El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de La Carolina la relación de inmuebles exentos del IBI. Tras alegar una denegación presunta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación, ya que la Diputación Provincial de Jaén (gestora del impuesto) ya había emitido y notificado una resolución expresa denegando la información antes de interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud fue remitida a la Diputación Provincial de Jaén por ser el órgano que tiene delegada la gestión tributaria del IBI del Ayuntamiento, conforme al art. 19.4 de la LTAIBG.
2
No concurre denegación presunta dado que el interesado recibió una resolución expresa de la Diputación Provincial de Jaén con fecha 15 de mayo de 2017, notificada el 6 de junio de 2017.
3
La resolución expresa fue notificada al solicitante con anterioridad a la interposición de la reclamación ante el Consejo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 20/2018, de 24 de enero del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 253/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 21 de marzo de 2017, solicitud dirigida al
Ayuntamiento de La Carolina (Jaén), con el siguiente tenor:
“De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en sus
articulo 2 (que es de aplicación a las Administraciones Locales), articulo 12 y
siguientes sobre derecho de acceso a la información pública y al objeto de
realizar un estudio sobre las exenciones del IBI.
”SOLICITA
”Relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que
estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y
causa legal de la exención y titulares de los inmuebles (salvo cuando estos
sean personas físicas en aplicación de la Ley de Protección de Datos, ya
que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades
jurídicas, sean públicas o privadas).
”Dado que dicha información tiene por objeto de llevar a cabo un estudio
sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporten dicha información en
formato abierto de tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita,
conforme establece la ley, al correo electrónico: [...]”
Segundo. El 12 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, Consejo) reclamación ante la
denegación presunta de la información solicitada.
Tercero. El 20 de junio de 2017 dictó este Consejo Acuerdo por el que se amplía el
plazo de resolución de la reclamación.
Cuarto. Con fecha 22 de junio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano
reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Quinto. Como respuesta a la solicitud de expediente e informe, la Diputación Provincial
de Jaén comunica a este Consejo, por escrito que tiene entrada el 28 de julio de 2017,
lo siguiente:
“…como quiera que este Organismo tiene delegada la gestión tributaria del
citado impuesto por el referido Ayuntamiento, a los efectos de su resolución
se adjunta, tal y como tiene solicitado, copia del expediente...
”Como se observa (…) el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la
Diputación Provincial de Jaén, con fecha 15 de mayo de 2017, dictó
Resolución número 5995, a través de la cual se denegó el acceso a la
información solicitada (…) en relación con todas las solicitudes de información
sobre bienes exentos del pago del IBI a todos los Ayuntamientos de la
provincia de Jaén a los que este Organismo les gestiona el impuesto de
Bienes Inmuebles, (…)
“...la citada Resolución fue notificada a XXX, el pasado 6 de junio del presente,
por lo que no ha de proceder el motivo de su reclamación, consistente en una
supuesta falta de respuesta a su solicitud de información.”
Sexto. Consta en el expediente la Resolución de la Diputación Provincial de Jaén, de 15
de mayo de 2017, notificada el 6 de junio siguiente tanto al interesado como al
Ayuntamiento, en la que deniega el acceso a la información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según dispone el artículo 28 LTPA, “[e]l procedimiento para el ejercicio del
derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta ley”.
El artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, (en adelante, LTAIBG) establece unas
determinadas reglas de tramitación para resolver las solicitudes de información. Entre
ellas, la prevista en el art. 19.4 LTAIBG dice así: “ Cuando la información objeto de la
solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o
generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para
que decida sobre el acceso”. Precepto que resulta de aplicación al presente caso, toda
vez que el Ayuntamiento al que se dirigió la solicitud tiene delegada la gestión del IBI en
la correspondiente Diputación Provincial.
En este sentido, no resulta inoportuno señalar la Resolución 3/2018, de enero, en la que
este Consejo, abordando una cuestión muy parecida en el fondo, acordaba la
retroacción del procedimiento por cuanto el Ayuntamiento al que se le planteó la
solicitud no la remitió al órgano que debía resolverla, la misma Diputación Provincial de
Jaén, al tener ésta las competencias delegadas para la gestión del IBI.
Sucede sin embargo que no nos encontramos en el mismo supuesto. En efecto, como
figura en los antecedentes de esta resolución, la Diputación Provincial de Jaén resolvió
la solicitud de información mediante Resolución de 15 de mayo de 2017, siendo
notificada al interesado el 6 de junio de 2017, fecha anterior a la interposición de la
reclamación que ahora resolvemos, sin que conste a este Consejo que contra dicha
Resolución se haya interpuesta reclamación alguna.
En consecuencia, no cabe sino considerar que la tramitación seguida a la solicitud ha
sido conforme a las prescripciones previstas en la LTPA y LTAIBG, puesto que el
solicitante obtuvo una resolución expresa que resolvía su petición de información
dirigida al Ayuntamiento de La Carolina con fecha anterior a la interposición de la
reclamación que ahora se resuelve.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de La
Carolina (Jaén) por denegación de información pública.