El ciudadano XXX presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de La Zubia por acceso a información pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía requirió la subsanación de la reclamación al carecer de objeto, pero el interesado no respondió. El Consejo acuerda tener por desistido al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue admitida inicialmente pero se detectó que carecía de objeto y no se precisaba el acto impugnado.
2
Se otorgó un plazo de subsanación conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015 LPAC.
3
Ante la falta de respuesta y subsanación por parte del interesado, se aplica la consecuencia jurídica del desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 146/2017, de 5 de diciembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de La Zubia (Granada) en materia de
derecho de acceso a información pública. (Reclamación 331/2017)
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 5 de julio de 2017 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra
el Ayuntamiento de La Zubia (Granada) en relación con una solicitud de acceso a
información pública.
Segundo. Al advertirse que la reclamación carecía de objeto, y no poder conocerse contra
qué se reclamaba, se concede un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que subsanara dicha deficiencia.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 7 de julio de 2017, que resulta notificado el
27 siguiente, sin que le conste a este Consejo que se haya subsanado dicha deficiencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según reza en los antecedentes, se otorgó a la reclamante, con base en lo
previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendría por desistido de su petición.
No constando a este Consejo que dicho trámite fuera realizado por la interesada procede
dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en su reclamación interpuesta contra el
Ayuntamiento de La Zubia (Granada) en materia de derecho de acceso a información pública.