El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Motril la relación de inmuebles exentos del pago del IBI. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la información parcialmente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida del objeto, al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
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Se constata que el Ayuntamiento facilitó la información solicitada mediante resolución de la Alcaldía el 31 de abril de 2017.
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A pesar de que la información se entregó fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación, el propósito de obtener la información ha sido satisfecho.
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La satisfacción de la finalidad de transparencia prevista en la LTPA conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 9/2018 de 10 de enero, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Motril (Granada) por
denegación de información (Reclamación núm. 096/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 30 de enero de 2017, la siguiente solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Motril (Granada):
“Relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén
exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la
exención y titulares de los inmuebles (salvo cuando estos sean personas físicas en
aplicación de la Ley de Protección de Datos, ya que son las únicas amparadas por
dicha normativa y nunca las entidades privadas, sean públicas o privadas).
”Dado que dicha información tiene por objeto de llevar a cabo un estudio sobre el
tema, se solicita que de ser posible se aporten dicha información en formato
abierto de tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece
la ley, al correo electrónico: [email protected]”
Segundo. Con fecha 15 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud formulada en la que se recoge lo que sigue:
“[…] Solicitada información sobre bienes exentos del pago del IBI al Ayuntamiento de
Motril (Granada), con fecha de registro 30-01-17 y habiendo pasado el plazo de dos
meses que establece la Ley de Transparencia y Buen Gobierno sin recibir respuesta,
se reclama a ese Consejo para que proceda a facilitarse la información solicitada
conforme al derecho regulado en dicha Ley.
”Con dicha reclamación se aportaba, además de la copia de la solicitud de acceso a
tal información, una copia de escrito del Ayuntamiento, por el que se le requería al
interesado la acreditación de la representación de Andalucía Laica, así como escrito
de contestación del interesado por el que manifestaba que la solicitud de acceso la
hizo en su propio nombre sin bien igualmente se aportaba certificado del Registro de
Asociaciones de Andalucía en la que consta tal representación”.
Tercero. El 27 de abril de 2017 el Consejo solicitó al Ayuntamiento copia del expediente
derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para
la resolución de la reclamación. En la misma fecha, se cursó comunicación al reclamante
del inicio del procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. Con fecha 15 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Consejo copia del expediente
solicitado al Ayuntamiento. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación el Ayuntamiento consta en el expediente Resolución de la Alcaldía
de fecha 31 de abril de 2017, remitida al interesado por correo electrónico de 5 de mayo de
2017, en el que se resuelve: “PRIMERO.- Conceder el acceso parcial a ANDALUCIA LAICA,
respecto a la información sobre exenciones de IBI, obrante en los Servicios de Economía y
Hacienda del Ayuntamiento, debido a que la normativa catastral regula una normativa
específica de acceso; a este respecto el Titulo VI del RDL 1/2004, de 5 de marzo por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, contiene una definición de
datos que pueden proporcionarse, entendiendo a sensu contrario el art.51 relativo a los
datos protegidos, entre los que se encuentra alguno de los solicitados en el caso que nos
ocupa.”
Quinto. El 20 de junio de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el que se amplía el plazo
de resolución de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el
artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o
entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de
acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican,
motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha
limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente se comprueba que el órgano
reclamado ha ofrecido la información solicitada mediante Resolución de la Alcaldía de 31 de
abril de 2017, y que dicha información, según consta en su informe el referido Ayuntamiento,
se remitió al interesado por correo electrónico el 5 de mayo de 2017, aun cuando es cierto
que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto fuera de
plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información ha sido
satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Motril (Granada) por denegación de información pública.