El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera la relación de inmuebles exentos del IBI. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber remitido la información solicitada al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
Se ha acreditado la entrega de la información solicitada mediante justificante de correos con fecha de entrega del 7 de julio de 2017.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, desaparece el objeto de la reclamación, procediendo la terminación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 42/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera
(Cádiz), por denegación de información (Reclamación núm. 307/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 10 de abril de 2017, una solicitud de
información al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) referida a lo siguiente:
“Relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén
exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de
la exención y titulares de los inmuebles (salvo cuando estos sean personas físicas
en aplicación de la Ley de Protección de Datos, ya que son las únicas amparadas
por dicha normativa y nunca las entidades privadas, sean públicas o privadas).”
Segundo. Con fecha 27 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud formulada en la que se recoge lo que sigue:
“[…] Solicitada información sobre bienes exentos del pago del IBI al Ayuntamiento
de Vejer de la Frontera (Cádiz), con fecha de registro 10-04-17 y habiendo pasado
el plazo de dos meses que establece la Ley de Transparencia y Buen Gobierno sin
recibir respuesta, se reclama a ese Consejo para que proceda a facilitarse la
información solicitada conforme al derecho regulado en dicha Ley.”
Tercero. El 7 de julio siguiente se cursó comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. El 10 de julio de 2017, el Consejo solicitó al Ayuntamiento informe y copia del
expediente derivado de la solicitud.
Quinto. Con fecha de 26 de julio de 2017 tuvo entrada en el Consejo copia del expediente
solicitado al Ayuntamiento. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación el Ayuntamiento informa, en síntesis, que se notificó al ahora
reclamante, el contenido del Decreto de la Diputación Provincial de Cádiz VJTRI-00751-
2017, que a su vez respondía a un requerimiento del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera
sobre este particular, ofreciéndose la información al interesado. Consta en el expediente
justificante de registro de salida de la notificación de fecha 15 de junio de 2017 y documento
de correos en el que aparece el estado del envío como entregado el 7 de julio de 2017.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En cuanto al fondo del asunto es menester señalar que, según establece el
artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin
más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el
ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que
sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva,
alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento
en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada,
mediante notificación de fecha 15 de junio de 2017, y aporta justificante de correos en el que
aparece entregado el 7 de julio de 2017.
Considerando que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto
cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más
que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición
del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera(Cádiz) por denegación de información
pública.