El ciudadano solicitó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la notificación de una resolución de transparencia emitida por la Agencia Tributaria de Andalucía. Tras un requerimiento de subsanación, el interesado presentó solicitud de desistimiento al haber recibido la información. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento es un derecho reconocido al interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 150/2017, de 20 de diciembre, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia Tributaria de Andalucía (Reclamación
407/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 3 de agosto de 2017 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
interpuesta por XXX contra la Agencia Tributaria de Andalucía de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, por la que se concedía acceso a información pública.
En la reclamación presentada, en síntesis, exponía que había sido notificado por la Agencia
Tributaria de una supuesta resolución del expediente de transparencia 2016/1874, en
materia fiscal, y sin embargo no se acompañaba ningún tipo de resolución ni se identificaba
ni tan siquiera el tributo o asunto referenciado.
Segundo. Con fecha 12 de septiembre de 2017, este Consejo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, le otorga un plazo de diez días de subsanación para que
exponga los hechos, razones y concrete su reclamación. Asimismo se le indicaba que el
órgano competente para notificarle la resolución a la que se refería era la Agencia Tributaria
de Andalucía y no el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Tercero. El 2 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo solicitud de desistimiento por
parte del interesado, en la que comunica, en síntesis, que le había sido comunicada
fehacientemente el contenido de la resolución objeto de la reclamación y que solicita el
desistimiento de la misma interpuesta ante el Consejo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá
desistir de su solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Tributaria de Andalucía de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.