de la Intervención General
de la Junta de Andalucía” (en este sentido, asimismo el artículo 7.9 del Decreto 86/2004).
Aunque el alcance exacto de la tutela que ejerce la Junta de Andalucía en este ámbito
queda acotado en la Orden de 28 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el
Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.
Por lo que hace a los presupuestos, una vez aprobados por la Junta General, se remiten a
la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca a fin de que acuerde, o no, su ratificación
(artículo 13.1 y 3 de la Orden). Ratificación que es asimismo obligatoria en el supuesto de
modificación de partidas presupuestarias que exceda del 10% (artículo 13.4 de la Orden),
así como en relación con los presupuestos extraordinarios y especiales (artículo 14.3 de la
Orden).
Tutela de la Junta de Andalucía que igualmente se extiende a las cuentas, habida cuenta
de que el balance anual “y la cuenta de liquidación de cada presupuesto, aprobados por
la Junta General, será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y
Pesca antes del día 30 de abril del año siguiente” (artículo 17.2 de la Orden).
Consiguientemente, tanto los presupuestos como las cuentas anuales constituyen
información pública a los efectos de lo previsto en la LTPA, por cuanto se hallan
inequívocamente sujetos al Derecho administrativo. Debe, pues, proporcionarse esta
información a la entidad solicitante, aunque es necesario hacer la siguiente puntualización:
en la medida en que la solicitud no identifica los concretos ejercicios económicos objeto
de la petición, ha de entenderse que se refiere a los últimos presupuestos y cuentas
aprobados en el momento de presentarse la petición de información.
A continuación, la entidad reclamante manifiesta la pretensión de acceder a los informes
de auditorías de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo
que se hayan emitido. Como ya adelantamos, la propia Ley 1/2002 dispone el
sometimiento de las Cofradías al control y fiscalización de la Cámara de Cuentas de
Andalucía y de la Intervención General de la Junta de Andalucía (artículo 44.7). Supervisión
que la Orden de 28 de diciembre de 2004 concreta en su artículo 19, referente a los
“Procedimientos externos de control”: “Los Estatutos recogerán los procedimientos de
control externo, entre los que se contemplará el sometimiento y fiscalización de la gestión
de la Cofradía de Pescadores a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la
Cámara de Cuentas de Andalucía”. Por lo tanto, es indudable que también esta
pretensión se halla bajo el ámbito de cobertura del artículo 3.1 h) LTPA, debiendo en
consecuencia la Cofradía poner a disposición del solicitante tales informes, en el caso de
que existan, obviamente.
Dicho lo anterior, importa ahora señalar que la divulgación de la información hasta ahora
referida constituye asimismo una obligación de publicidad activa, como se desprende de
la propia reclamación, que vincula las respectivas peticiones con los correspondientes
preceptos de la LTAIBG que consagran tales exigencias de publicidad activa, las cuales
obviamente encuentran proyección en la LTPA [artículo 16 a) y b)]. Por consiguiente, esta
información debía estar ya disponible en la sede electrónica, portal o página web de la
Cofradía, según exige el artículo 9.4 LTPA. A este respecto, quizá no sea impertinente
recordar que las Corporaciones de Derecho Público, para el cumplimiento de las
obligaciones en materia de transparencia, “podrán celebrar convenios de colaboración
con la Administración Pública correspondiente o, en su caso, con el organismo que ejerza
la representación en su ámbito concreto de actividad ” (Disposición adicional tercera
LTAIBG).
Quinto. En relación con la petición de copias de las actas de los acuerdos de los años
2015, 2016 y previstas de 2017, es menester señalar, en primer lugar, que no cabe
solicitar información con carácter prospectivo, por cuanto la dicción del artículo 2 a) LTPA,
que define el concepto de información pública, es clara a este respecto: “... documentos o
contenidos que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el
presente título...”. Por consiguiente, no resulta admisible la solicitud de actas emitidas más
allá de la fecha de la petición de información.
En segundo término, las actas emitidas por los órganos de una corporación de derecho
público, como es el caso, constituyen información pública a los efectos de lo previsto en
el artículo 2 a) LTPA en la medida en que estén sujetas al derecho administrativo. En este
sentido, las actas no vienen sino a reflejar el resultado de un proceso de toma de
decisiones cuya función principal es determinar los acuerdos adoptados de forma oficial y
fehaciente. Ciñéndonos a la actividad de la Cofradía, ha de notarse que, como prevé el
art. 25.6 de la Orden de 28 de diciembre de 2004, el Secretario “ remitirá a la Delegación
Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, una certificación de los acuerdos
sujetos al Derecho Administrativo, para su control de legalidad” (y el art. 29.2 de la Orden
insiste en la idea de que el acta “se trasladará a la Delegación Provincial de la Consejería
de Agricultura y Pesca, cuando los acuerdos que se adopten afecten a actuaciones
administrativas de la Entidad en su condición de Corporación de Derecho Público” ).
Así las cosas, resulta procedente otorgar el acceso a las actas referentes a acuerdos que
estén sujetos a Derecho administrativo, emitidas desde 2015 a la fecha de la petición.
Derecho de acceso que sólo encuentra el límite que se deriva de la exigencia de proteger
los datos de carácter personal ex art. 15 LTAIBG.
Es preciso realizar una matización respecto al extremo de la reclamación relativa al
“informe jurídico y acta identificando a los firmantes del nombramiento temporal de la
Secretaría de la Cofradía y su valoración profesional para el puesto”. Por lo que hace al
nombramiento del Secretario (en cuyo tribunal calificador, según exige el art. 30.5 de la
Orden, ha de integrarse necesariamente “un funcionario de la Administración de la Junta
de Andalucía designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y
Pesca”), hemos de señalar que, si bien resulta procedente la puesta a disposición del
correspondiente Acta donde se acuerde el mismo, no resulta exigible, sin embargo, con
arreglo a la legislación de transparencia, emitir ningún informe jurídico ni ninguna
valoración profesional del Secretario, por cuanto no sería un documento preexistente, sino
que habría de elaborarse ad hoc para satisfacer la pretensión del solicitante.
Consiguientemente, en lo concerniente a este extremo de la solicitud, sólo cabe ofrecer
una copia del Acta en la que se acordó dicho nombramiento.
La reclamación se extiende asimismo a las “subvenciones y ayudas públicas recibidas por
la Cofradía”. Pues bien, resulta incuestionable que -de haber percibido en efecto tales
recursos- debe darse acceso a esta información, toda vez que la petición se ciñe a las
transferencias procedentes de cualquier Administración o entidad de naturaleza pública.
Respecto del ámbito temporal del período sobre el que se ha de ofrecer la información, en
la medida en que no se identifica en la solicitud, hemos de entender que se refiere a las
eventuales subvenciones y ayudas públicas percibidas en el último ejercicio económico.
Sexto. Distinta debe ser nuestra valoración de la restante información objeto de la
reclamación. Tal y como establece el artículo 43.6 de la Ley 1/2002, el funcionamiento de
las Cofradías se asienta, entre otros, en el principio general de “[a]utonomía en la gestión
de sus recursos económicos”, lo que obviamente conduce a que en el listado de sus
funciones se incluya la de “[a]dministrar sus recursos propios y su patrimonio” [artículo 3.
2 f) del Decreto 86/2004]. Y, ciertamente, las cuestiones de personal relativas a
retribuciones, acreditación de gastos de viajes y kilometrajes, así como la información
derivada del Impuesto de Sociedades o del Impuesto del Valor Añadido, no dejan de estar
directamente vinculadas con la función de gestionar los recursos propios de la Cofradía.
En consecuencia, al tratarse de actividades desplegadas en ejercicio de su autonomía
funcional, quedan al margen de la aplicación de la normativa reguladora de la
transparencia en virtud de lo establecido en el art. 3.1 h) LTPA.
Séptimo. De acuerdo con los fundamentos precedentes, la Cofradía deberá poner a
disposición del reclamante la siguiente información:
1. Copia del último presupuesto aprobado a la fecha de la solicitud de información.
2. Copia de las últimas cuentas anuales aprobadas a la fecha de la solicitud de
información.
3. Copia de los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que se hayan
emitido sobre la Cofradía de Pescadores.
4. Copia de las actas referentes a acuerdos sujetos a derecho administrativo que se
hayan adoptado entre 2015 y la fecha de la petición de información. Entre ellos han
de figurar las actas de aprobación de cuentas y la del nombramiento del Secretario
de la Cofradía.
5. Información sobre todas las subvenciones y ayudas públicas percibidas en el
pasado ejercicio 2016.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra la Cofradía de
Pescadores de Vélez-Málaga por denegación presunta de información pública.
Segundo. Instar a la Cofradía de Pescadores de Vélez-Málaga a poner a disposición del
reclamante la información a la que se refiere el Fundamento Jurídico Séptimo, en el plazo
de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución, dando cuenta de lo
actuado, en el mismo plazo, a este Consejo.