Desistimiento 05/12/2017 · 151 días en resolverse

Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) en materia de derecho de acceso a información pública

El ciudadano XXX solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Barbate. Tras interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se le requirió acreditar la representación de la plataforma en nombre de la cual actuaba. Al no subsanar dicha deficiencia en el plazo otorgado, el Consejo acuerda tenerlo por desistido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo otorgó un plazo de subsanación basado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 para acreditar la representación del reclamante.
2 La falta de respuesta y subsanación del trámite solicitado conlleva la aplicación de la consecuencia jurídica del desistimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 147/2017, de 5 de diciembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) en materia de derecho de acceso a información pública. (Reclamación 334/2017) ANTECEDENTES Primero. Con fecha 7 de julio de 2017 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) en relación con una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de una Plataforma sin acreditar dicha representación, se concedió un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsanara dicha deficiencia. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 14 de julio de 2017, que resulta notificado el 24 siguiente, sin que le conste a este Consejo que se haya subsanado dicha deficiencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según reza en los antecedentes, se otorgó al reclamante, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su reclamación. No constando a este Consejo que dicho trámite fuera realizado por el interesado procede dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en su reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) en materia de derecho de acceso a información pública.