Desistimiento 20/12/2017 · 139 días en resolverse

Reclamación contra la Agencia Tributaria de Andalucía por falta de notificación de resolución de transparencia

El ciudadano solicitó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la notificación de una resolución de transparencia emitida por la Agencia Tributaria de Andalucía. Tras un requerimiento de subsanación, el interesado presentó solicitud de desistimiento al haber recibido la información. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento es un derecho reconocido al interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 150/2017, de 20 de diciembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia Tributaria de Andalucía (Reclamación 407/2017). ANTECEDENTES Primero. El 3 de agosto de 2017 tuvo entrada en este Consejo una reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Tributaria de Andalucía de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se concedía acceso a información pública. En la reclamación presentada, en síntesis, exponía que había sido notificado por la Agencia Tributaria de una supuesta resolución del expediente de transparencia 2016/1874, en materia fiscal, y sin embargo no se acompañaba ningún tipo de resolución ni se identificaba ni tan siquiera el tributo o asunto referenciado. Segundo. Con fecha 12 de septiembre de 2017, este Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, le otorga un plazo de diez días de subsanación para que exponga los hechos, razones y concrete su reclamación. Asimismo se le indicaba que el órgano competente para notificarle la resolución a la que se refería era la Agencia Tributaria de Andalucía y no el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Tercero. El 2 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo solicitud de desistimiento por parte del interesado, en la que comunica, en síntesis, que le había sido comunicada fehacientemente el contenido de la resolución objeto de la reclamación y que solicita el desistimiento de la misma interpuesta ante el Consejo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Tributaria de Andalucía de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.