Pérdida de objeto 31/01/2018 · 384 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a presupuestos y cuentas anuales de Red Logística de Andalucía, S.A.

El solicitante pidió a Red Logística de Andalucía, S.A. los presupuestos de ingresos y gastos de 2012 a 2016. Tras la reclamación por falta de respuesta, la entidad facilitó el enlace web donde la información ya estaba publicada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación relativa a cuentas anuales y presupuestos de sociedades mercantiles públicas constituye inequívocamente información pública según el art. 2.a) de la LTPA.
2 La información solicitada es materia de publicidad activa obligatoria conforme al artículo 16 de la LTPA, debiendo publicarse proactivamente los presupuestos y cuentas anuales.
3 Cuando la información ya ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella, conforme al artículo 22.3 de la Ley 19/2013.

Texto completo

RESOLUCIÓN 38/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra Red Logística de Andalucía, S.A., por denegación de información (Reclamación núm. 067/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 12 de enero de 2017, una solicitud de información dirigida a Red Logística de Andalucía, S.A. (RLA SA, en adelante) referida a lo siguiente: 1. […] Lo que llevamos solicitando sin éxito desde septiembre de 2014, es que se nos faciliten los presupuestos de ingresos-gastos que deben existir, pues Red Logística de Andalucía está obligada a llevar la contabilidad como cualquier sociedad. “Tanto el principio de transparencia (art.9.2 de la Constitución Española y 10,1 de nuestro Estatuto de Autonomía), informador de toda la actuación de la Administración, como la Ley 19/2013, a nivel estatal y 1/2014 a nivel autonómico obligan a Red Logística de Andalucía a atender las solicitudes de información que esta empresa lleva realizando casi tres años.” “Por tanto, y en atención a lo anteriormente expuesto, si en el improrrogable plazo de diez días, no nos han facilitado los presupuestos de ingresos-gastos del Centro de Transporte de Sevilla al que pertenece XXX, correspondiente a las anualidades de 2012 a 2016 (ambas inclusive), nos veremos obligados a poner esto hechos en conocimiento de la Fiscalía de Sevilla.” Segundo. Con fecha 24 de marzo de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada. Tercero. El 28 de marzo siguiente se cursó comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación, concediéndole un plazo de diez días para que acreditara la representación de la empresa XXX, que fue aportada en fecha 7 abril siguiente. Cuarto. El 2 de mayo de 2017, el Consejo solicitó a RLA SA, copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación. Quinto. Con fecha de 16 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Consejo copia del expediente solicitado a la entidad reclamada. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación RLA SA informa en síntesis, que había ofrecido la información al interesado mediante escrito de 24 de enero de 2017 en el que se le indicaba que podía obtener la información del Registro Mercantil o consultando en la sede central de la sociedad “ya que por el volumen y reserva de datos no se puede enviar dicha documentación”. Añade que “RED LOGÍSTICA DE ANDALUCÍA, S.A (…) se configura, (…) como una sociedad mercantil del sector público andaluz (...)participada mayoritariamente por la Junta de Andalucía a través de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA). “ Asimismo, comunica RLA SA en su escrito de alegaciones que “se encuentran publicadas en la web de la entidad, las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2012 a 2015, por ser aprobadas hasta la fecha, con su correspondiente Informes de Auditoría. Igualmente, también se encuentran publicados en el mismo portal, los presupuestos par los Ejercicios 2016 y 2017.“ Sexto. El 26 de mayo de 2017, tiene entrada en el Consejo escrito de RLA SA escrito de alegaciones complementario, al que adjunta burofax de fecha 25 de mayo de 2017 dirigido a XXX en el que se comunica el enlace web que le permite el acceso a la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En cuanto al fondo del asunto es menester señalar que, según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. La documentación solicitada por el ahora reclamante, referente a las cuentas anuales y presupuestos de la RLA SA, entidad mercantil participada mayoritariamente por la Junta de Andalucía a través de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, constituye inequívocamente “información pública” a los efectos de la LTPA. Así se desprende, por una parte, de la amplia definición que de este concepto hace el precitado art. 2.a) LTPA y, por otro lado, de la circunstancia de que las sociedades mercantiles públicas de la Junta de Andalucía se mencionen expresamente entre los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley [art. 3.1 i). Por este motivo, conviene advertir que la información relativa a las cuentas anuales y presupuestos que solicitó el interesado no sólo constituye información pública a los efectos de la LTPA, sino que incluso se trata de una materia que ha de ser objeto de publicidad activa según lo previsto en su artículo 16 LTPA, que exige a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley que publiquen información relativa a “la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación: a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente. b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan.” Así pues, en cuanto exigencia de publicidad activa, están ya obligadas a publicar proactivamente, sin que nadie lo solicite, la información solicitada. Dicho lo cual, se advierte que en la documentación aportada al expediente consta burofax de fecha 25 de mayo de 2017, remitido por RLA SA a XXX, en el que se le facilita al reclamante el enlace a la información solicitada conforme dispone el artículo 22.3 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece que “[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.”. En consecuencia, considerando que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra Red Logística de Andalucía, S.A por denegación de información pública.