El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Roquetas de Mar la analítica completa del agua potable y documentos sobre incumplimientos sanitarios. Tras varias respuestas y una posterior inadmisión por considerarse abusiva la solicitud, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima las reclamaciones al considerar que la administración facilitó toda la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que la administración proporcionó la información disponible en relación con lo solicitado, incluyendo enlaces al SNAC y documentos remitidos a la Junta de Andalucía.
2
Se establece que no corresponde al Consejo de Transparencia valorar las pretendidas insuficiencias de la información proporcionada por la Administración si esta ha facilitado lo que obra en su poder.
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La desestimación se basa en que el ente reclamado acreditó haber dado traslado de todas las analíticas disponibles, así como de los documentos sobre incumplimientos detectados por sanidad.
Texto completo
RESOLUCIÓN 14/2018, de 17 de enero, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar
(Almería) por denegación de información (Reclamaciones núms. 135/2017 y 246/2017,
acumuladas).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, escrito
fechado el16 de enero de 2017 en el que solicitaba la siguiente información:
“[..] copia de la ANALÍTICA COMPLETA del agua potable que tenemos en
Roquetas de Mar indicando, al menos, los siguientes datos: Fecha de la toma de
muestra analizada, lugar donde se toma la muestra, empresa que realiza la toma,
empresa que realiza la analítica, nombre del parámetro, valor obtenido y unidad
en que se mide. Esta analítica deberá ser de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero con relación a lo que solicito y me
interesa que la información que me faciliten contenga la totalidad de los
parámetros analizados con fecha lo más reciente posible, es decir, lo más cerca
posible al 16/01/17, y la misma información pero con fecha posterior al
30/07/2016 pero lo más próxima posible a la fecha 30/07/16”.
Segundo. Con fecha 24 de febrero de 2017, la Secretaría General respondió a tal petición
informado que, “de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 140/2003, de 7 de
febrero, la referida información se publica de forma periódica en la sede electrónica del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, más concretamente en el Sistema de
Información Nacional de Aguas de Consumo”. En el escrito, se identificaba el enlace
“desglosado por municipios y dentro de cada uno por suministros”.
Tercero. Mediante escrito fechado el 28 de febrero de 2017 y dirigido al Sr. Concejal
Delegado de Administración de la Ciudad, el ahora reclamante comunica que no ha
podido obtener la información solicitada en el citado enlace, por lo que procede a reiterar
la petición.
Cuarto. La Secretaría General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar solicitó a la empresa
concesionaria un análisis del agua con los parámetros solicitados y en las fechas
señaladas a fin de dar respuesta al ahora reclamante.
Quinto. En escrito fechado el 2 de marzo de 2017, “Hidralia” remite al solicitante informe
del análisis realizado en su domicilio el 26 de enero de 2017, así como la analítica del agua
suministrada a dicha zona un año antes, el 18 de enero de 2016.
Sexto. El 20 de marzo de 2017, el ahora reclamante presentó un nuevo escrito en el que
solicitó copia de los análisis realizados en cada una de las distintas zonas de
abastecimiento de Roquetas de Mar “y que se realizasen alguno de los días de los meses
de Mayo/Junio de 2016 y en Agosto de 2016”. Y proseguía su solicitud a continuación:
“Para los Cortijos de Marín y la Urba copia de los análisis realizados el 03/10/16. Para
todos los casos en que los valores superen lo indicado en el Real Decreto 140/2003
solicito se me facilite copia de los documentos de notificación elevados a la autoridad
sanitaria y, si existe, copia de los escritos emitidos por la citada autoridad sanitaria en
relación con los incumplimientos”.
Séptimo. El 16 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de datos de Andalucía reclamación contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar
(que fue registrada con el número 135/2017), en la que sostiene que la información
suministrada por “Hidralia” no se corresponde con la que había solicitado el reclamante, que
no se refería a su domicilio sino al conjunto del Municipio.
Octavo. Mediante escrito fechado el 24 de abril de 2017 el Consejo solicitó al
Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y
antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación.
Noveno. En escrito asimismo fechado el 24 de abril de 2017, se comunicó al solicitante el
inicio de la tramitación del expediente para resolver su reclamación.
Décimo. Con fecha 17 de mayo de 2017, tuvo entrada en el Consejo copia del expediente
referido. En el mismo consta Resolución del Alcalde Presidente de Roquetas de Mar, de 20
de abril de 2017, en la que se identifican ocho enlaces en los cuales puede descargarse la
información relativa a los análisis realizados en las diferentes zonas del municipio de Roquetas
de Mar. Asimismo, se apuntan los enlaces referentes a la documentación aportada en
relación con el último incumplimiento detectado con anterioridad a la entrada de agua
desalinizada en la red.
Undécimo. Como continuación de la solicitud de información que dio origen a la
Reclamación 135/2017, relativa a la analítica del agua potable en el Ayuntamiento de
Roquetas de Mar, el interesado presentó el 24 de abril de 2017 ante dicho municipio un
nuevo escrito referente a esta cuestión. De una parte, en el mismo se denuncia que los
diez documentos proporcionados por la entidad municipal (ocho analíticas, un informe de
la empresa concesionaria y un fichero con algunos escritos e informes) no habían
satisfecho su pretensión, aduciendo que con tales datos “es imposible conocer la
evolución de la analítica del agua potable del término municipal de Roquetas de Mar ya
que los análisis corresponden a 6 puntos de toma distintos y de los dos puntos de los que
mandan dos análisis solo en uno de los puntos (Red Urbanización) corresponden con
tomas de 05/02/16 y 18/01/17...”. Pide, en suma, que se la faciliten los informes con los
análisis completos de las catorce zonas en tres fechas concretas, así como copia de los
documentos de notificación elevados a la autoridad sanitaria y, si existen, copia de los
escritos emitidos por la citada autoridad sanitaria en relación con los incumplimientos.
Duodécimo. Mediante Resolución fechada el 23 de mayo de 2017, el Concejal Delegado de
Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de Roquetas acuerda inadmitir a trámite la
solicitud de información por considerarla repetitiva o abusiva. Según se argumenta en la
misma, la presente petición reitera en gran parte la solicitada el 20 de marzo de 2017, que fue
atendida en la Resolución del Alcalde Presidente de Roquetas de Mar fechada el 20 de abril
de 2017, toda vez que identificó ocho enlaces en los cuales puede descargarse la
información relativa a los análisis realizados en las diferentes zonas del municipio, y apuntó los
enlaces referentes a la documentación aportada en relación con el último incumplimiento
detectado con anterioridad a la entrada de agua desalinizada en la red. Además -prosigue la
Resolución de 23 de mayo de 2017-, también se ha remitido al interesado “a la página que
sobre análisis en las distintas fuentes de suministro del municipio se publican periódicamente
a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad más
concretamente en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo”; y, finalmente,
“se ha efectuado y facilitado al interesado análisis específicos de la calidad de agua que
abastece su domicilio en el que se acredita la mejora de calidad que se ha producido en el
suministro de agua”.
Décimo tercero. El 11 de junio de 2017 se registra en este Consejo reclamación contra la
Resolución del Concejal Delegado de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de
Roquetas que acordó inadmitir a trámite la solicitud de información (reclamación que fue
registrada con el número 246/2017). A juicio del reclamante, no puede sostenerse que la
misma sea repetitiva o abusiva, habida cuenta de que la respuesta que se le ofreció en la
Resolución del Alcalde Presidente de Roquetas de Mar, fechada el 20 de abril de 2017,
solamente facilitaba “ocho análisis sobre 42 analíticas que el Sr. Alcalde publicitó en el Pleno
y, a pesar de las obligaciones que establece el Real Decreto, ninguna notificación de las que
obliga cuando existen incumplimientos de parámetros”.
Décimo cuarto. El 19 de junio de 2017, se comunicó al solicitante el inicio de la
tramitación del expediente para resolver su reclamación.
Décimo quinto. Mediante escrito fechado el 19 de junio de 2017, el Consejo solicitó al
Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y
antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación.
Décimo sexto. Con fecha 3 de julio de 2017, tuvo entrada en el Consejo copia del expediente
e informe del Ayuntamiento. En este informe se pone de manifiesto, según consta en la
Resolución dictada el 23 de mayo de 2017, que el reclamante “viene solicitando distintos
informes sobre analíticas del agua, habiéndosele dado traslado de todas con las que el
Ayuntamiento cuenta, de las que figuran en el SNAC, de los documentos remitidos a la Junta
de Andalucía sobre los incumplimientos detectados por sanidad […] e inclusive análisis
efectuados en su propio domicilio”. “Pese a ello -prosigue el informe-, el interesado sigue
pidiendo más analíticas por núcleos y barrios y en distintas fechas, habiéndosele indicado que
puede consultar las existentes en el Servicio Municipal de Agua, por lo que se ha considerado
ya, a estos niveles, una petición abusiva siguiendo los criterios establecidos por el Consejo de
Transparencia”.
Décimo séptimo. El 27 de junio de 2017, el Consejo acuerda la ampliación del plazo para
resolver la reclamación núm. 135/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Décimo octavo. El 19 de julio de 2017, el Consejo acuerda la ampliación del plazo para
resolver la reclamación núm. 246/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Décimo noveno. El 27 de junio de 2017, el Consejo acuerda la ampliación del plazo para
resolver la reclamación núm. 135/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Vigésimo. Por la estrecha relación de las dos reclamaciones interpuestas sobre el mismo
asunto, se dicta Acuerdo de acumulación de los procedimientos el 3 de enero de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Las reclamaciones acumuladas que ahora hemos de resolver tienen su origen en
diversas peticiones de información con las que el interesado pretendía, por una parte,
acceder a la analítica completa del agua potable de Roquetas de Mar realizada en unas
determinadas fechas y, por otro lado, en el supuesto de que se superasen los valores
indicados en el Real Decreto 140/2003, que se le facilitase copia de los documentos de
notificación elevados a la autoridad sanitaria y, en caso de que existieran, copia de los
escritos remitidos por la autoridad sanitaria en relación con los incumplimientos.
El Ayuntamiento interpelado, una vez solicitados dichos análisis a la empresa concesionaria y
tras diversas vicisitudes que se reflejan en los Antecedentes, mediante Resolución del
Alcalde-Presidente fechada el 20 de abril de 2017, identificó diferentes enlaces en los que
podía descargarse la información referente a los análisis realizados en las diferentes zonas del
municipio, así como otros enlaces relativos a la documentación aportada en relación con el
último incumplimiento detectado con anterioridad a la entrada de agua desalinizada en la red.
Además, en dicha Resolución se deja constancia de que se remitió al interesado, a través de
la sede electrónica del Ministerio competente, a la página del “Sistema de Información
Nacional de Aguas de Consumo”, y que se habían realizado y enviado al solicitante análisis
específicos de la calidad de agua que abastece su domicilio.
El reclamante, sin embargo, muestra su insatisfacción ante la información suministrada, toda
vez que únicamente se le facilitaban “ocho análisis sobre 42 analíticas que el Sr. Alcalde
publicitó en el Pleno y, a pesar de las obligaciones que establece el Real Decreto, ninguna
notificación de las que obliga cuando existen incumplimientos de parámetros”.
Tercero. Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las
exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades
incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Pues bien, del examen de la documentación aportada en el expediente cabe inferir que el
ente reclamado facilitó al solicitante la información que obraba en su poder; extremo en el
que, además, vino a insistir en el informe remitido a este Consejo, en el que puso
expresamente de manifiesto que al interesado se le había “dato traslado de todas [las
analíticas] con las que el Ayuntamiento cuenta, de las que figura en el SNAC, de los
documentos remitidos a la Junta de Andalucía sobre los incumplimientos detectados por
sanidad […] e inclusive análisis efectuados en su propio domicilio”. Por consiguiente, en la
medida en que se proporcionó la información disponible en relación con lo solicitado, y
sobre la base de que no corresponde a este Consejo hacer ninguna valoración acerca de
las pretendidas insuficiencias que –a juicio del reclamante- presente la información
proporcionada por la Administración, no procede sino acordar la desestimación de las
presentes reclamaciones.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar las reclamaciones núms. 135/2017 y 246/2017 (acumuladas) interpuestas
por XXX contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) por denegación de
información.