Pérdida de objeto 31/01/2018 · 296 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre bienes inmuebles exentos del IBI en el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción la relación de inmuebles exentos del IBI. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por pérdida del objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información el 19 de julio de 2017, tras interponerse la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública solo puede ser limitado mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 Se constata que la administración facilitó la información solicitada mediante correo electrónico con fecha 19 de julio de 2017.
3 A pesar de que la información fue concedida fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación, se considera satisfecho el propósito de obtener la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 40/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) por denegación de información (Reclamación núm. 314/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 10 de abril de 2017 una solicitud de información al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) referida a lo siguiente: “Relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles (salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la Ley de Protección de Datos, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades privadas, sean públicas o privadas).” Segundo. Con fecha 27 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada en la que se recoge lo que sigue: “[…] Solicitada información sobre bienes exentos del pago del IBI al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), con fecha de registro 10-04-17 y habiendo pasado el plazo de dos meses que establece la Ley de Transparencia y Buen Gobierno sin recibir respuesta, se reclama a ese Consejo para que se proceda a facilitarse la información solicitada conforme al derecho regulado en dicha Ley.” Tercero. El 7 de julio de 2017 se cursó comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. El 10 de julio el Consejo solicitó al Ayuntamiento informe y copia del expediente derivado de la solicitud. Quinto. Con fecha 4 de agosto de 2017 tuvo entrada en el Consejo la contestación del mencionado Ayuntamiento. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación el Ayuntamiento informa, en síntesis, que con fecha 19 de julio de 2017, fue enviada al interesado la información solicita a la cuenta de correo electrónico indicada por el mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones . Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada mediante correo electrónico a la dirección indicada por el interesado, de fecha 19 de julio de 2017, aun cuando es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) por denegación de información pública.