El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción la relación de inmuebles exentos del IBI. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por pérdida del objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información el 19 de julio de 2017, tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública solo puede ser limitado mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2
Se constata que la administración facilitó la información solicitada mediante correo electrónico con fecha 19 de julio de 2017.
3
A pesar de que la información fue concedida fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación, se considera satisfecho el propósito de obtener la información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 40/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de La Línea de la
Concepción (Cádiz) por denegación de información (Reclamación núm. 314/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 10 de abril de 2017 una solicitud de información
al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) referida a lo siguiente:
“Relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén
exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la
exención y titulares de los inmuebles (salvo cuando estos sean personas físicas en
aplicación de la Ley de Protección de Datos, ya que son las únicas amparadas por
dicha normativa y nunca las entidades privadas, sean públicas o privadas).”
Segundo. Con fecha 27 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud formulada en la que se recoge lo que sigue:
“[…] Solicitada información sobre bienes exentos del pago del IBI al Ayuntamiento de
La Línea de la Concepción (Cádiz), con fecha de registro 10-04-17 y habiendo pasado
el plazo de dos meses que establece la Ley de Transparencia y Buen Gobierno sin
recibir respuesta, se reclama a ese Consejo para que se proceda a facilitarse la
información solicitada conforme al derecho regulado en dicha Ley.”
Tercero. El 7 de julio de 2017 se cursó comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. El 10 de julio el Consejo solicitó al Ayuntamiento informe y copia del expediente
derivado de la solicitud.
Quinto. Con fecha 4 de agosto de 2017 tuvo entrada en el Consejo la contestación del
mencionado Ayuntamiento. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación el Ayuntamiento informa, en síntesis, que con fecha 19 de julio de
2017, fue enviada al interesado la información solicita a la cuenta de correo electrónico
indicada por el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su
parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones . Esto supone que rige una regla
general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan
dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento
en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada
mediante correo electrónico a la dirección indicada por el interesado, de fecha 19 de julio
de 2017, aun cuando es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la
reclamación y por tanto fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de
obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la
transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la
terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) por denegación de
información pública.